Graves falencias constitucionales
"Al estar desprovista la ley de una causa constitucional, el Congreso ha incurrido en una desviación de poder"
La ley aprobada tiene graves falencias constitucionales porque no solamente desconoce la libertad de imprenta, cuya restricción está prohibida por el artículo 32 de la Constitución Nacional y el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, sino también porque vulnera la libertad de comercio, la libertad de empresa y la propiedad privada. Todo ello como consecuencia de estar desprovista de una causa real y legítima.
La causa que se invoca, que es el presunto desabastecimiento de papel para diarios, es falsa. Desde hace varias décadas, las empresas gráficas disponen de papel a través de las compras a Papel Prensa, cuya producción se incrementó constantemente, o por vía de la importación.
Si la razón radica en un supuesto monopolio, la causa también es inexistente porque en la legislación argentina lo que está prohibido es el abuso de la posición dominante que pueda tener una empresa, algo que no acontece con Papel Prensa.
Si el Gobierno realmente deseara incrementar la producción de papel en el país tendría que acudir al inciso 18 del artículo 75 de la Constitución y fomentar la instalación de fábricas de papel con todas las garantías para no lesionar el medio ambiente y generar condiciones para una competencia leal.
Como el Gobierno no quiere esta alternativa, es evidente que la ley no tiene una causa real.
Al estar desprovista la ley de una causa constitucional, el Congreso, al sancionarla, ha incurrido en una desviación de poder que acarrea la absoluta invalidez de la norma y la responsabilidad jurídica y política de sus autores.
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