Gils Carbó debe ser suspendida
El Ministerio Público es una institución básica de la forma republicana de gobierno, prevista para hacer efectiva la administración de justicia. Para cumplir con ese objetivo, la reforma de la Constitución nacional de 1994 lo concibió como un órgano independiente sustentado en dos pilares: la Procuración General y la Defensoría General. El convencional constituyente Héctor Masnatta, como miembro informante del proyecto, expuso: “La independencia es el primero de los dotes que se ha querido asignar a este instituto porque sólo está garantizada la defensa del justiciable si el órgano acusador está desvinculado de los poderes Ejecutivo y Judicial”. El objetivo del precepto constitucional (art. 120) quedó, así, claramente expuesto.
Cuando Alejandra Gils Carbó asumió la Procuración General puso el Ministerio Público Fiscal al servicio de los intereses de la entonces presidenta Cristina Kirchner. Las pruebas (concursos amañados, ubicación de fiscales identificados con el sector corporativo Justicia Legítima para procurar la impunidad de los funcionarios del gobierno del FPV denunciados y procesados, entre otras artimañas) son abundantes y concluyentes. No hay dudas de que el Ministerio Público Fiscal bajo la conducción de Gils Carbó no actuó como un órgano independiente.
Se está así ante una situación de gravedad institucional. La Corte Suprema de Justicia ha dicho que eso sucede cuando se perjudican el “orden institucional” o “las instituciones básicas [como el Ministerio Público] de la Nación”.
Esto significa que debe dejarse en suspenso la designación de Gils Carbó porque es incompatible su permanencia en el cargo con el mandato constitucional de preservar la independencia del Ministerio Público. Avalan tal posibilidad algunos antecedentes valiosos. En 1923, la ley 11.289 creaba varias cajas de Previsión Social. Disponía que los trabajadores debían aportar el 5% de sus salarios y los empresarios, otra suma equivalente. Tales contribuciones fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema. La sentencia derivó en que se dispusiera por ley la suspensión de la ley 11.289 hasta que el Congreso la modificara o sancionara otra en su reemplazo. A fines de 1954 se dictó la ley 14.394, que había implementado el divorcio vincular. En 1956, por el decreto ley 4070, se suspendió su aplicación y quedó en ese estado hasta 1985, cuando se consagró definitivamente dicho divorcio. En 1991, mediante el decreto 2284, luego ratificado por ley, se estableció la suspensión de las facultades emergentes de la ley de abastecimiento, disponiéndose que sólo podían restablecerse previa declaración de emergencia dispuesta por el Congreso. Sólo quedaron exceptuadas de la suspensión las facultades otorgadas por el artículo 2° inciso c) de la norma. Si bien estos casos se refieren a la aplicación de leyes, tales decisiones tienen más relevancia institucional que la suspensión de una funcionaria que ha violado en su esencia una norma constitucional.
Además, debe considerarse que no se puede desplazar a la funcionaria mediante un juicio político sustanciado ante el Congreso pues la Constitución (art.53) establece exclusivamente esa modalidad para los ministros, el jefe de Gabinete, el vicepresidente, el presidente y los magistrados de la Corte Suprema. Antes de la reforma constitucional aludida, también los jueces inferiores podían ser juzgados por la misma vía. O sea, el artículo 53 fue modificado y no se incluyó al procurador general entre los funcionarios que pueden ser sometidos a juicio político ante el Congreso. Tampoco lo hicieron en el artículo art. 120 de la Constitución, que regula al Ministerio Público. La voluntad del constituyente fue clara: desestimar la posibilidad de efectuar el juicio político al procurador general por el Congreso. La Constitución es la ley suprema y no puede ser modificada por una norma inferior. Admitir esa posibilidad pondría en grave riesgo el sistema republicano consagrado en la Carta Magna.
Las leyes 24.946 y 27.148, que receptan el juicio político para el procurador general por el Poder Legislativo, incurren en una flagrante inconstitucionalidad.
El Presidente debe dar cumplimiento al objetivo del Preámbulo de la Constitución de “afianzar la justicia” disponiendo la suspensión, en el cargo que ostenta, de Gils Carbó y enviando al Congreso un proyecto de ley para implementar el juicio político del procurador general mediante un jurado específico. Recuperar al Ministerio Público es hacer justicia y fortalecer la República.
Abogado constitucionalista