La gestación por sustitución en el país: una práctica no regulada y con debate pendiente
El estreno, esta semana, de la serie Pequeña Victoria avivó la discusión sobre la maternidad subrogada, práctica no regulada en nuestro país, y en el centro de una fuerte polémica en el exterior
Todo lo que no está prohibido, está permitido. La frase, que deriva nada menos que del artículo 19 de la Constitución Nacional, ha hecho viable un número incierto -pero que se sospecha considerable- de casos de gestación por sustitución en nuestro país.
El comienzo de la aplicación de esta técnica a nivel local también es un enigma, aunque ya en 2011, cuando comenzó a trabajarse en la modificación del Código Civil y Comercial, algunos sectores habían expresado sin suerte la necesidad de que se la regulara, con lo que podría inferirse que su historia en nuestro país es bastante más larga de lo que parece.
Si bien la posibilidad de tener descendencia biológica pese a no tener pareja o chances de gestar se instaló en la opinión pública en los últimos años, a partir de que algunas celebridades locales y extranjeras recurrieran a esta técnica para convertirse en padres, la gestación por sustitución es una de las puertas a la maternidad o paternidad que se abrieron gracias a las técnicas de fertilización asistida. Quizá la más controvertida, ya que refuta una creencia instalada en el imaginario popular: que el único destino posible de una gestación es la maternidad. Aquí, el que gesta es un tercero que no va a tener vínculo filial con esa criatura. Por esta razón en los últimos años los especialistas dejaron de referirse a este método como "maternidad subrogada", un término que se había impuesto a otro anterior: "alquiler de vientre", que de todas maneras sigue vigente entre quienes no lo aprueban.
De la vida a la TV
En la última semana, la gestación por sustitución volvió a tener centralidad a partir del estreno de Pequeña Victoria, una serie emitida por Telefe que cruza la historia de cuatro mujeres a partir del nacimiento de una beba mediante esta técnica. También vuelve a quedar en evidencia el enorme vacío legal que la rodea. Hasta el momento, según la ley, la persona que gesta es considerada madre. La falta de regulación específica ha derivado en un arco muy extenso de situaciones: desde casos judicializados en forma previa o posterior al nacimiento para que la Justicia reconozca como padres a quienes expresaron voluntad procreacional y no a la persona que gestó, hasta denuncias contra supuestas clínicas ubicadas en el interior del país que funcionaban como intermediarias y pagaban por gestar para terceros a mujeres en situación de vulnerabilidad.
Es, justamente, la posibilidad de coerción sobre mujeres vulnerables para que oficien de gestantes, uno de los motivos por los que la gestación por sustitución genera rechazo aquí y en el mundo. Incluso, entre sectores que se encuentran en extremos ideológicos opuestos en otros temas: grupos feministas, que también creen que esta práctica implica una cosificación de la mujer gestante, y grupos ligados a posturas más conservadoras, en consonancia con la iglesia católica.
Hay casos comprobados de explotación socioeconómica en países tan diversos como Ucrania o Camboya. Por eso, en algunas naciones la gestación por sustitución está prohibida. Por ejemplo, en Francia, Alemania, Suecia, Suiza, Italia, Austria o España, cuyos ciudadanos deben trasladarse, en el mejor de los casos, hasta países que la permiten, como los Estados Unidos, en donde algunas clínicas cobran alrededor de 150.000 dólares por todo el proceso.
"La gestación por sustitución es un contrato en el que no existe la posibilidad de revocación. Las mujeres gestantes deben cumplir ciertas pautas respecto del cuidado de su salud, su alimentación, la actividad sexual con su pareja, el cuidado de salud de sus propios hijos si enferman, la posibilidad de viajar durante la gestación, entre otras. Este contrato interpreta a la gestación como un evento meramente biológico, negando el aspecto emocional e íntimo que se genera entre la mujer y el niño en gestación", reflexiona Graciela Moya, médica genetista e investigadora del Instituto de Bioética de la UCA, quien se refiere a la gestante como "madre sustituta" y cree que el proceso subestima el nivel de estrés que padecen tanto ella como el niño.
Posiciones encontradas
"Todavía pesa y mucho en nuestra sociedad el mandato de que el destino de la gestación tiene que ser maternar. La fantasía de que, si gestaste, eso te convierte en madre", expresa Flavia Navés, presidenta de la Sociedad Argentina de Psicología en Reproducción Humana Asistida y miembro del equipo de Psicología y Musicoterapia de la asociación Concebir, que nuclea a pacientes con trastornos de la reproducción. Desde la ONG -que ha investigado y viene abordando esta temática- se aboga por un modelo de autorización judicial previa, que tenga en cuenta el aspecto psicológico de todas las personas intervinientes. "Hay que cumplir con determinados requisitos, entre ellos, evaluar previamente cuál es la intención de cada una de las partes intervinientes, para evitar cualquier daño psíquico posterior y, de esta forma, garantizar la filiación a nombre de los padres que demostraron tener voluntad procreacional. Actualmente se han dado casos en los que el niño es inscripto como hijo de la gestante y se pide la impugnación de esa maternidad, lo que nos parece una aberración", explica Navés, coautora del libro Gestación por sustitución. Un abordaje interdisciplinario, quien no se muestra muy conforme con el planteo argumental de la serie de Telefe. "Es bueno que visibilicen el tema, pero lo que hicieron es una barbaridad. Instala fantasmas que circulan en el imaginario colectivo, al plantear que la gestante o quien dona el semen quedan ligados a la vida de la criatura, cuando en realidad la gestante no quiere ser madre y quien dona semen no se convierte en padre", agrega.
Hasta el momento se conocen 45 sentencias judiciales sobre planteos que involucran la figura de la gestación por sustitución. En todos los casos -en realidad 40, solo que en uno se trata de mellizos y, en otro, de trillizos-, la Justicia reconoció como padres a quienes demostraron voluntad procreacional y no a quien gestó.
"De ese total, 39 casos son proyectos biparentales y solo en una ocasión es una mujer sola de 46 años que no tiene óvulos propios y, por ende, debe apelar a donante tanto de óvulo como de semen, y el embrión es gestado por una amiga. Unos 31 casos comprometen a parejas heterosexuales; 8, a parejas del mismo sexo y 1 a persona sin pareja. A su vez, en un 38% se trata de una gestación con material genético de un tercero que nunca corresponde a la gestante y el resto corresponde a casos con material genético de la propia pareja que quieren tener un hijo", revela Marisa Herrera, investigadora del Conicet y especialista en derecho de familia (UBA), quien dirigió un grupo de investigación Ubacyt con sede en la Facultad de Derecho de la UBA sobre todas estas sentencias.
"En relación con el vínculo entre gestante y el o los pretensos progenitores, a un 40% los une un vínculo de parentesco fácilmente comprobable (hermanas, cuñadas, madres -o sea, abuelas de los futuros niños-), un 33% amigas íntimas (también fácilmente comprobable en atención a la prueba que se arrima al proceso judicial) y solo un 27% se refiere a la noción de una persona ?conocida'. Esta realidad pone en tensión la idea simplista de que la gestación por sustitución encierra situaciones de explotación y falta de libertad", analiza Herrera, quien considera que, en este tema, la realidad interpela al Derecho: "Ello trae consigo una gran inseguridad jurídica porque queda sujeto a lo que se resuelva en cada caso".
En la actualidad hay varios proyectos de ley para regular la gestación por sustitución en la Cámara de Diputados y uno en la Cámara de Senadores impulsado por el senador (Cambiemos) Julio Cobos.
"Nuestro proyecto se presentó el año último, pero dada la sensibilidad y la tensión que generaba el debate en torno a la despenalización del aborto, no avanzó. El objetivo es darle un marco a una actividad que se viene realizando para resguardar, sobre todo, los derechos del chico. Involucra un registro de gestantes y pone un límite de gestación en no más de dos embarazos. Los gametos no pueden ser aportados por la gestante, quien debe tener al menos un hijo. Si bien no se estimula la contraprestación económica, tampoco se la prohíbe", enumera Cobos.
"Se trata de un tema que genera resistencia, no veo la madurez suficiente en la sociedad para debatirlo, pero hay que hacerlo porque es una realidad que nos interpela, como en su momento lo fue el congelamiento de embriones", agrega el senador.
Moya cree, sin embargo, que la única posibilidad es la prohibición de esta técnica en todas sus formas. "Es la única solución compatible con el sistema de reconocimiento y protección de los derechos humanos. Esta práctica puede causar graves secuelas emocionales en los hijos y en las mujeres gestantes", alerta.
Una vez más, la ciencia moderna y sus posibilidades avanzan con más velocidad que los acuerdos sociales en temas sensibles que involucran la vida humana. Los niños nacidos en este limbo legal se merecen, al menos, un debate serio al respecto.