Ficha limpia para una política limpia
Es imprescindible, sobre todo después de las revelaciones que sacuden por estos días a la opinión pública, recrear la confianza en las instituciones. Entre muchos otros aspectos, no parece admisible que un político condenado por delitos de corrupción sea candidato a un cargo electivo. Aunque a la gran mayoría de los argentinos le parecería natural y justo que en esos casos se inhabiliten las candidaturas, existe una laguna legal sobre esa cuestión que impide que los jueces puedan intervenir eficazmente para prevenir esa situación.
De ahí que hace unos años, cuando era diputado nacional, presenté junto a Marcela Campagnoli, Waldo Wolff, Paula Urroz, Lucila Lehmann y otros legisladores un proyecto de “ficha limpia”, inspirado en el vigente en Brasil. En nuestra iniciativa, ante una condena por delito doloso confirmada por una instancia se configuraba una causa de inhabilidad para ser candidato a cargos electivos. En el dictamen que se aprobó luego en las Comisiones de Justicia y Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, se acotó el universo de delitos. No eran todos los dolosos, sino ciertos tipos penales vinculados a la corrupción.
Afortunadamente, el Congreso ha vuelto en estos días a considerar este tema. En la resolución recientemente aprobada por aquellas comisiones, con su actual integración, se mantiene esa formulación acotada. No es la ideal, porque deja afuera delitos que merecerían igual tratamiento, pero es sin dudas un gran paso adelante.
Hay quienes consideran que no se puede prohibir las candidaturas salvo que medie condena firme, es decir, que la condena ya no sea susceptible de ningún recurso. Pero eso es confundir dos esferas: la penal y la político-electoral.
El principio de inocencia no se afecta por el hecho de que una persona no pueda ser candidata. La ley puede reglamentar razonablemente las condiciones para las candidaturas, teniendo en cuenta, como más de una vez lo puso de relieve la Cámara Nacional Electoral, que la idoneidad es un requisito para desempeñar cargos públicos (art. 16, CN).
En efecto, ese tribunal ha considerado que “porque se espera de los elegidos cualidades singulares, se les exigen condiciones distintas y más estrictas que las que se requieren para el ejercicio del sufragio activo, ya que no es solamente un derecho, sino que constituye la oferta electoral”; que “cuanto mayor sea la jerarquía del empleo o de la función, mayor debe ser el grado de moralidad a exigirse”; y que tal criterio no afecta la presunción de inocencia dado que “dichas condenas gozan de la presunción de certeza y legitimidad que les asisten como tales en virtud de haber sido dictadas por un tribunal competente, conforme a derecho y con todas las garantías del debido proceso legal” (Fallos CNE 3275/03).
En dicho pronunciamiento se recuerda que para la Corte Suprema de Justicia de la Nación “la declaración de que todos los habitantes son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad no excluye la imposición de requisitos éticos, como son los atinentes a la integridad de la conducta” (Fallos 238: 183).
En el mismo sentido, el ilustre constitucionalista Germán Bidart Campos sostuvo que “la Constitución Nacional no quiere que quien se halla sometido a un proceso penal ejerza cargos públicos. De ello se infiere que, sin perjuicio del principio constitucional de presunción de inocencia, el desempeño de determinadas funciones parece incluir en el recaudo de idoneidad el no tener pendiente una causa penal” (“El derecho a ser elegido y la privación de la libertad sin condena”, La Ley 2001-F, p. 539).
Una condena confirmada por un tribunal de alzada debería ser un elemento suficiente como para impedir una candidatura, aun cuando el condenado tenga todavía disponibles algunos recursos judiciales. Así, el artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica establece que los Estados parte pueden limitar el derecho a ser elegido “por razones de condena dictada por juez competente en proceso penal”. No habla de condena firme.
Por lo tanto, la reglamentación propuesta no solo es razonable, sino que de ninguna forma es inconstitucional. Más aún, es la más compatible con la Constitución, no solo por el requisito de idoneidad ya mencionado (art. 16), sino porque la reforma de 1994 incorporó el art. 36, que dispone: “Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.” A lo que cabe agregar los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de lucha contra la corrupción.
El dictamen sigue el criterio de nuestro proyecto al exigir una confirmación de la condena de una instancia superior, lo que incrementa la certeza respecto de la responsabilidad penal de quien está siendo juzgado.
En aquella oportunidad no se pudo aprobar el proyecto porque los diputados kirchneristas no concurrieron a la sesión. Es muy sugestivo que el sector que hasta ahora se opuso a la ficha limpia sea el que más dirigentes denunciados y condenados por todo tipo de delitos ha exhibido.
Es imprescindible sancionar esta iniciativa para recuperar la confianza de la sociedad en nuestras instituciones. Necesitamos que la función pública sea, como lo fue para quienes nos dieron la Organización Nacional, un alto honor y un compromiso de servicio al interés general. Lamentablemente, para muchos ha sido un medio para delinquir y adquirir luego impunidad. Quienes valoramos la política como una herramienta insustituible de la democracia republicana y rechazamos los cantos de sirena de los populismos autoritarios de cualquier signo, que impugnan ya no a los que se comportan mal, sino a la representación política en su conjunto, somos los primeros que debemos bregar porque las candidaturas sean canales prestigiosos de participación en la vida cívica y no refugios para criminales.
Ex Diputado Nacional, presidente Asociación Civil Justa Causa