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Ficha limpia: el Congreso ante una ley necesaria
Lo que, en los últimos tiempos, se conoce con el nombre de “ficha limpia” es, simplemente, la posibilidad de que el Congreso de la Nación disponga, por ley, que tendrían vedado el acceso a una candidatura a ocupar un cargo público de nivel nacional (presidente, vicepresidente, diputados y senadores nacionales, y parlamentarios del Mercosur) aquellos que tuvieran una condena confirmada en segunda instancia, aun cuando no estuviera firme, es decir, aun cuando no tuviera confirmación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sobre el final de las sesiones ordinarias, que culminaron el pasado 30 de noviembre, tenía estado parlamentario –y continúa teniéndolo– un proyecto de ley que proponía justamente eso; pero el gobierno nacional no tuvo la voluntad de apoyarlo, probablemente porque no era de su propia iniciativa, y por lo tanto no le acarrearía un beneficio político. Sin embargo, ahora, el Gobierno ha incluido, entre los proyectos de ley que enviará al Congreso, para su tratamiento en sesiones extraordinarias, un proyecto similar al que tiene estado parlamentario.
Es lamentable que el gobierno de la Nación haya perdido cuatro meses en propiciar un proyecto como el referido, sobre todo cuando se avecina un proceso electoral que requiere la elaboración de un largo cronograma previo, corriendo el riesgo de que, si sancionara la ley de ficha limpia, no pueda aplicarse en las elecciones de este año. Se trata de una actitud típica de una clase dirigente –a la que el propio Gobierno califica de “casta”–, que prioriza sus intereses políticos, por sobre los de una sociedad que viene pidiendo a gritos que una ley de esta naturaleza sea sancionada, a fin de generar una sana depuración institucional. Para describir a aquellos que actúan del mismo modo al que critican, la Real Academia Española propone el término “hipocresía”.
El referido proyecto del Gobierno propondría que la sentencia de segunda instancia que inhabilite a un individuo para ser candidato no sea dictada en el año electoral en el que se aplica la inhabilitación, sino antes. Si la ley de ficha limpia fuera sancionada, Cristina Fernández, quien tuvo sentencia condenatoria de segunda instancia sobre el final del año anterior, quedaría alcanzada por su normativa, y no podría ser candidata a ocupar cargos públicos nacionales en las elecciones de octubre.
La discusión que se plantearía gira en derredor del siguiente eje: ¿puede, una ley, aplicarse en forma retroactiva?
El principio jurídico en la materia es que las leyes rigen “hacia adelante”, es decir, que no se pueden aplicar en forma retroactiva, y, en caso de que así fuera, no podrían afectar derechos amparados por la Constitución nacional (en este caso, el derecho político de la expresidenta de ser candidata en las próximas elecciones).
Aquí, entonces, en relación con la posible ley de ficha limpia, es necesario poner en orden los conceptos.
Por un lado, si durante estas sesiones extraordinarias esa ley fuera sancionada, no sería retroactiva porque regiría hacia el futuro (es decir, a partir de las elecciones de octubre); y por otro lado, el Código Civil y Comercial de la Nación dispone que los efectos de una ley sancionada aplica las consecuencias de las “situaciones jurídicas existentes” al momento de la sanción, motivo por el cual, en el caso de Cristina Fernández, la ley alcanzaría su “situación existente” al momento de la eventual sanción, que es la de “condenada por administración fraudulenta, con condena confirmada en segunda instancia en 2024”.
¿Qué ocurre con el “derecho político” que Cristina Fernández tiene de ser candidata? ¿Quedaría afectado por la eventual ley de ficha limpia?
Hoy, Cristina Fernández “no tiene” un derecho político “concreto” a ser candidata en las próximas elecciones de 2025. Y no lo tiene, así como no lo tiene nadie, porque ese derecho se convertirá “en acto”, es decir, nacerá efectivamente en cabeza de la expresidenta, y de cualquier ciudadano que quiera ser candidato, cuando el Poder Ejecutivo convoque a elecciones. Mientras ello no ocurra, el derecho a una candidatura en 2025 no existe para nadie, incluyendo a Cristina Fernández; y si existiera, sería solamente un “derecho en expectativa”, que es el mismo que los ciudadanos tenemos para ser candidatos en cualquiera de las elecciones que se celebren en el futuro.
Por lo tanto, si hasta la convocatoria a elecciones para el año 2025 (que debe realizarse noventa días antes de las elecciones generales, o de las PASO si se mantuvieran), se sancionara la ley de ficha limpia, alcanzaría válidamente a Cristina Fernández, porque regiría hacia el futuro –es decir, a partir de las próximas elecciones de octubre–; y porque sus efectos, por disposición legal, alcanzarían la situación jurídica de Cristina Fernández al momento de sancionarse la misma: condenada con condena confirmada en segunda instancia. En otros términos, esa eventual ley de ficha limpia no afectaría inconstitucionalmente el “derecho” que hoy tiene la expresidenta de ser candidata, porque, insisto, ese derecho, hoy, no es concreto, y porque la ley no tendría una aplicación retroactiva, por cuanto regiría a partir de un hecho futuro a su sanción: las próximas elecciones.
Si se considerara que una eventual ley de ficha limpia sancionada en estas sesiones extraordinarias sería inconstitucional porque, al momento de su sanción, la ley la habilitaba a ser candidata, aun teniendo una condena confirmada en segunda instancia, la ley de ficha limpia que eventualmente se dicte en estos días jamás le sería aplicable a la expresidenta, porque el mismo argumento utilizaría en las elecciones de 2027 o 2029, si por entonces aún no tuviera condena firme, lo cual sería un absurdo jurídico.
Conclusión: si lo que se pretende es evitar que una persona condenada en dos instancias por administración fraudulenta de fondos públicos vuelva a tener la posibilidad de ocupar un cargo de elección popular, es necesario que el Congreso se lo impida, sancionando la tan requerida y ansiada ley de ficha limpia, tal como ocurre en Uruguay, Brasil y Chile.ß
Abogado constitucionalista. Profesor de Derecho Constitucional UBA
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