Estado soberano, derecho internacional
Los Estados Pontificios fueron invadidos, no conquistados precisamente, por las fuerzas italianas en 1870, dando fin así a su existencia como Estados soberanos. La Santa Sede, despojada de la norma soberana territorial, que fue muy anterior al nacimiento de los Estados nacionales, conserva su particular y especifica personalidad internacional. El Pacto de Letrán de 1929, firmado con Italia, reconoció al Estado de la Ciudad del Vaticano y la soberanía de la Santa Sede en las relaciones internacionales, con los atributos de la tradición y las competencias de su misión en el mundo.
Desde antaño ejercía esas competencias no como mero sujeto inter partes, sino supur partes, en su misión de arbitraje espiritual que hoy se relaciona con la sola población de los funcionarios de la Iglesia Católica y el sustento para el ejercicio de las funciones que emanan de la jurisdicción.
El Estado de la Ciudad del Vaticano sirve a los funciones de la Iglesia en modo que es esencialmente consagrado a los ministerios eclesiásticos. No tiene los fines y las funciones de un Estado ordinario. Su fin extraordinario está esencialmente unido al servicio de la Iglesia, aspecto que no debe perderse de vista (Re Marcincus, Mennini and De Strobel 87, International Law Reports, página 48).
De ello se desprende la finalidad eclesial del Estado en miniatura de la Ciudad del Vaticano, que debe imitar a un paraíso prematuro, a pesar de muchos pesares (Re Marcincus). Tanto las dignidades de la Iglesia, desde el romano pontífice hasta los últimos habitantes sirvientes de la Iglesia que no residen en la Ciudad del Vaticano, sino ordinariamente en Roma, y trabajan para la Iglesia aun cuando estén al servicio de sus jerarquías eclesiásticas. Este es un aspecto de crucial comprensión, pues atañe a lo esencial de los trabajadores vaticanos. Tanto es ello así que algunos autores han negado el carácter estatal de la Ciudad del Vaticano (M. Mendelson, The Diminutive States in The United Nations, International & Comparative Law Quarterly, volumen 21, página 609; año 1972). Pese a esta aislada opinión, es parte en muchos tratados internacionales.
En virtud del reconocimiento y la doctrina de la aquiescencia internacionales, el Vaticano es un Estado y, en ocasiones, con grandes y elocuentes analogías con los demás Estados. Con todo no ha de perderse de vista que la Ciudad del Vaticano, como Estado, existe en razón y virtud de la Iglesia Católica entendida en carácter de tienda que habrían querido tender los apóstoles para predicar desde allí el Evangelio a todo el mundo. Ni que decir tiene que para los católicos es un Estado misionero y apostólico, pues cada cristiano se tiene por un embajador de Cristo. No olvidemos que merced a la Santa Sede y al sumo pontífice San Juan Pablo II se evitó una guerra fratricida entre nuestro país y Chile. El pueblo entero le expresó con multitudes excepcionales su gratitud en su visita de 1982. Fueron concentraciones de excepcional devoción durante una guerra de valentía en la derrota. Una guerra incestuosa, dijo Borges.
La Santa Sede ha celebrado innumerables tratados y concordantes que en nuestra Constitución tienen jerarquía superior a las leyes, consagrando con ello una jurisprudencia de la Corte, que en su última manifestación al respecto determinó que ella es el último intérprete de la Constitución nacional.
Cabe recordar el Acuerdo Fundamental entre la Santa Sede y el Estado de Israel del 30 de diciembre de 1993, que bien puede verse en International Legal Materials, 33, 1994, página 153. La Santa Sede es un sujeto soberano de derecho internacional. Es tanto un sujeto del derecho internacional como un Estado soberano. In utroque jure ambos títulos. ß
Exjuez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación