Esquizofrenia judicial
¿Qué ocurre cuando los jueces emiten mensajes arbitrarios o hasta contradictorios a la ciudadanía a través de sus fallos? ¿Acaso podríamos diagnosticarles esquizofrenia, un trastorno mental grave por el cual los jueces interpretan la realidad de manera anormal? Al fin de cuentas, la esquizofrenia puede provocar una combinación de alucinaciones, delirios y trastornos graves en el pensamiento y el comportamiento, que afecta el funcionamiento diario y puede ser incapacitante. Esta patología podría explicar una sentencia dictada recientemente por la Sala I del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires, integrada por los jueces Ricardo Maidana, Daniel Carral y Ricardo Borinsky, cuando se perpetraron inconsistencias y contradicciones respecto de pronunciamientos anteriores del mismo tribunal.
El cascote fue arrojado por el tribunal de casación sobre un caso resuelto sensatamente mediante el sistema de juicio por un jurado popular que representa a la ciudadanía. Ese tribunal popular había hallado culpables, en febrero de 2019, a una madre y a su pareja del asesinato de su bebé.
Según el relato de los imputados en ese caso, el bebé de apenas once meses de vida sufrió convulsiones. Pero no se constató fiebre ni el sangrado que precede a las convulsiones. Los peritos concluyeron que el bebé lloraba, y que el concubino de la madre lo quiso callar sacudiéndolo, provocándole estallidos viscerales, trauma cerrado de abdomen, shock hemorrágico resultante del estallido hepático y lesión del pedículo renal derecho, que le ocasionaron la muerte. El jurado declaró culpable a la madre -condenada por el delito de homicidio agravado por el vínculo- y a su concubino con el cargo de homicidio simple.
El juez Maidana, quién sensatamente votó en disidencia, declaró que 48 horas antes de morir, el bebé estaba sano. En ambos casos, y de acuerdo a la prueba reunida, el jurado estimó que habían obrado con dolo, es decir, con la voluntad deliberada de llevar adelante la maniobra conocida como "síndrome del niño sacudido", también conocido como «traumatismo craneal por maltrato», lesión cerebral grave que se produce por sacudir violentamente a un bebé o a un niño pequeño. Tanto el fiscal como los dos defensores se pusieron de acuerdo sobre las instrucciones iniciales al jurado y sobre las instrucciones finales, concordando en que se calificara el delito de homicidio agravado por el vínculo y homicidio simple. En un juicio tradicional abreviado, donde acuerdan las partes, un eventual tribunal por casación jamás se entrometería ni cambiaría los acuerdos pactados. Pero abusándose de la decisión de la ciudadanía, los jueces Carral y Borinsky cambiaron la tipificación de homicidio doloso a homicidio culposo.
En lugar de respetar ese veredicto, tal como lo ordena la ley vigente y las pruebas reunidas, estos magistrados del Tribunal de Casación anularon arbitrariamente la sentencia. Omitiendo extrañamente la Convención de los Derechos del Niño, y sirviéndose de artilugios en la sentencia, citaron jurisprudencia y doctrina extranjera para reforzar la necesidad de que el juez sustituyera la actividad de las partes en un juicio por jurados, aseverando dichos jueces que los imputados habían actuado en forma culposa, imprudentemente. A través de estas deleznables maniobras jurídicas, Carral y Ricardo Borinsky hicieron lo imposible por justificar la comprometida situación de los imputados, incluso criticando a su juicio la injusta actuación del jurado, de los defensores y del fiscal.
Con ese espurio objetivo, los funcionarios no dudaron en abandonar criterios jurisprudenciales que venían sosteniendo hasta hace poco, según los cuales el juez de un órgano revisor, como es el caso del Tribunal de Casación, no puede inmiscuirse en la actividad de las partes en un juicio de esta naturaleza, salvo que se demuestre que el jurado popular emitió un veredicto en base a pruebas ineficientes. Se alejaron de la máxima por ellos mismos establecida que reza: "el jurado es soberano en el establecimiento de los hechos", o que "el juez no puede sustituir la actividad de las partes en un sistema abiertamente acusatorio".
Esta peligrosa intromisión realizada adrede hacia la actividad que debidamente efectuaron los protagonistas de este proceso no es más que la demostración de un comportamiento espasmódico frente a un veredicto condenatorio y de una deliberada transgresión a ese carácter acusatorio mencionado que rige en esta clase de juicios, que se caracterizan por la publicidad, la oralidad, la inmediación y la actividad protagónica de las partes (en este caso, el jurado popular, el fiscal y los defensores).
Tenga en cuenta aquí el lector que durante mucho tiempo se pregonaron con bombos y platillos las "bondades" del juicio por jurados y se trabajó con ahínco para instaurarlo en nuestro sistema penal. No es el caso en estas líneas de realizar una apología exhaustiva de las bondades del juicio por jurados, cuando, en realidad, como todo sistema, resulta indudablemente perfectible (por ejemplo, en nuestra opinión, los familiares de las víctimas deberían reservarse el derecho a apelar la sentencia cuando la consideran injusta o vergonzosa). Sea como fuera, lo que se trata de subrayar aquí y de denunciar es la práctica común de que, cuando un jurado popular emite un pronunciamiento contrario a la suerte de los delincuentes, emergen inmediatamente toda clase de garabatos jurídicos para intentar desacreditar la actividad desarrollada por ese jurado o por los defensores y fiscales que actuaron conforme a derecho. ¿Se habrá pensado que mediante la instauración del juicio por jurados se podría dispensar de una condena a quien ha cometido un hecho delictivo? ¿Se habrá pensado que con esta forma de juzgamiento de los delitos habría más delincuentes sueltos en la calle, para alegría de muchos?
Sin dudas, lo que cuentan son los hechos y aquí los magistrados platenses dieron muestras sobradas de esta penosa dolencia esquizofrénica judicial que hace que criterios razonables que se venían sosteniendo de manera fundada en varias sentencias puedan girar vertiginosamente, como la cara de una moneda, cuando la decisión resulta contraria a la suerte de los acusados.
Evidentemente, esta voluble justicia argentina, éticamente frágil y sin un rumbo fijo, refleja que sigue venciendo el más fuerte, es decir, el mimado por la justicia que cometió un delito por resultar "víctima" de la sociedad, olvidándose los jueces de nuestro maltrecho Poder Judicial que la finalidad del sistema penal es combatir la criminalidad e intentar reparar a las verdaderas víctimas del daño sufrido.
Presidenta de la Asociación Civil Usina de Justicia