Escazú, un acierto sin grietas
El próximo 22 de abril entrará en vigor el denominado Acuerdo de Escazú, el cual consagra el derecho de “accesos” a la información, la participación pública y la justicia en materia ambiental. En efecto, con doce ratificaciones en su haber (fue negociado para los 33 países que componen América Latina y el Caribe) ha cumplido el número crítico para su entrada en vigor.
Esta garantía, dirigida no solo a los Estados signatarios, sino primordialmente a los ciudadanos, supone el arribo definitivo de la llamada “democracia ambiental” consagrada en el principio X de la Declaración de Río 1992. Es decir, todo ciudadano parte podrá echar mano al acuerdo a efectos de hacer cumplir sus disposiciones. Esto es fundamental, ya que el ambiente (en sentido amplio), al ser un bien colectivo, requiere de una especial protección y es imposible participar en las decisiones sin informarse, así como tampoco es posible realizar una defensa efectiva sin herramientas jurisdiccionales que prevean un efectivo acceso a la justicia.
Escazú es un instrumento innovador y largamente negociado por los Estados signatarios en el seno de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), pero no original en su concepción: encuentra su antecedente inmediato en el Convenio de Aarhus, preparado por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa en 1998 y con veinte años de vigencia en la Unión, aunque aún contempla alguna flaqueza en cuanto al pilar referido al acceso a la Justicia. En este sentido, Escazú es un prototipo mejorado respecto a Aarhus, ya que prevé innovaciones como la protección a la figura de los llamados “defensores ambientales” (inclusiva de personas, grupos y organizaciones). Supone la democracia ambiental, porque todos –sin necesidad de alegar interés alguno– pueden acceder a la información, con claras excepciones en cuanto a la negativa a proporcionarla (la cual debe ser siempre fundada). Todos, también, tienen con Escazú acceso a participar en la toma de decisiones que pueda afectar al ambiente, al principio de los procesos. Incluso el Estado debe estimularla. Y por último –y de lo más relevante– se consagra el acceso irrestricto a la justicia, procurando –según cada Estado– la especialización en los fueros respectivos y la desaparición de costos prohibitivos.
Decimos que es un acierto sin grietas, ya que la suscripción del acuerdo tuvo lugar durante la gestión saliente y la ratificación ha sido efectuada por la actual administración (aunque se trate –por supuesto– de una ley del Congreso nacional). Si bien el ambiente –en términos generales– no es una cartera que los ejecutivos hayan tenido por prioritaria (o se suele degradar su categoría de ministerio a secretaria; o se nombran funcionarios sin experiencia relevante en la materia) lo cierto es que suscribir y ratificar ese acuerdo no implica una mera promesa: significa obligar al Estado argentino al cumplimiento de sus disposiciones frente la comunidad internacional.
La pandemia nos ha demostrado –al menos a los que no estaban al tanto– la importancia de recrear un ambiente sostenible. Este acuerdo sin precedentes en la región, brinda esa posibilidad.
Profesor adjunto (UADE, UCES) Jefe de Trabajos Prácticos (UBA Investigador Instituto A. L. Gioja Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires