¿Es necesario reformar la ley del Ministerio Público?
A raíz de la iniciativa motorizada por el ministro Soria como piedra angular de su gestión, se ha reactivado el trámite en la Cámara de Diputados del proyecto de reforma de la ley que regula al Ministerio Público con media sanción del Senado del año pasado, lo que suscitó reacciones contrarias a nivel político por parte de la oposición, de una gran parte de entidades de abogados y del arco empresario, como también de destacados juristas especializados, con fundadas críticas a sus alcances y motivaciones.
Parece preciso analizar si realmente es necesario hacer modificaciones a la referida ley para mejorar en algo el funcionamiento del Ministerio Público –que respete su estatus constitucional– y el del servicio de Justicia en general. Adelanto mi conclusión en contrario. Me iré refiriendo a cada una de las reformas propuestas.
* Cambiar los dos tercios requeridos para el acuerdo en el Senado del candidato propuesto por el PEN por una mayoría absoluta. El art. 120 de la Constitución reformada en 1994 quiso dar al Ministerio Público el estatus de “órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera”. El requisito de los dos tercios se estableció para que la designación del procurador general reuniera un necesario consenso entre oficialismo y oposición, de manera de garantizar esa autonomía; modificar este estándar resultaría ilegítimo por regresivo, porque conduciría a menguar una garantía de mayor independencia. Recientemente la oposición en el Senado ha manifestado que daría acuerdo al pliego del candidato actualmente propuesto por el PEN. ¿Era entonces necesario (y conveniente) el cambio? La respuesta es no.
* La modificación del sistema de remoción del procurador general. Si bien es materia de discusión la aplicación del sistema de remoción por la vía del juicio político que la Constitución prevé para otros funcionarios en forma taxativa, por las razones indicadas resulta lógico establecer un mecanismo que requiera iguales mayorías para su remoción que para su designación. En contra de lo dicho, el proyecto prevé que Diputados pueda iniciar el proceso acusatorio con mayoría absoluta en lugar de dos tercios y, peor, que una vez iniciado el jury en el Senado basta para suspender al procurador una mayoría absoluta, lo que conspira contra la autonomía y la actuación independiente por parte de aquel. Este funcionario podría tener que intervenir, por ejemplo, en el trámite de una investigación que involucre a un presidente de la Nación que disponga de una mayoría absoluta en el Senado. La reforma propuesta debilita al Ministerio Público. ¿Es necesaria para que mejore en algo la Justicia?, ciertamente no.
* El mecanismo de designación del procurador general interino en caso de vacancia en el cargo. El proyecto de reforma, según la media sanción del Senado, dispone que en caso de vacancia sea la comisión bicameral la que designe al procurador interino, quien podrá elegirlo entre los fiscales generales con más de 10 años de antigüedad. El dictamen aprobado en Diputados propone ahora que sea designado por el PEN, pero seleccionado de una terna propuesta por la misma comisión bicameral, reduciendo la exigencia de antigüedad a cinco años, con una duración no superior a seis meses. Resultaría desatinado que se le otorgara esa facultad a la comisión bicameral, ya que en cualquiera de los dos textos indicados sería en rigor esa comisión, con mayoría oficialista, la que terminaría seleccionando al procurador general interino. Además, desde el punto de vista de un órgano estructurado jerárquicamente, sería completamente disfuncional poner como titular a un fiscal general que tuviese tan poca antigüedad en el cargo para que ejerza su autoridad por sobre otros mucho más experimentados y, más aún, que sea reemplazado cada seis meses, con la incertidumbre que ello generaría sobre la estructura del organismo. El sistema actual de cobertura de la vacancia, mediante el que resultó designado Casal fue puramente objetivo: se trataba del fiscal general con más antigüedad al momento de dejar el cargo Gils Carbó. De tal forma, el propugnado cambio del sistema de designación del procurador interino, más que darle la facultad a un gobierno circunstancialmente en el poder para designar a su voluntad a quien ocupe el cargo, no aporta nada positivo al funcionamiento del Ministerio Público en caso de vacancia del titular. Esta reforma tampoco se revela como necesaria ni conveniente.
* La integración y el funcionamiento del tribunal de enjuiciamiento de fiscales. El proyecto de reforma busca modificar la composición y las reglas de funcionamiento del tribunal con facultades de juzgar, y eventualmente remover a los fiscales que forman parte del Ministerio Público, dando mayor peso en su integración al sector de la política. El sistema actualmente vigente permitió en su momento que Campagnoli no pudiese ser removido del cargo cuando se lo persiguió por investigar a personajes relacionados con el poder. También sirvió para que recientemente se destituyera al fiscal Julio Castro por denuncias de acoso sexual y laboral, caso este al que se sumó la decisión inédita de Casal de rechazarle la renuncia al cargo que presentó para evitar ser juzgado. Salvo que lo que se busque sea establecer un tribunal de enjuiciamiento más permeable a la posibilidad de remover fiscales cuyas investigaciones no resulten del agrado del oficialismo de turno, la modificación propuesta no mejora en nada su funcionamiento actual; esta reforma tampoco resulta necesaria (ni conveniente).
No hace falta considerar las modificaciones propuestas acerca de la perspectiva de género y del sistema de concursos para la selección de fiscales, ya que ambas temáticas pueden ser objeto de reglamentos internos del propio Ministerio Público sin que sea necesaria la modificación de la ley. Si esos reglamentos introdujesen aspectos cuestionables, estos pueden ser revisados a nivel judicial. Fue lo que ocurrió cuando, durante la gestión de Gils Carbó, se declaró la invalidez de una modificación del régimen de concursos para designar fiscales mediante la que se le permitía a la entonces procuradora integrar directa y arbitrariamente los jurados en lugar de hacerlo por sorteo, en el conocido caso “Hugues”, lo que la llevó a modificar ese reglamento para cumplir con la sentencia dictada.
Ninguna de las reformas propuestas, para la hipótesis de que fuese convertida en ley, aportará beneficio alguno al mejor desempeño del Ministerio Público ni al mejor funcionamiento del sistema judicial de cara a la ciudadanía. El único tema que justificaría un debate sería el de la duración del mandato del procurador, sobre lo cual parece haber un consenso en fijarle un término, aunque sin acuerdo sobre cuál sería su extensión.
Durante el anterior gobierno se intentó motorizar un proyecto de reformas similares que, paradójicamente, también parecía encontrar su origen en una finalidad subalterna: generar mecanismos para remover o bien limitar el mandato de la entonces procuradora, el que recibió críticas del mismo orden que las actuales y fue además rechazado de plano por la oposición de entonces, lo que también es demostrativo, desde una perspectiva política, de lo innecesario (e inconveniente) de reformar la ley actualmente vigente.
En momentos en que el Gobierno tiene entre manos asuntos de enorme gravedad, como los derivados de la pandemia, en primer lugar, y de la renegociación de la deuda con los organismos internacionales, entre otros de relevancia, resulta primordial enfocar los esfuerzos en la generación de consensos para resolver cuestiones mucho más acuciantes que una innecesaria reforma de la ley del Ministerio Público.