¿Es legal y oportuno el desistimiento de las causas de corrupción por parte de la OA?
La Oficina Anticorrupción (OA) dispuso el lunes pasado desistir de su rol de parte querellante en todos los procesos penales por hechos de corrupción. A más de una persona puede resultarle suspicaz esta medida a menos de un año de gestión del actual gobierno nacional, sabiendo que la Argentina tiene una grave cuenta pendiente con los hechos de corrupción de los funcionarios públicos. Al respecto, un estudio realizado en 2016 por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) determinó que un proceso penal por corrupción demora en promedio 14 años de trámite, de las cuales sólo 7% tiene sentencia y menos aún condenas.
Conforme el decreto 102/99 que crea a la OA, el organismo tiene una función preventiva (programas de prevención y transparencia de la administración pública, análisis de declaraciones juradas de los funcionarios, etc) y otra investigativa (análisis de hechos de corrupción, infracciones a la ley de ética pública y eventualmente su denuncia a las autoridades). En algunos casos de gravedad institucional el organismo se presenta como querellante en los procesos penales, es decir, como parte del proceso conforme lo permite el artículo 2 del decreto.
Ahora bien, esta última función es la que la OA desiste para -según se informa- reordenar sus recursos, fundándolo en la falta de personal para la prevención y la existencia de otros organismos especializados que impulsan la acción, como la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Sobre este último punto, es importante aclarar que una cosa es investigar y denunciar un hecho -algo que la OA no está desistiendo- y otra distinta es la de impulsar un proceso penal, como parte querellante, que requiere muchos más recursos. Por el otro lado, también es preciso recordar que quien es el encargado natural de realizar dicha función, es el Ministerio Público Fiscal, en sus distintas instancias, que en teoría son independientes del Poder Ejecutivo. Incluso existe, dentro de la estructura de éste, la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), que colabora con dicha función especialmente para los hechos de corrupción. Por otro lado, se encuentran otros organismos dependientes del Poder Ejecutivo, que en la práctica se presentan como querellantes, tales como los ministerios donde se cometió el ilícito (Ministerio de Economía, etc) u otros organismos autárquicos tales como la AFIP, BCRA, Anses, etc. Incluso también podría presentarse como querellante la UIF, dependiente actualmente del Ministerio de Economía, cuando concurre el delito de lavado de dinero. Es decir, que en muchos procesos penales intervienen además de un fiscal, varios otros querellantes que responden directa o indirectamente al Poder Ejecutivo, al igual que la OA.
La discusión sobre las facultades de querellar de la OA no es nueva, como tampoco lo es su dependencia del Poder Ejecutivo, entre otros puntos. La Convención Interamericana contra la Corrupción, entre otros instrumentos internacionales, no exige que la oficina tenga facultades para querellar. De hecho, en el derecho comparado no suelen tenerlas, y en muchas ocasiones se las llama "Oficina de Integridad", haciendo alusión exclusiva a la faz preventiva que desempeñan. Esto sucede mucho más en países de tradición anglosajona, donde incluso no existe la figura de la querella, ya que solo impulsa la causa el fiscal.
Ahora bien, volviendo al análisis de la medida adoptada por la OA, quizás pueda cuestionarse su oportunidad y conveniencia, ya que frente a investigaciones que involucran a miembros (actuales o anteriores) del Poder Ejecutivo, la realidad es que la independencia del Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal pueden llegar a verse cuestionadas, por lo que cuantas más partes intervengan en el proceso, mayor control y transparencia debería haber. Por eso estimo que debería dotarse de mayores reaseguros (ej. mejora en la selección y destitución de los fiscales y jueces) para luego avanzar con una medida tan significante para la ciudadanía como la aquí analizada. Además, claro está, que modificar esta función de la OA al poco tiempo de cambio de administración, genera suspicacias, sobre todo cuando es parte querellante en varios procesos penales contra funcionarios actuales.
Magister en Derecho Penal por la Universidad Austral y Georgetown