Es la inconsistencia del sistema acusatorio, estúpido
El gobierno de Javier Milei y la mismísima Corte Suprema acaban de poner en funcionamiento en la provincia de Santa Fe el denominado nuevo sistema acusatorio federal. El relato oficial anuncia el diseño de un renovado procedimiento federal, más expeditivo, dinámico, con recorte de plazos procesales, pro víctima y con mayor división entre el poder fiscal y el de los juzgados federales. En definitiva, se busca una “mayor agilidad” del proceso penal, para enfrentar con más dinamismo a las principales bandas narcos que acechan la provincia (ej., Los Monos, Los Alvarado, Cavernícolas o los Picudos).
Sin embargo, por más oportuno y necesario que parezca la puesta en marcha del llamado “nuevo sistema acusatorio federal” en la provincia de Santa Fe, no pueden perderse de vista las opiniones de destacados juristas, asociaciones de magistrados y académicos, que nos alertan sobre las inconsistencias que presenta la “letra chica” del nuevo esquema acusatorio federal a la hora de hacer frente a la criminalidad organizada. Incluso, lo paradójico: el propio juez federal Ariel Lijo, propuesto por el Gobierno para integrar la Suprema Corte, ha puesto de manifiesto estas mismas críticas. Para ser breve, las criticas fundamentales se asientan en el excesivo poder de los fiscales federales: quienes no tendrán suficientes límites claros y precisos a la hora de orientar, predeterminar o seleccionar sus acusaciones.
Bajo el pretexto de crear un sistema acusatorio eficaz e independiente, se esconden puntuales inconsistencias de orden constitucional; que no pueden ser ignoradas. Por ejemplo, en el capítulo del particular damnificado se dice que las víctimas de los delitos federales, podrán ejercer el rol de parte querellante de los procesos. Pero, en la práctica, casi en la totalidad de los delitos federales tales como los de lavado de activos, corrupción pública, narcotráfico, se les niega a los damnificados directos asumir tales roles procesales, por tratarse de delitos de interés público y no de los particulares.
Así entonces, al dejar afuera de los procesos fundamentales a la “querella autónoma”, aumentan las chances de “excursiones de pesca”, “cazas de brujas” o, peor, de sobornos o desviaciones inmorales del aparato fiscal acusador, que traicionan el principio de igualdad de fuerzas entre las partes; transformando la contienda procesal en desigual.
El ministerio público fiscal, entonces, gozará de amplias facultades discrecionales para archivar, sobreseer o acordar con el imputado un esquema de probation o suspensión de juicio, prescindiendo así de la acción penal. Primer ejemplo: cuando la participación del imputado en el crimen “se estimara de menor relevancia”. El término “estimar” es ambiguo, dando lugar a abusos de todo tipo y color. ¿Cómo hará el fiscal, al principio de una investigación, para concluir seriamente que tal o cual imputado por narcotráfico o contrabando de armas es un participe secundario y menor de la trama judicial denunciada?
También podrán desestimar la acción penal o archivar, cuando el imputado “hubiera sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que tornara innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena”. Así, a la luz de esta amplia discrecionalidad, un fiscal federal podrá archivar un caso de fraude fiscal o lavado de dinero, a raíz del estado de depresión en el que decayó el empresario imputado. Un despropósito en favor de la impunidad que no merece mayores comentarios.
Y, tercero, se habilitan acuerdos conciliatorios entre el fiscal, imputado y víctima (si la hubiera) en casos de “delitos de contenido patrimonial cometidos sin grave violencia contra las personas”. La vaguedad de esta frase hace posible que estos pactos judiciales de archivo, incluyan delitos graves tales como los de contrabando de droga, lavado de dinero o asociaciones ilícitas expertas en soborno.
En definitiva, podríamos hallarnos frente a una nueva paradoja judicial; el supremo poder de los fiscales podría atentar contra el éxito de las investigaciones más complejas; aquellas que requieran de un mayor control constitucional de los jueces federales. A su vez, la llamada agilidad de tiempos procesales, podría atentar contra aquellos casos complejos que exigen de más tiempo, de más pericias contables, digitales, de más allanamientos o escuchas telefónicas; que con el acorte de tiempos procesales se hacen difíciles.
Ni hablar de las amplias facultades de los fiscales y las chances de corrupción o la simple burocracia judicial. “Concentración de poder + mayor discrecionalidad estatal = más chances de corrupción”: esta es la clásica formula de Robert Klitgaard (Profesor de la Universidad de Harvard) para medir el grado de corrupción de los sistemas judiciales.
No hay dudas que resulta necesario implementar el nuevo Código Procesal Penal en la provincia de Santa Fe, y luego avanzar con mayor rapidez en el resto de los distritos judiciales. Pero no de cualquier modo. Se deben evitar las contradicciones, las llamadas antinomias o paradojas legales; donde la imposición de un nuevo régimen procesal penal, pueda ser la escusa gubernamental para impacta negativamente, en la realidad; en el respeto de derechos fundamentales; tales como la libertad de los ciudadanos que se ven cada día mas atemorizados ante el avance narco.
El autor es abogado penalista, con dos doctorados en derecho aprobados.