Es la hora de decisiones trascendentales
El derecho comparado Internacional, además de señalar un rumbo jurídico viable, aporta innovadoras posibilidades cuyas medidas efectivas útiles los Estados pueden adaptar en el derecho normativo interno. Este sustento legal fortalece la lucha y la prevención de delitos de suma gravedad, como crímenes de guerra, genocidios y lesa humanidad, los cuales son imprescriptibles y obliga a los dirigentes políticos de los Estados partes a su persecución para que no queden impunes, amparando a su vez los derechos de las víctimas sostenidos en la ley local y en la mayoría de los tratados de organismos supranacionales.
Bajo estos parámetros, por el atroz hecho acontecido en el año 2005 en la ciudad de Beirut, Líbano, los cuatro imputados por la masacre del primer ministro Rafik Hariri y demás víctimas, luego de 15 años, fueron juzgados en ausencia por la Corte Penal Internacional, siendo absueltos tres acusados, Hussein Hassan Oneissi, Assad Hassan Sabra y Hassan Halib Merhi, por falta de pruebas suficientes que acrediten sus responsabilidades, argumento sostenido y demostrado por los abogados defensores técnicos.
El cuarto acusado, Salim Ayyash, fue declarado culpable por su participación en la masacre de Hariri, hecho perpetrado a través de un camión lleno de explosivos en pleno centro de la ciudad de Beirut. El condenado, miembro activo del grupo terrorista Hezbollah, está unido en matrimonio con la hija de uno de los acusados del atentado en AMIA, Imad Mughniyyed. ¿Casualidades o causalidades? Causalidad plena.
La dinámica de los acontecimientos nos lleva en este mes de septiembre del año 2020 a Sofía, Bulgaria, donde el tribunal especializado en crímenes de terrorismo presidido por la jueza Adelina Ivanova condenó en ausencia a los miembros del brazo armado de la organización terrorista Hezbollah, los libaneses Meliad Ferah y Hassan el Hajj Hasan, por ser responsables de la logística del atentado con explosivos colocados por el suicida franco-libanés, Mohamad Hasan El-Huseini, dentro del autobús que transportaba a turistas israelíes, asesinando a cinco de ellos y al chofer, hecho perpetrado en la ciudad costera de Burgas, paradójicamente, el 18 de julio pero del año 2012.
Los elementos probatorios recabados durante la investigación sirvieron para que la fiscal Evguenia Chtarkelova, ocho años después, acredite la autoría de los terroristas que derivaron en la condena en ausencia. Mientras tanto, como consecuencia de la investigación preliminar, llevó oportunamente a la Unión Europea a incluir en julio de 2013 al brazo armado de Hezbollah en su lista negra de organizaciones terroristas.
Aquí tenemos dos casos concretos y emblemáticos de la voluntad política y jurídica de brindar un servicio de justicia en pos de proteger a la sociedad en su conjunto, realizando los juicios donde surgen las evidencias, en la mayor brevedad posible dentro de sus complejidades, utilizando el instituto procesal de juzgamiento en ausencia de los sospechados de crímenes de lesa humanidad, con su posterior efecto jurídico para lograr una captura efectiva o las sanciones correspondientes, tomando como un ejemplo poder congelar sus activos, para los Estados que protejan a los condenados por esta modalidad de crímenes aberrantes.
Sin ir más lejos, es dable destacar técnicamente la encomiable labor que los defensores públicos oficiales realizan en representación de sus asistidos jurídicos, sustento enmarcado dentro de la Constitución Nacional. Fue así que semanas antes de cumplirse 26 años del atentado perpetrado con autobomba con explosivos en la sede de AMIA-DAIA, el 18 de julio pero de 1994, el defensor oficial en representación de los iraníes y libaneses miembros de Hezbollah sospechados de perpetrar el atentado solicitó que se declare extinguida la acción penal por violación a la garantía del plazo razonable. Para explicarlo de una forma sencilla, pidió "la prescripción de la causa por más del cuarto de siglo transcurrido sin poder juzgar a los acusados". Es decir, solicitó procurar el cierre definitivo de la causa. La Cámara Federal rechazó el pedido del abogado de los iraníes y libaneses por ser un crimen imprescriptible de lesa humanidad.
El sistema de defensa de acusados en ausencia funcionó a la perfección, más allá del resultado aleatorio por la declaración oportuna de imprescriptibilidad en el año 2006 por el otrora Juez de Instrucción sobre de los hechos acontecidos.
Entonces, tenemos dos formas concretas de poder impartir justicia como corresponde. Por un lado, seguir como estamos sin poder realizar el juicio, solicitando la colaboración de otros países en los foros internacionales como ONU y demás organismos supranacionales; realizar antes de cada vencimiento la renovación de las alertas rojas, pero que los acusados logran eludir jurídicamente las extradiciones solicitadas por la Justicia argentina, utilizando los mecanismos de inmunidad y uso de pasaportes diplomáticos establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, (1961) que entró en vigor en 1964, cuya vulneración acarrearía graves consecuencias que dirimiría la Corte Internacional de Justicia.
O por el otro, como en los casos de la Corte Internacional de Líbano o la legislación de Bulgaria (entre tantos otros sistemas comparados) que se implemente a nivel nacional una ley que utilice el instituto procesal de Juicios en Ausencia de los acusados, que no puedan notificarse por no ser hallados, o desconozcan la jurisdicción nacional, o gocen de la protección de los funcionarios de los países donde se encuentren.
Es una solución certera y constitucionalmente viable, rompiendo de esta manera con la utopía de seguir implorando eternamente que Irán o el grupo Hezbollah entreguen a los acusados para su juzgamiento. Y que la administración de Justicia argentina con la ley procesal pueda comenzar con el juicio oral correspondiente para poder saber qué fue lo que pasó, y qué pruebas hay para condenar o absolver a los hasta aquí acusados rigiendo el principio de inocencia hasta que haya una sentencia que demuestre lo contrario. Asimismo, darle respuestas a las víctimas, a la sociedad argentina e internacional, con el mensaje que crímenes de esta naturaleza no quedan impunes por la propia pasividad, falta de inercia o de voluntad estatal.
El Poder Judicial argentino está en condiciones de realizar este juicio en ausencia, lo demostró con los procesos de lesa humanidad de la dictadura cívico militar cuyos prófugos podrían ser alcanzados por la normativa. Solo falta una ley procesal que depende del Congreso de la Nación y la promulgación por el Poder Ejecutivo. Por eso llegó la hora de tomar decisiones trascendentales.
El autor es doctor en Ciencias Políticas y profesor de grado y posgrado en la Universidad Nacional de La Matanza