Energía para hacer justicia
EN el lenguaje y la escritura de noticias y temas atinentes a la actividad judicial y, en particular, en lo que se refiere al impulso o a la extensión abarcativa de las decisiones que se adoptan en ese ámbito, es frecuente observar el empleo del término "activismo" como una modalidad de la intensidad del ejercicio jurisdiccional. Cabe hacer notar que el vocablo usado es derivación de la palabra "activista", que según el diccionario de la RAE significa "agitador político, miembro que en un grupo o partido interviene activamente en la propaganda o práctica de la acción directa".
Como surge de ello, nada más ajeno al quehacer de la Judicatura que se confundiese con los jaleos y las vicisitudes de la militancia política, toda vez que el Poder Judicial -en virtud de la separación de poderes- tiene competencias que hacen a sus funciones de aplicación de las leyes en la solución de conflictos y en las incumbencias de control y de responsabilidad. La política "agonal" de lucha y poder es parte de los otros poderes públicos.
Si lo que se quiere es dirigir el enfoque con la intención de robustecer las potestades que la Constitución otorga a los magistrados (art. 116, C.N.: "Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación?"), pues entonces creo más apropiado emplear -tal como lo he propuesto en publicaciones y disertaciones varias- la locución "energía jurisdiccional", como exigencia para todos los órganos, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su triple condición de cabeza visible del Poder Judicial, tribunal de garantías constitucionales e intérprete final de la Ley Suprema, según su propia calificación. De lo que se trata es de volcar no sólo en las sentencias, sino también en la etapa del cumplimiento o ejecución de todas sus decisiones, la mayor "energía" (eficacia, vigor, tesón, fuerza) para alcanzar la meta de justicia que el derecho debe proveer.
En la memorable obra de Rudolf von Ihering, La lucha por el derecho , se advierte que si un derecho no se "realiza", deja de serlo. Queda pues en manos de los jueces y de todos los gobernantes (y los gobernados) el deber de transitar por la senda de la autorrealización del derecho, agotando las instancias de las respectivas facultades para ese fin. Por ello, debe recaer una grave responsabilidad sobre los órganos y las personas que obstaculizan o desacatan el cumplimiento efectivo de todo lo que les pertenece -en definitiva- a quienes reciben el beneficio de lo "pasado en autoridad de cosa juzgada". También ello es parte de la seguridad jurídica.
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