En educación, una solución salomónica no alcanza
El 14 de febrero último, Cristina Kirchner hizo público, a través de sus redes sociales, un extenso documento, al cual denominó: “Argentina en su tercera crisis de deuda. Cuadro de situación.” Centremos nuestra atención en algunos de sus dichos sobre la educación: “También creemos que levantar la escuela pública de la que somos hijos significa pensar cuál es la razón entonces por la que parte de los sectores medios y medios bajos hacen un esfuerzo para enviar a sus hijos a escuelas de gestión privada para que tengan clases todos los días”. Es claro que tiene razón.
Dos derechos en pugna, el derecho de huelga y el derecho a la educación. Cabe recordar que el derecho a la educación se encuentra plasmado en nuestra Constitución Nacional, por ejemplo, implícitamente en el artículo 14, al establecer que todos los habitantes de la Nación gozan de los derechos a enseñar y aprender. Explícitamente, la Constitución también reconoce el derecho del niño a la educación, en su artículo 75, inciso 22, al incorporar la Convención de los Derechos del Niño.
¿Quién puede afirmar que en la Argentina hoy se respeta literalmente el artículo 28 de la Convención, en cuanto a que el derecho a la educación debe poder ser ejercido en condiciones de igualdad de oportunidades? ¿Quién puede sostener que un joven que asiste a un colegio de gestión pública tiene las mismas oportunidades para desarrollarse en la sociedad del conocimiento en la que le ha tocado vivir, que un joven que ha concurrido a un colegio privado, en función de los días de clase perdidos por paros docentes?
Los sindicatos docentes siempre han fundado su rechazo a declarar la educación como un servicio esencial fundándose en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a los que la Argentina adhirió y que tienen rango constitucional y, por ende, jerarquía superior a las leyes. Al respecto, el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha establecido que la educación no es un servicio esencial, dado que su interrupción no pondría en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población.
Sin embargo, los paros docentes sí involucran un riesgo de vida para nuestros niños y jóvenes, su vida futura, de sobremanera de aquellos que menos tienen y más necesitan, sería radicalmente distinta de poder cursar sin interrupciones la escolaridad que el Estado tiene la obligación de garantizar.
Dos derechos en pugna, el derecho de huelga y el derecho a la educación. ¿Es factible encontrar una solución salomónica?
El pasado 14 de agosto se informó que la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto presentado por el titular de la Comisión de Educación, Alejandro Finocchiaro, que declara a la educación como un servicio estratégico esencial y obliga a las escuelas a abrir los días de paro y contar con una guardia mínima de personal que garantice el derecho a la educación de los niños y adolescentes. Entre otros puntos, la iniciativa propone que, el 30% del personal de la escuela deberá permanecer en sus puestos durante los dos primeros días de la medida de fuerza, para garantizar la continuidad de las clases. Si el paro se prolonga por más de dos días, este porcentaje se incrementará al 50%.
Sin dudas, la aprobación del proyecto constituye un hito en defensa del derecho a la educación y, por cierto, un aparente equilibrio entre dos derechos plasmados en la Constitución Nacional. Pero, esta solución salomónica continúa siendo insuficiente para defender el derecho a la educación de los niños y jóvenes que asisten a escuelas de gestión pública, mayormente afectados por los paros docentes.
¿Quién puede imaginarse que un niño que concurre a clases en un establecimiento donde concurriría tan sólo el 30% de los docentes, en medio de un clima enrarecido, puede aprender algo? Hablar de igualdad de oportunidades frente a esta realidad carece de todo sentido.
Es claro que el 30% no es suficiente para garantizar el derecho a la educación. Resulta mucho más apropiado lo expresado en el DNU del gobierno nacional el 20 de diciembre pasado, que en su artículo 97, inciso f, definía la educación como uno de los servicios esenciales, y explicitaba que: “en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer las partes una cobertura menor al setenta y cinco (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare”. Pero, como es sabido, todo el capítulo laboral quedó frenado por la Justicia y, por ende, nunca llegó a efectivizarse.
75% vs. 30%, la diferencia no es marginal. Ojalá el Senado, en su rol de Cámara Revisora, apruebe el proyecto de ley que hoy cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados, pero llevando a un 75% el porcentaje de asistencia docente requerida.
En educación, una solución salomónica no alcanza; el futuro de nuestros niños y jóvenes, de sobremanera de aquellos que menos tienen y más necesitan, es lo que está en juego.
Miembro de la Academia Nacional de Educación y Rector de la Universidad del CEMA