En deuda con las ONG
La reforma del Código Civil que está siendo tratada en estos días por el Congreso de la Nación en un acelerado trámite se presenta como una iniciativa que viene a modernizar nuestra legislación bajo nuevos principios y paradigmas. Sin embargo, ese ímpetu renovador parece haberse detenido en el tratamiento que se brinda a las organizaciones sin fines de lucro, que conforman el vasto espacio del denominado "tercer sector".
Pongamos las cosas en perspectiva. La solidaridad y el espíritu asociativo han sido siempre una constante entre los argentinos, pero existieron dos momentos históricos en que ambos fenómenos se manifestaron de modo más significativo. El primero se verificó a fines del siglo XIX, con la llegada de los inmigrantes, que crearon las primeras sociedades de socorros mutuos y de beneficencia, cooperativas, clubes, escuelas y hospitales, y se prolongó hasta bien entrada la siguiente centuria, cuando con la formación de nuevas poblaciones en los suburbios aparecen en cada una de ellas las sociedades de fomento, juntas vecinales y bibliotecas populares. La segunda gran expansión del sector social es precisamente la actual, que comenzó con la reinstauración democrática de 1983, siguió en los años 90 en medio de los cambios sociales generados por las políticas que se adoptaron entonces, y se vio todavía más potenciada a partir de la grave crisis de 2001.
Hemos asistido en las últimas décadas a una verdadera revolución asociativa. Nuestro paisaje social ofrece hoy casi dos millones de voluntarios que realizan tareas altruistas, y decenas de miles de organizaciones sin fines de lucro de todo tipo, bajo distintas formas jurídicas (principalmente asociaciones civiles y fundaciones) que atienden diversos fines sociales, educativos, culturales, cívicos, de protección de la niñez, medio ambiente, defensa del consumidor, entre otros.
Pero todo este fenomenal crecimiento no ha sido en rigor capturado en todo su significado y dimensión por la normativa en vigor. Como muestra, basta decir que si una organización de base o comunitaria decidiera contratar empleados, se le aplica el mismo régimen laboral y previsional que a una gran empresa comercial.
En síntesis, la proyectada nueva legislación civil no parece el mejor augurio para la mejora del marco regulatorio que el sector sin fines de lucro requiere para su fortalecimiento. No ha existido durante la redacción del anteproyecto un proceso de diálogo y consulta abierta con las organizaciones más representativas de la sociedad civil, y el exiguo plazo de noventa días establecido para el tratamiento parlamentario de la iniciativa no permite que esto ocurra en esa instancia.
El texto del proyecto es ciertamente escueto en sus fundamentos. En su articulado incorpora acertadamente una regulación más expresa y completa acerca de las asociaciones civiles, aunque con un excesivo reglamentarismo. Podría prever una forma más sencilla en cuanto a su constitución, autorización y registro, como también definir con criterios más apropiados la posibilidad de que estas instituciones realicen actividades lucrativas en tanto los ingresos se destinen al fin social y no se distribuyan entre sus miembros.
En lo relativo a las fundaciones, el proyecto se ha limitado con muy pocas modificaciones a transcribir las disposiciones de la ley en vigor, que acaba de cumplir cuarenta años, desechando la necesaria actualización de su contenido en varios aspectos.
Se brinda un estatus legal más definido y flexible a las simples asociaciones, aun cuando esa regulación seguirá constituyendo un umbral todavía lejano para miles de organizaciones de base que, por carecer de recursos económicos y administrativos, seguirán condenadas a actuar en la informalidad. No parece aplicar a ellas el paradigma protectorio que dice animar el proyecto.
En definitiva, en esta materia, la reforma parece haberse limitado a la superficie, sin profundizar en las cuestiones más de fondo que el sector social requiere. Entre tantos nuevos paradigmas, no parece haberse receptado el principio de que compete al Estado no tan sólo controlar, sino también promover el fortalecimiento institucional del sector sin fines de lucro.
Está claro que el Código Civil sólo debe brindar un marco general, y que la actualización que las ONG reclaman debe provenir en buena medida del dictado de regulaciones específicas. Pero si, como lo expresa el propio proyecto en su presentación, el Código del siglo XXI debe ser "el sol que ilumina" al resto del ordenamiento jurídico, queda la impresión final de que, de aprobarse como está prevista, esta reforma no pronostica el clima más propicio para la necesaria mejora del marco normativo aplicable a las ONG.
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