En defensa del derecho al bienestar
La Convención Nacional Constituyente de 1957 incorporó los derechos sociales en el artículo 14 bis de la Constitución nacional. Sobre el tema, el convencional Ricardo Lavalle citó un pensamiento de Hipólito Yrigoyen: "La democracia no consiste sólo en la garantía de la libertad política, entraña a la vez la posibilidad para todos de poder alcanzar un mínimun de felicidad siquiera".
La finalidad de los derechos sociales es lograr el bienestar de los trabajadores y los jubilados. A tal efecto, los constituyentes insertaron en la Ley Fundamental la seguridad social, que incluye el régimen previsional con la implementación de la movilidad de las jubilaciones y pensiones.
Al respecto, el constituyente Julio Martella destacó: "Deseamos una jubilación móvil para mantener a las personas jubiladas o pensionadas con una asignación que les suponga siempre el mismo estándar de vida", es decir, del que gozaban antes de la jubilación. Por su parte, Ramón Arigos se expidió en la misma postura que Martella. Sobre esta cuestión hubo coincidencia unánime en los constituyentes.
El sistema jubilatorio nacional tuvo cambios positivos, como el de la ley 18.037 de 1967, y otros bruscos, como el de la ley 24.241 de 1994, que instauró el régimen de las AFJP, eliminado en 2008 por la ley 26.425. La interpretación de las diferencias entre ambos preceptos inundó los tribunales previsionales con juicios y sometió a los jubilados a duras esperas para lograr una justa determinación de sus haberes jubilatorios.
De esta situación fue víctima Alberto Gualtieri, quien, hasta 1994, había hecho aportes jubilatorios según el régimen de la ley 18.037. Esta norma había fijado la contribución del trabajador en el 10% de su salario mensual y en 60 años la edad para jubilarse. El monto de la jubilación se había establecido en el 70% de los tres mejores sueldos. Además admitía que trabajando más años se acrecentara el haber jubilatorio. La ley 24.241 modificó, en forma negativa para el trabajador, el sistema de la ley 18.037. Elevó a 65 años la edad para jubilarse; el haber jubilatorio se redujo al promedio de las remuneraciones de los últimos diez años, sin considerar la inflación, lo que implicaba una merma significativa respecto del postrer sueldo; por los aportes realizados hasta 1994 se le asignaba el 1,5% por cada año del promedio aludido. Mediante este cálculo, el haber jubilatorio quedaba muy disminuido en relación con el último salario en actividad. Además establece un tope máximo para la jubilación que suele ser inferior al último sueldo.
Gualtieri ofreció reducir su jubilación al 45% de su salario final. La oferta fue rechazada por la Anses. La Corte Suprema convalidó la decisión del organismo previsional, pero esa resolución contrasta con el entendimiento al que arribaron la AFIP, la Anses y el Poder Judicial para preservar la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados, que así se ven beneficiados por la movilidad de sus jubilaciones.
En el caso Gualtieri, la Corte Suprema prescindió de la movilidad jubilatoria, con lo que incurrió en un retroceso en relación con pronunciamientos suyos y de tribunales previsionales que ampararon reclamos de quienes, en la etapa de la mayor edad, merecen el justo reconocimiento que les asigna la Constitución nacional.
Constitucionalista