Eliminar las PASO, una privación de derechos para millones de personas
Acaba de presentarse un proyecto de ley que propone derogar las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. De aprobarse, implicaría una de las mayores privaciones de derechos políticos de la historia argentina.
El kirchnerismo impulsa medidas similares en muchas provincias. Lo logró en San Juan -en donde no conforme con eso aprobó además la Ley de Lemas- y lo impulsa en Chubut, en cuya Legislatura ingresó un proyecto derogatorio hace pocos días.
El padrón argentino tiene casi 35 millones de personas habilitadas a votar en el proceso de selección de candidatos a cargos electivos nacionales. Si las PASO se derogan, todas aquellas personas que no están afiliadas a algún partido político (millones de personas) perderán su derecho de elegir.
Es difícil imaginar qué argumentación podrán esgrimir para defender semejante quita de derechos quienes hace casi dos décadas vienen vanagloriándose de llevar a cabo “ampliación de derechos”. Se ha escuchado solo una, paradójicamente de tono economicista. Digo que es una paradoja porque articulan esos fundamentos los que han hecho del dispendio fiscal una bandera para llevarnos a un déficit escandaloso que se paga con una de las tasas de inflación más altas del mundo.
El argumento en cuestión es el costo de votar dos veces. Sin embargo, se niegan a tratar en el Senado la aprobación de la boleta única de papel que se aprobó en Diputados este año y que implicaría un ahorro de miles de millones de pesos por elección. Además, muchos gobernadores empujan la eliminación de las PASO con este argumento, mientras que al mismo tiempo amagan con desdoblar las elecciones en sus provincias por pura conveniencia ante el lastre que significa ser parte del Frente de Todos en un escenario de desastre económico.
La cuestión también debe ser analizada a la luz de su ajuste a normas de rango superior reconocidas en tratados internacionales sobre derechos humanos que además tienen jerarquía constitucional en función de lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
La quita del derecho de elegir a millones de personas se alza contra el principio de no regresividad que se deriva de lo dispuesto en el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El concepto está formulado en la norma bajo la denominación de “desarrollo progresivo” e implica la obligación para los Estados de adoptar providencias y desarrollar políticas que lleven a alcanzar gradualmente la plena efectividad de los derechos reconocidos en el tratado.
Ello significa que ninguna disposición que adopten los Estados podría ir en el sentido contrario, esto es, desconocer derechos ya alcanzados.
El derecho político de elegir está reconocido en forma expresa en el art. 23 de la Convención e involucra no solo elegir autoridades sino participar en los asuntos públicos.
El proyecto de ley que deroga las PASO, sin ofrecer una alternativa de participación a las personas a las que tajantemente les quita el derecho de elegir, contradice de modo notorio el mandato del art. 26 respecto de un derecho reconocido en el art. 23 de la misma Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La República Argentina, como parte signataria de la Convención, está obligada a observar sus disposiciones. Por esa misma razón, los jueces nacionales deben llevar a cabo el control de convencionalidad de las normas y actos de derecho interno, habida cuenta que ninguno de ellos puede ir contra una disposición de la Convención.
Ese control tiene una instancia adicional que es la del sistema interamericano de protección de los derechos humanos -compuesto por la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana-, que se activa por defecto de las instancias internas.
Las resoluciones de la Comisión y de la Corte Interamericana son obligatorias conforme lo ha resuelto la Corte Suprema, con lo cual, de ser sancionado, la norma se expone a la impugnación no solo en el orden interno sino también en el internacional (cfr. casos “Giroldi”, “Espósito”, “Mazzeo”, “Carranza Latrubese”, “Simón”, “Kimel”, entre otros).
Las consideraciones apuntadas caben también en relación a otro instrumento internacional de derechos humanos del cual la República Argentina es parte signataria y está dotado también de jerarquía constitucional: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo art. 2.2 también impone a los Estados la obligación de adoptar disposiciones legislativas orientadas a hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto, lo que por lógica consecuencia implica que no son legítimas y ajustadas a convencionalidad todas aquellas disposiciones que, como ocurre con el proyecto de ley, pretendan menoscabar o suprimir derechos ya alcanzados.
El proyecto de ley también está viciado ya que el Pacto reconoce en su art. 225 el derecho de las personas de elegir en elecciones periódicas y participar en la dirección de los asuntos públicos como un derecho esencial.
Finalmente, debe decirse que el título de la ley que pretende derogarse es revelador de que estamos en presencia de la afectación de un derecho fundamental: “Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral” fue la denominación que escogió el oficialismo cuando en 2009 impulsó este sistema.
Ello nos autoriza a decir que lo que se pretende eliminar es la democratización de la representación política, propiciando la reducción de los derechos de participación y voto a millones de personas.
A 110 años de su sanción estamos a las puertas de una “contra ley Sáenz Peña”.
Exdiputado de la Nación (Chubut – UCR)