El viejo conflicto del peronismo con el Poder Judicial
El asedio del Gobierno a la Justicia tiene como antecedentes las creaciones de Perón tendientes a neutralizar el accionar del poder contramayoritario
Los conflictos con el Poder Judicial se encuentran en la genética misma del peronismo. Son conocidas –y nunca olvidadas por sus críticos– sus medidas de intervención en la Corte Suprema, así como los recambios de magistrados que forzó durante sus primeros gobiernos. Menos conocido es un proyecto de intervención más elaborado y complejo, a través de la creación de nuevos organismos y fueros, cuyo objetivo principal fue quitar de la jurisdicción del Poder Judicial buena parte de las instancias de resolución de conflictos –entre trabajadores y empleadores, entre locadores y locatarios– para ponerlos bajo el control directo de la presidencia.
El propósito detrás de esa embestida era simple: Perón suponía –probablemente con razón– que el conservadurismo del Poder Judicial establecido iba a constituirse en un obstáculo insalvable para su grandilocuente programa de reforma social y laboral. Así había ocurrido, después de todo, en otras latitudes –con el New Deal norteamericano, con la ley federal del trabajo de 1931 en México– y estaba ocurriendo con la aplicación de la Consolidación de las Leyes del Trabajo en Brasil, experiencias que Perón conocía muy bien. Y todo indicaba que el mundo judicial argentino iba a reaccionar de la misma manera, bloqueando y declarando inconstitucional el intervencionismo del Ejecutivo en diversos ámbitos de las relaciones sociales y contractuales. Perón concluía entonces que la única manera de hacer efectiva su revolución social sería encontrando la forma de eludir esas seguras resistencias.
Con esto en mente, sus primeras acciones desde la Secretaría de Trabajo y Previsión –que él había hecho crecer geométricamente, ampliado el número y el poder de sus agentes en todo el país– consistieron en diseñar mecanismos "de conciliación y arbitraje" en todas sus dependencias a lo largo de la geografía nacional. Estos organismos, si bien ya existían en la letra en el antiguo Departamento de Trabajo de 1912, se convirtieron a partir de 1943 en una verdadera primera instancia de las disputas entre trabajadores y empleadores, ya que allí debía comenzar obligatoriamente todo conflicto que se generara en el ámbito laboral. Y si bien su intervención no era vinculante, estas comisiones cumplieron un rol clave en los albores de la reforma laboral de Perón: en esos estrados los trabajadores no sólo eran asistidos gratuitamente en los procesos por abogados de la Secretaría, sino que eran informados sobre sus derechos y asesorados en cómo hacerlos valer en ésa y sucesivas instancias judiciales.
Otra de las formas de intervención en materia judicial que ideó Perón fueron las "cámaras paritarias de conciliación y arbitraje obligatorio", que funcionaban en el seno del Ministerio de Agricultura. Como se sabe, Perón había decretado en 1943 la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento rurales sine díe, además del congelamiento de los cánones y la suspensión de los desalojos, con el objeto de solucionar la inestabilidad crónica de la vida de los chacareros. Pero la clave de la eficacia y de la perdurabilidad de esas medidas fue el accionar de las cámaras paritarias, a las que la ley de arrendamientos de 1948 había conferido "competencia exclusiva" en todos los conflictos que se suscitaran entre terratenientes y arrendatarios por motivo de esas medidas, desplazando así a la Justicia ordinaria de esa jurisdicción. Y pese a las protestas generalizadas de los terratenientes y sus abogados, denunciando un avasallamiento del Poder Ejecutivo sobre el Judicial, las cámaras fueron el único ámbito donde pudieron dirimirse los conflictos de la locación rural durante los dos primeros gobiernos de Perón y la mejor garantía de cumplimiento efectivo de ese verdadero cepo inmobiliario, que duró mucho más allá de 1955.
Pero la obra maestra del intervencionismo peronista en materia judicial fue sin dudas la creación de los tribunales laborales. Y lo fue porque en este caso Perón, en vez de enfrentar a toda la corporación judicial unificada, se valió de una asentada corriente dentro de ella que venía bregando desde medio siglo atrás (en las cátedras universitarias, en los congresos jurídicos, en las revistas especializadas) por la consolidación de la legislación laboral y por la creación de un fuero nuevo para atender los conflictos del trabajo. Ambos propósitos de los laboralistas argentinos se habían enfrentado una y otra vez a la resistencia del establishment jurídico del país de la primera parte del siglo XX, que cuestionaba la necesidad de distinguir al "nuevo derecho" de la ley civil y de promoverlo como un cuerpo legal autónomo y basado en principios propios y rechazaba con firmeza la idea de un fuero "especial", ya que violentaba las bases mismas del orden liberal.
Con astucia, Perón se sirvió de este debate jurídico de dos maneras. En primer lugar, abrazando la bandera de los laboralistas y transformándola en una causa por una justicia "del pueblo" y de los trabajadores, que se oponía a la justicia de elite "de la oligarquía" (encarnada en la Corte Suprema) y que venía a reparar años de relaciones desiguales de patronos y obreros ante los estrados judiciales. La lucha por esa justicia que "por encima de los preceptos, de las costumbres y de las reglamentaciones" sería "más sensible que letrada; más patriarcal que legalista; menos formalista y más expeditiva", se convirtió así en parte central de su discurso de campaña de 1946 y en casus belli con la corporación judicial. Pero además, Perón aprovechó este debate para reclutar a buena parte de esa intelligenzia de laboralistas para redactar muchas de sus leyes laborales y, sobre todo, el proyecto de conformación de la justicia del trabajo, asegurándose así que "su" justicia de los trabajadores fuera impecable desde el punto de vista de su factura jurídico-académica.
Juntas de conciliación, cámaras arbitrales y tribunales del trabajo fueron así piezas clave de la política social del primer peronismo, en tanto le permitieron controlar la aplicación de la nueva legislación y resolver los conflictos conforme al espíritu de las nuevas leyes en dependencias del Ejecutivo (o en el nuevo ámbito de la justicia laboral, que había nacido con un inconfundible tinte proobrerista, cuando no directamente "peronista"), para eludir el conservadurismo del Poder Judicial establecido. Pero además fueron espacios inestimables de construcción cotidiana de hegemonía, ya que en esos ámbitos, favorables a trabajadores y campesinos, se materializaban en forma directa y sin mediaciones las políticas sociales del peronismo, de manera de que no hubiera ninguna duda de dónde residía a la vez la paternidad y la tutela de los nuevos derechos.
Como se ve, la tentación de neutralizar el accionar del "poder contramayoritario" para poder desarrollar políticas que ponen en tensión el espíritu liberal de nuestro orden constitucional corre por las venas de nuestro partido mayoritario por excelencia. Pero aun esta tradición –que algunos considerarán de una sana rebeldía y otros peligrosamente "herética"– puede desvirtuarse. Porque una cosa es llevar al límite esa tensión para lograr objetivos de largo plazo, como la garantía de los derechos de los trabajadores o el alumbramiento de una institución necesaria y perdurable como los tribunales laborales, a través de leyes elaboradas con el asesoramiento del mundo académico especializado, y otra muy distinta es embestir en forma improvisada e intempestiva contra instituciones fundamentales del orden legal en el que vivimos (por ejemplo, la autarquía del Poder Judicial o la forma de elección de sus miembros, que minarían fatalmente su independencia, clave de bóveda del sistema), para pelear pequeñas escaramuzas con enemigos de corto plazo, sin saber bien a quién fuera del propio gobierno se quiere beneficiar y, sobre todo, sin medir las consecuencias duraderas que pueden tener en todo nuestro ordenamiento institucional.
LA NACION
lanacionar