El veto presidencial y una estrategia ante un conflicto de poderes
La reciente sanción legislativa del nuevo índice de movilidad jubilatoria nos hace recordar las advertencias del Presidente a su oposición: “gobernar a puro veto” porque -en su mirada- la propuesta desequilibraría las cuentas fiscales.
Se potencia el conflicto de poderes entre el Presidente y el Congreso de la nación de incalculables dimensiones.
Es cierto que el veto presidencial forma parte del proceso de formación y sanción de las leyes previsto en la Constitución, e implica un desacuerdo con la iniciativa congresional fundado en la conveniencia, la oportunidad o incluso en su control preventivo de constitucionalidad.
También es verdad que las batallas políticas entre estos dos poderes a partir del uso del veto presidencial no son nuevas ni limitadas al caso argentino. Sin embargo, en general, difícilmente terminan con un claro vencedor o vencido.
En 1869, en los Estados Unidos, asesinado Abraham Lincoln, su sucesor fue llevado a juicio político principalmente por el abuso del veto presidencial como respuesta a las propuestas del Congreso. Andrew Johnson salvó su cargo por apenas un voto en el Senado, pero quedó en la historia como uno de los tres presidentes norteamericanos sometidos íntegramente al impeachment y su gobierno es recordado entre los peores de la historia.
En la Argentina casi todos los presidentes constitucionales usaron el veto ante su oposición parlamentaria, y muchos se vieron ante la insistencia del Congreso de los proyectos vetados y su costo político.
Aclaremos el trámite legislativo que fija la Constitución argentina.
Una vez que las cámaras legislativas aprueban un proyecto de ley, pasa al Poder Ejecutivo nación para su estudio. Allí el Presidente de la República tiene tres alternativas. La primera, promulgarlo mediante un decreto expreso. La segunda, no hacer nada, y quedará también promulgado de forma ficta transcurrido el plazo de 10 días. En ambos casos se agota el procedimiento legislativo y el proyecto aprobado se convierte en ley.
En una tercera variante, el Poder Ejecutivo puede vetar el proyecto legislativo aprobado. Si esto sucede, mediante su reenvío volverá a la instancia legislativa para su debate. El primer turno será el de la Cámara en donde se originó y después la restante, si es que el Congreso quisiera insistir con la propuesta.
Este procedimiento legislativo de insistencia del proyecto es sencillo pero los requisitos constitucionales son difíciles de alcanzar.
Ambas cámaras legislativas deben insistir en la aprobación del proyecto reuniendo una mayoría de 2/3 partes de sus miembros presentes, en votación nominal de cada legislador “por si o por no” y con expresa orden constitucional de publicación del debate y todos los fundamentos en la prensa. Esto último apunta a clarificar las diferentes posiciones, pero particularmente atribuir méritos y responsabilidades políticas en lo que será el éxito o fracaso del proyecto de ley, y del conflicto entre poderes.
Si en este intento de relectura ambas cámaras no alcanzaren esas mayorías, o bien difirieran sobre las objeciones efectuadas por el Presidente en su veto, la iniciativa legislativa no podrá volver a tratarse durante el transcurso del año.
En cambio, de lograr las mayorías calificadas, el proyecto se convertirá automáticamente en ley aún contra la voluntad del Presidente de la nación. Existen antecedentes sobre esto.
¿El choque de poderes es inevitable?
Ante estos dos dilemas de “todo o nada”, el Presidente cuenta con una alternativa intermedia que incluso le permitiría apropiarse de la línea argumentativa del asunto: la promulgación parcial de las partes del proyecto de ley que no sean por él observadas.
La justificación constitucional de poder vetar un proyecto de ley “en todo o en parte” exige que la sección no observada tenga autonomía normativa y su aprobación parcial no altere ni el espíritu ni la unidad del proyecto. Después, el jefe de Gabinete de Ministros cursará la promulgación parcial por el mismo procedimiento de control parlamentario de los decretos de necesidad y urgencia.
Ante este escenario, la estrategia política que decida el Presidente será fundamental en un momento en donde ambos órganos –ejecutivo y legislativo- están demostrando su independencia y todo su poder de fuego.
Conviene recordar a Pirro –rey de Epiro y Macedonia-, que aún ganando una difícil disputa contra los Romanos, pero evaluando su alto costo, pensó: “otra victoria como esta y estamos perdidos”
Doctor en Derecho (Universidad Complutense de Madrid) y Catedrático en Derecho (Universidad de Buenos Aires).