El verdadero beneficio fiscal vendrá con un sistema tributario con reglas claras
Una de las primeras leyes que sancionó el Congreso Nacional a fines de 2019 en su más reciente composición fue la denominada Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (número 27.541) que contempla la declaración de la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2020 para aplicar medidas ante la crisis económica y social y sentar las bases para promover el desarrollo productivo.
Se echó mano -una vez más- de un régimen de regularización en materia impositiva, aduanera y de seguridad social. Pero esta vez, a diferencia de otros regímenes instaurados en el pasado, solamente abarcando a obligaciones existentes e infracciones que se hubieran cometido al 30 de noviembre de 2019 de micro, pequeñas o medianas empresas y entidades sin fines de lucro.
Pasados varios meses desde la declaración de emergencia pública en materia sanitaria vemos cómo los efectos de la propagación del virus Covid-19 ha impactado sobre los particulares con fuerza devastadora en la posibilidad -ya diezmada con anterioridad- de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales de naturaleza formal como, de manera fundamental, en el pago de los impuestos nacionales, locales, tasas y contribuciones fiscales que de manera agobiante y superpuesta pesa sobre ellos en el plano nacional, provincial y municipal.
El gobierno nacional ha extendido sucesivamente la vigencia del régimen de regularización referido, llegando, según el último de los decretos emitidos, hasta el 31 de agosto de 2020. Cierto es que los contribuyentes y responsables -entre los que no solamente están las tan castigadas micro, pequeñas o medianas empresas- necesitan con urgencia de medidas de alivio que les permita regularizar su situación fiscal con tiempos extensos y con reducción de intereses resarcitorios y condonación de sanciones.
En esa línea se inscribe el proyecto de ley ampliatorio del régimen de regularización que comentamos, elevado el pasado 7 de julio y que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, al extender su alcance a otros sujetos que no revistan necesariamente el carácter de micro o pequeña empresa.
Antes de llegar al recinto, en su paso por la Comisión de Presupuesto y Hacienda se incorporaron ciertos y excesivamente acotados "beneficios" para contribuyentes cumplidores. Desde una exención del componente impositivo para monotributistas hasta un incremento de la deducción especial para personas humanas y sucesiones indivisas para los inscriptos en el Impuesto a las Ganancias. A su vez, se prevé que las MiPyMEs podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación de un bien o conforme un régimen establecido en la propia ley. Cabe aclarar, además, que quedarán excluidos quienes posean activos financieros en el exterior y no repatrien, por lo menos, el treinta por ciento dentro de los sesenta días desde la adhesión al régimen.
Según la Real Academia Española, se entiende por beneficiario a aquella persona que resulta favorecida por algo. Resulta difícil conciliar esos bien limitados favores que contiene el proyecto con la definición de un verdadero beneficio. Sin necesidad de remontarnos demasiado en el tiempo, cabe recordar que la ley de moratoria 27.260 del año 2016 habilitó a los denominados "contribuyentes cumplidores" a gozar de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018.
Todo lo ocurrido en los últimos años en materia de ese impuesto de naturaleza patrimonial -a contrapelo de la supuesta desaparición para fines de 2019 a la que iba en camino por aquel entonces según prometía la citada ley-, incluyendo un nuevo diseño expansivo y mucho más agresivo en materia tanto de su base imponible como de las alícuotas aplicables cuando se trate de bienes ubicados en el exterior que introdujo la mentada Ley de Solidaridad Social, es otro ejemplo más de la grave crisis en materia de certidumbre y seguridad jurídica en la que estamos inmersos.
Más: en el año 2017 se suscribió entre Nación, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y veintidós provincias argentinas el Consenso Fiscal, en el que se plasmó una serie de compromisos alcanzados en materia tributaria que involucraron a los distintos niveles de gobierno, incluso el municipal. Sin embargo, con fundamento en la crisis económica, los acuerdos que contenían, de algún modo, un alivio de la carga tributaria de los contribuyentes se fueron desdibujando, primero con la addenda del 2018 y más recientemente, con la suspensión del acuerdo de finales de 2019.
Son plausibles las medidas que actualmente buscan la agilización y digitalización de los procesos que permitan dar cumplimiento a las obligaciones tributarias tanto formales como materiales y habilitan la suspensión de plazos procesales en épocas de emergencia. Mucho más aquellas que, en forma primordial, intenten preservar a los particulares que se vean afectados por la situación imperante exceptuando, por tomar un caso, del pago de las cuotas mensuales del impuesto inmobiliario y del ABL, de los meses de junio y julio de 2020, como dispuso la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires hace pocos días, a los locales comerciales que desarrollen actividades de gastronomía, hotelería y ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios no exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio. El régimen de moratoria "universal" que saldrá en unos días del Congreso también es de rigurosa necesidad para muchos contribuyentes.
Sin embargo, se requiere con urgencia de medidas que representen alivios fiscales aplicables a pequeños comerciantes que hoy ven diezmada su única fuente de ingresos, y mucho más de estímulos a la inversión productiva a toda escala, de exenciones y reducción de la carga tributaria que pesa sobre los diversos sectores económicos productivos y prestadores de servicios, resguardando así puestos de trabajo y, sin lugar a dudas, de no imponer nuevos gravámenes que ahoguen más la delicada situación económico financiera de gran parte de los sectores que todavía siguen en pie.
El verdadero beneficio fiscal vendrá, a no dudarlo, de la mano de un demorado debate de federalismo moderno que instaure un sistema tributario con reglas claras, previsibilidad y estabilidad normativa que involucre y comprometa a todos los niveles de gobierno de manera perdurable. De otro modo, no habrá más que parches y remiendos cortoplacistas y una cultura fiscal signada por la inequidad.
Abogado