El tweet de Los Pumas
Días atrás se conocieron algunos tweets del capitán y otros dos jugadores de la selección argentina de rugby, de contenido discriminatorio, que generaron un importante revuelo en la Unión Argentina de Rugby, en el mundo de los amantes de dicho deporte y en la sociedad en general. Los mensajes fueron enviados al universo virtual cuando sus autores tenían 18 o 19 años y reconocen, aproximadamente, 8 años de antigüedad, aunque, por efecto de la Red Social, de los Buscadores de Internet (que siempre encuentran) y de quien los estuvo rastreando, han cobrado actualidad.
El caso ha puesto sobre la mesa de debate un interesante tema antropológico, religioso y jurídico, por un lado, vinculado a las ideas de "perdón y olvido" (dos caras de una misma moneda) y por otro lado un tema legal vinculado a la responsabilidad de "lo que se dice" en una red social o en cualquier plataforma digital o medio informático
El caso ha puesto sobre la mesa de debate un interesante tema antropológico, religioso y jurídico, por un lado, vinculado a las ideas de "perdón y olvido" (dos caras de una misma moneda) y por otro lado un tema legal vinculado a la responsabilidad de "lo que se dice" en una red social o en cualquier plataforma digital o medio informático.
Respecto de este último, no existe diferencia técnica entre ofender a una persona mediante un insulto en la calle, mediante un posteo en Facebook o usando Twitter: el medio es irrelevante para que se configure la infracción. Desde lo legal y en relación a Twitter, vehículo usado en el caso que comentamos, un tweet puede considerarse una manifestación de la persona, una declaración, la expresión de una idea o una exteriorización de voluntad, obligando a su autor civil y penalmente. El tweet, el retweet, el "compartir" en Facebook, el reenvío de un mensaje de WhatsApp y hasta un "like" o "emoticón", en determinado contexto, forman parte del lenguaje digital que nos gobierna y acompaña, con carácter complementario, al lenguaje verbal, escrito y gestual. La jurisprudencia local y comparada así lo reconoce.
La libertad de expresar libremente las ideas y opiniones es reconocida y garantizada por nuestra Constitución Nacional y por distintos tratados internacionales de rango constitucional. Empero, como todo derecho, debe ejercerse en forma razonable, regular y no abusiva ya que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el ejercicio del derecho de expresión de ideas no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales. En otras palabras, traducido al criollo, es claro que cualquier persona puede decir lo que quiere pero debe hacerse cargo de lo que dice y responder por ello.
El primero de los temas señalados es más sensible y subjetivo. La opinión pública podrá evaluar libremente si el arrepentimiento que manifestaron los autores de estos tweets es genuino y supone un firme propósito de enmienda o si resulta un relato para la "hinchada" sugerido por algún colega abogado a instancias de la presión mediática. La gente podrá opinar, perdonar y hasta olvidar.
Los que seguramente no olvidarán son los Buscadores de Internet que se encargan de resucitar noticias y contenidos de todo tipo, sine die, a través de la acción de sus motores de búsqueda. El derecho al olvido digital, que ha sido reconocido en otras jurisdicciones, no ha sido legislado en nuestro país que padece una importante orfandad legislativa en materia de Buscadores de Internet y Redes Sociales. En el terreno digital, los jugadores del seleccionado argentino perderán el partido con los Buscadores de Internet, salvo que un juez disponga lo contrario.
Abogado y consultor especialista en Derecho Digital, Privacidad y Datos Personales. Director del Programa Ejecutivo en Derecho y Comunicación Digital de la Escuela de Política, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Austral. Profesor de la Facultad de Derecho de la (UBA)