El teletrabajo, un debate necesario
En los últimos meses hemos visto como nuestra rutina diaria ha sido fuertemente golpeada por la pandemia del virus Covid-19 que azota al mundo. Medidas como el aislamiento social preventivo y obligatorio, tomadas de manera temprana en el país, han sido importantes para mitigar la potencial saturación de nuestro sistema de salud y el costo en vidas resultante. Sin embargo, la extensión en el tiempo de esta medida ha puesto en jaque la situación económica ya compleja en el país, provocando el cierre de empresas, en particular pymes, y la consecuente pérdida de puestos de trabajo.
En este contexto, en busca de mitigar estos efectos negativos, muchas empresas se han volcado a una reconversión de urgencia - e improvisada- al denominado "teletrabajo". Esta modalidad está lejos de ser nueva, y en ciertas áreas incluso puede resulta la regla. Por ejemplo, si algún día hicimos "home office" estábamos practicando teletrabajo en una modalidad mixta, y no lo sabíamos. El teletrabajo puede ser parcial, y reservado para determinados días de la semana, o total, e implicar que el trabajo se realiza en un espacio diferente al establecimiento de la parte empleadora. Porque el teletrabajo es una modalidad, un modo de realizar las tareas habituales, y no un nueva categoría de trabajo.
Pero a pesar de que la mayoría alguna vez trabajó fuera del espacio físico laboral y de la popularidad de la modalidad, no necesariamente está muy extendida. Según un trabajo de Cippec, antes de la pandemia, el teletrabajo sólo se encontraba implementado por el 3% de las empresas.
Sin embargo, el contexto de encierro por fuerza mayor en el que nos encontramos ha hecho que muchas personas que trabajan hayan tenido que convertir sus hogares en oficinas, llevando el mundo laboral a su espacio personal y teniendo a sus compañeros y compañeras de trabajo en el living de su casa a través de Zoom, Google meet o aplicaciones similares.
La pandemia nos encontró, como en otras tantas áreas, con deudas de programas y de políticas de incentivos, promoción y principalmente regulación del teletrabajo, a pesar que ya en 2009 esa modalidad era un camino que el país se había comprometido a andar. En diciembre de ese año, la Argentina firmó la Declaración de Lisboa donde se acordó, entre otros puntos, el seguimiento de una serie de medidas que fomenten el teletrabajo. Entre estas se encuentra, específicamente, desarrollar e incentivar estrategias de fomento de la inserción laboral, la promoción del emprendimiento y la ampliación de las garantías y calidad laboral, incluyendo el empleo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TICs) y el teletrabajo para la generación de trabajo digno. En torno a este punto se destacan otros ámbitos, como la promoción del acceso a infraestructura, impulsar el acceso y desarrollo a contenidos digitales, formación y permanencia de talentos, etc. Son 33 puntos que ponen a la región, el desarrollo y el medio ambiente en un primer plano.
Hoy, que estaríamos necesitando que ese desarrollo ya estuviese maduro y andando, nos encontramos con que se ha avanzado en algunas áreas, en otras más o menos y en otras nada. El ámbito de la legislación laboral es una de estas últimas, donde no hay leyes y apenas una resolución al respecto.
La ley de contrato de trabajo, ley 20.744, sancionada en septiembre de 1974, en un mundo sin internet, con graves problemas de comunicación, con otro programa de desarrollo, con mujeres que no podían trasladar al domicilio las tareas laborales, con José Ber Gelbard de ministro de Economía y Ricardo Otero en el Ministerio de Trabajo, ya ha sido modificada por 208 normas, decretos, leyes y resoluciones.
En 2003 se creó una comisión de Teletrabajo dentro del Ministerio de Trabajo, en 2007 se elaboró un proyecto de ley y en 2013 se lanzó el programa de promoción del empleo en teletrabajo. El advenimiento de los proyectos sobre teletrabajo llegan con el tema en agenda desde hace 20 años. Solo que, por lo engorroso de la cuestión y los intereses que toca, hasta la pandemia era siempre como aquella persona que estando en la fiesta nadie quería saca a bailar.
En este contexto recobra fuerza normalizar la relación laboral a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación, que de emergencia e improvisadamente ya está sucediendo, para que no existan diferencias entre quienes, en relación de dependencia, llevan adelante tareas dentro o fuera de una empresa. A la traslación de derechos generales se le suman algunos específicos de la modalidad como el derecho a compensación, que garantiza que la persona trabajadora reciba un reintegro por los gastos que le implicó realizar la tarea laboral en la casa, el derecho a voluntariedad, para aceptar la modalidad, y el derecho a reversibilidad. En el plano íntimo, los derechos a la privacidad y desconexión, a contar con un equipamiento acorde y a todos los elementos y precauciones que garanticen el derecho al trabajo digno. Estas regulaciones, que quedarán rigiendo en el marco del teletrabajo, deberían trasladarse a la modalidad presencial porque cambian los tiempos, cambian las tecnologías, la cultura y los riesgos.
Dar el debate de esta norma en el siglo XXI nos permite volcar nuevos derechos, cuidados y garantías, y destronar paradigmas: si las mujeres no estamos solo para cuidar, tampoco las personas trabajadoras estamos solo para producir. El proyecto está disponible y abierto a comentarios en el Portal de Leyes Abiertas del Congreso, una herramienta que creemos muy buena para mejorar el intercambio y el involucramiento ciudadano en política. Los invito a acceder, leer y opinar. La salud social, tantas veces invocada en estos tres meses, depende también de fijar las pautas que nos permitan el correcto desarrollo y disfrute de todos los ámbitos de nuestra vida, el trabajo incluido.
Diputada nacional (UCR)