El sistema de prevención de lavado de dinero, al borde del colapso
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Durante las últimas semanas, el Congreso aceleró una eventual reforma al sistema antilavado que rige en la Argentina. La Cámara de Diputados le dio ya media sanción al proyecto, que tiene sus rasgos positivos y otros muy inquietantes, y ahora será el Senado el que evaluará y apruebe o rechace la iniciativa. Pero veamos por qué es tan relevante.
Como principio general podemos decir que los Estados han reconocido su incapacidad para abordar solos la lucha contra la delincuencia económica y la criminalidad organizada, y por eso debieron sumar al sector privado como “Sujetos Obligados”. Es decir, obligándolos a informarle al sector público hechos y operaciones sospechosas que le sirvan al regulador, en la Argentina conocida como la Unidad de Información Financiera, para cumplir con su rol de prevención.
¿Quiénes son estos “Sujetos Obligados”? Son actores de la economía pertenecientes al sector financiero (bancos, agentes de bolsa, empresas aseguradoras, etc.) como al sector no financiero (juegos de azar, compraventa de obras de arte y antigüedades, corredores inmobiliarios, compraventa de automotores, deportes profesionales, contadores, escribanos, etc.), y son incorporados al sistema de prevención porque su actividad es utilizada por los lavadores (de manera directa o indirecta) para introducir al mercado los bienes provenientes de su actividad delictual. Conocen su negocio, no son delincuentes, no forman parte de la organización criminal, no son policías ni investigadores, y no tienen el poder de policía que sólo detenta el estado. Por ello se le pide que informen “cualquier hecho u operación sospechosa”.
De convertirse ese proyecto en ley, las consecuencias van a ser altamente perjudiciales para el sistema de prevención. Ningún Sujeto Obligado está en condiciones de tener sospechas o motivos razonables para aseverar que los fondos pueden provenir de un ilícito penal
Así es sumamente trascendente la definición del alcance de lo que deben reportar que contiene el artículo 21 inciso b) de la ley 25.246 que rige en la actualidad. Hoy ese alcance de operación sospechosa se encuentra restringido a “aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada” (las negritas me pertenecen). Le da un marco de certeza al reportante.
Y además le ordena al organismo regulador del Estado que establezca pautas objetivas para el cumplimiento de la obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad
Pero el proyecto al que la Cámara de Diputados acaba de darle media sanción, modificando el artículo 21 de la Ley 25.246, cambia de manera drástica el marco de la obligación, cuando establece que deberá reportarse sin demora alguna todo hecho u operación, “...sobre los que se tenga sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes u otros activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados con la financiación del terrorismo, o con el financiamiento de armas de destrucción masiva…”. Es decir, se le pide a un actor del sector privado que cumpla la actividad jurisdiccional que le corresponde a la misma UIF, a las fuerzas policiales o al ministerio público fiscal.
De no sufrir modificaciones en la Cámara de Senadores, estamos frente al colapso del sistema de prevención, que dejará de recibir reportes de operaciones sospechosas
Aún peor es el párrafo final de este inciso cuando establece que debe reportarse cuando “habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permitan justificar la inusualidad”. Habiendo eliminado los parámetros objetivos contenidos en la ley, y la obligación de la UIF de establecer pautas objetivas para el cumplimiento del deber de informar, le deja librado a la visión del administrado cuando debe reportar.
Este cambio, que parece muy técnico, coloca a los administrados en una posición en la cual el Estado les traslada su responsabilidad en el ejercicio de su facultad jurisdiccional (algunos lo denominan el poder de policía), sin trasladarle esas facultades, y en un estado de incertidumbre jurídica con relación a su obligación real.
De convertirse ese proyecto en ley, las consecuencias van a ser altamente perjudiciales para el sistema de prevención. En mi experiencia, ningún Sujeto Obligado está en condiciones de tener sospechas o motivos razonables para aseverar que los fondos pueden provenir de un ilícito penal. Ni es razonable pretender que cada sujeto obligado delimite el campo de lo que es inusual. De no sufrir modificaciones en la Cámara de Senadores, estamos frente al colapso del sistema de prevención, que dejará de recibir reportes de operaciones sospechosas, y correrá el riesgo que los tribunales declaren inconstitucional este traslado de las obligaciones del Estado a los administrados.
* El autor es consultor experto en prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, exvicepresidente de la Unidad de Información Financiera (UIF)