El récord de Alberto y el blindaje de los DNU
Alberto Fernández pasará a la historia como el presidente que más cantidad de decretos de contenido legislativo ha dictado por año. Hasta acá lleva 171, de los cuales 118 son DNU, 46 de legislación delegada y 7 de promulgación parcial. Tales son las tres variantes por las cuales el Poder Ejecutivo legisla en “envase” de decreto.
Si computamos solo los DNU, Fernández ha dictado casi 60 por año. Si tomamos todo el paquete de decretos con contenido legislativo, son 86 por año. Se lleva este gobierno el triste récord de ser el que más atribuciones del Congreso de la Nación ha arrebatado desde que irrumpieron en la escena política estos decretos.
Aunque sea una obviedad hay que decirlo: la atribución de legislar es del Congreso, no del Poder Ejecutivo. No podemos correr el riesgo de naturalizar que el presidente legisle por decreto. No podemos seguir hablando de restricciones impuestas por DNU como si fuera algo sacrosanto.
Es cierto que la Constitución reformada en 1994 le ha reconocido esa atribución. Pero concebida como excepcional y solo para conjurar situaciones urgentes, cuando no es posible seguir el trámite ordinario previsto para la aprobación de las leyes.
La exorbitancia de 171 decretos legislativos dictados en menos de dos años y el hecho de que la semana pasada la Comisión Bicameral de Trámite Parlamentario haya tratado nada menos que 116 de ellos (70 DNU, 39 de legislación delegada y 7 de promulgación parcial), luego de estar clausurada por meses, es la evidencia de que la regla de este gobierno ha sido la de legislar por decreto.
La tergiversación es tal que la semana pasada, al mismo tiempo que la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados trataba el proyecto de ley de prórroga de la ley de propiedad comunitaria de pueblos originarios con media sanción del Senado, el gobierno dispuso esa prórroga mediante el DNU 805/21. No hay prueba más evidente de que no existía ninguna imposibilidad de seguir el trámite ordinario que prevé la Constitución para sancionar una ley que el hecho de estar tratando esa misma ley en comisión. Fue una burla y una afrenta a la Constitución, al Congreso y a la sociedad, que ha ratificado en las elecciones del 14 de noviembre que quiere vivir en un estado de derecho que, entre otras cosas, supone división de poderes y la imposibilidad de que se legisle desde el Poder Ejecutivo.
Lejos de ser el art. 99 inc. 3 de la Constitución una habilitación para dictar DNU a mansalva, esa misma cláusula arranca diciendo que en ningún caso y bajo pena de nulidad absoluta e insanable puede el Presidente emitir disposiciones de carácter legislativo. Solo después de hacer esa clara y contundente advertencia, la norma “tolera” que en casos excepcionales que hicieran imposible seguir el trámite ordinario previsto en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, el presidente emita este tipo de decretos.
No se trata de una atribución ordinaria sino de un “permiso” pensado para situaciones excepcionales y cuando exista una imposibilidad también excepcional para que el Congreso aborde el tratamiento de un proyecto de ley.
¿De qué excepcionalidad se puede hablar cuando en dos años se han dictado más decretos de contenido legislativo que leyes?
Fernández ha convertido en norma pasar por arriba del Congreso. No le bastó con la ley de las nueve emergencias que le votaron los legisladores oficialistas a poco de asumir, que además del congelamiento de la fórmula de los jubilados y la creación del impuesto al dólar, implicó una delegación nunca vista de atribuciones del Congreso a favor del presidente.
Esta concentración de poder en el presidente ha generado consecuencias nefastas para la institucionalidad, para la economía, para las relaciones del trabajo, para las libertades públicas e individuales, para el valor del dólar, para la seguridad jurídica, para la educación. Absolutamente para todo. Tal vez, la consecuencia más dramática es que puso al país al margen de la ley. Desde la recuperación democrática en 1983, no ha existido semejante avance sobre las libertades de todo orden que la operada durante este gobierno y, especialmente durante la cuarentena, dispuesta también por DNU.
Por DNU nos encerraron, nos prohibieron circular, se establecieron verdaderas fronteras interprovinciales, se abandonó a compatriotas en el exterior, se dio lugar a más de 50 mil causas penales por pretendida violación del art. 205 CP (mientras los que firmaban los DNU hacían fiestas en Olivos), se cerraron escuelas, se hizo ciberpatrullaje de la opinión, se prohibió trabajar, se destruyó la economía y dos millones y medio de personas más pasaron a estar bajo la línea de pobreza. Y lo peor, se dio lugar a una violencia institucional pocas veces vista en democracia, con un saldo de 25 muertes de Estado. Entre ellas las de Magalí Morales y un adolescente de 16 años en San Luis, los casos de Luis Espinoza y Walter Nadal en Tucumán o el de Facundo Astudillo Castro en la provincia de Buenos Aires. Algunas de estas muertes ocurrieron en el interior de comisarías.
A tal punto estos DNU crearon un estado de excepción que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos despachó por algunos de estos casos y por la situación de Formosa medidas cautelares contra nuestro país.
A sabiendas de que estos DNU colisionaban con derechos reconocidos en instrumentos internacionales de derechos humanos de los cuales la Argentina es parte, el gobierno no tuvo otra que comunicar a la secretaría general de la ONU la suspensión de ciertos derechos y garantías del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hasta el 31 de diciembre de este año, invocando el art. 4.3 de ese instrumento. Aunque sorprenda, es así, el gobierno suspendió un Pacto Internacional porque ha dictado DNU que no solo son incompatibles con la división de poderes y las atribuciones que la Constitución le acuerda al Congreso, sino que además importan sustancialmente muchos de ellos la denegación de derechos y garantías de las personas.
No ha habido excesos sino un plan sistemático y planificado para concentrar poder y gobernar por decreto.
Por esa razón los sucesivos jefes de Gabinete de este gobierno han incumplido sistemáticamente con rendir el informe mensual ante las Cámaras impuesto por el art. 101 de la Constitución y el oficialismo convocó esporádicamente a la Comisión Bicameral que debe fiscalizar los DNU.
Los DNU no son una opción disponible para el presidente según la cual pueda escoger entre legislar por vía del Congreso o de su propia lapicera.
En el caso “Verrocchi”, de 1999, la Corte estableció las pautas de procedencia de un DNU: “que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la CN, vale decir, que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”.
Está claro que no ha sido el caso y que todas estas disposiciones se han dictado para eludir al Congreso. Y por eso esta desmesura insólita de convocar al Senado el 9 de diciembre a validar 116 decretos sobre el filo del recambio legislativo. No es una convocatoria a ejercer el rol de control. Es una operación de blanqueo y blindaje.
Por la absurda ley 26.122 que habilita convalidar un DNU con la aprobación de una sola de las Cámaras –lo que termina provocando una aprobación tácita prohibida por el art. 82 de la -Constitución-, se ha usado la supermayoría que tiene el oficialismo en el Senado como salvoconducto para convalidar DNU.
Luego de la derrota electoral se termina el salvoconducto del Senado. Entonces el gobierno activa la amnistía de los DNU de Fernández antes del recambio senatorial.
Salvando las distancias, así como Bignone sacó la ley de autoamnistía en septiembre de 1983, poco antes de que abandonara el poder la dictadura, ahora se pretende poner a buen resguardo el cúmulo de DNU dictados en estos dos años mediante lo que fue un dictamen de mayoría de validez en la Bicameral y el 9 de diciembre una aprobación en el “viejo” Senado de quorum propio kirchnerista.
Diputado de la Nación, vicepresidente 1° de la Comisión de Asuntos Constitucionales, miembro de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo