El que arroja la piedra y esconde la mano en el anonimato de las redes
Quienes usan los vehículos “social media” para atacar, humillar, degradar o difamar a otros, deben responder tanto civil como penalmente
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Cobarde es aquel que no cuenta con valor o espíritu para enfrentarse a dificultades o para defender sus ideas. La Real Academía lo identifica con “pusilánime”, definido como aquel que no tiene valor para afrontar situaciones peligrosas o arriesgadas. La cobardía puede asumir distintas formas y cualidades, con ejemplos que van desde aquellos que no se animan a enfrentar una conversación incómoda optando por salir corriendo, afrontar un conflicto familiar, o que revelan un cruel “miedo a sentir” por el otro; como refería Michel de Montaigne, “la cobardía es la madre de la crueldad”.
Todos hemos sido cobardes alguna vez, y experimentado las consecuencias del miedo fundado (cuando, por ejemplo, volamos un avión averiado) y del miedo infundado, construido “a medida” en nuestra cabeza sobre pensamiento que nos conducen a la pérdida o la falta de claridad. Ahora bien, en cualquier caso y en principio, la cobardía supone identificarse y dar la posibilidad de ser identificado por el otro o por terceros, asumiéndose las consecuencias de la ejecución de una acción o de su omisión.
Pero este principio tradicional ha sido demolido con el advenimiento de las redes sociales que han facilitado la generación de identidades falsas (perfiles truchos) y el nacimiento de los trolls y los haters, que utilizan, desde el anonimato, por propia iniciativa o por unas 30 monedas de plata, los vehículos social media para atacar, humillar, degradar y/o difamar a otros, causándoles graves perjuicios en su integridad psicológica, moral y física.
Estos cobardes, que tiran la piedra y esconden la mano, deben responder tanto civil como penalmente y si creen que no son “identificables” deberían revisar los antecedentes jurisprudenciales que existen en la materia y/o las investigaciones que lleva adelante, verbigracia, la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas de CABA a cargo de la doctora Daniela Dupuy, un ejemplo de trabajo responsable, profesional y efectivo en el nivel local.
La relevancia de lo expuesto ha sido recientemente mencionada por la reconocida cantante y actriz Tini Stoessel, en la presentación de su quinto disco titulado Un mechón de pelo, cuando destacó la exposición que suponen las redes sociales y los comentarios impunes que pueden dañar a otros, haciendo un llamado a tomar conciencia sobre el tema, cuando refirió, en concreto, que “…un comentario, a veces, puede llegar a hacer que una persona no tenga más ganas de estar acá… por favor, sean más empáticos y tengan un poco más de cuidado a la hora de opinar de la vida de otras personas.”.
Pero no sólo Stoessel ha alertado sobre sobre estas circunstancias. Muchos cantantes, artistas y personajes públicos, locales e internacionales –como lo hizo la cantante Emilia, recientemente, en sus recitales del Movistar Arena– y hasta la número uno en el nivel mundial, Taylor Swift, han efectuado similares consideraciones y un llamado de atención ante hechos que impactan no solo en adultos sino también, con efecto bomba atómica, en chicos y adolescentes.
Aun el Vaticano sancionó recientemente a un sacerdote español por agredir, vía redes sociales, a un testigo protegido en una investigación promovida por la Iglesia sobre una agrupación católica peruana, sin perjuicio de que el cura tomara conocimiento público, por desearle la muerte al Papa. A partir de estas ideas, la pregunta que se impone es la siguiente: ¿cuáles son las consecuencias jurídicas de dañar a otro por los dichos y/o comentarios vertidos en redes sociales, ya sea que se actué (o no) desde el anonimato?
Desde el punto de vista civil, la libertad de expresión, garantía de las garantías, reconocida por el derecho anglosajón y latinoamericano, es un derecho fundamental consagrado por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional. También se encuentra reconocida en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y en los artículos 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 13 del Pacto de San José de Costa Rica y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos de rango constitucional.
Asimismo y en forma complementaria, el artículo 1 del decreto 1279/97 refiere que el servicio de Internet “se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social”, y el artículo 1 de la ley 26.032 establece que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
No existe duda, entonces, de que, como principio general, nuestra legislación reconoce el derecho inalienable de cualquier persona a expresar y publicar sus ideas con total libertad y por cualquier medio, inclusive el digital. Empero, como todo derecho, debe ser ejercido en forma razonable, regular y no abusiva, ya que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Así lo consagran nuestra ley civil y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del leading case “Ponzetti de Balbín, Indalia c. Editorial Atlántida SA s/ daños y perjuicios”, entre muchos otros que le sucedieron.
Dicho en criollo, cualquiera podrá manifestar lo que quiera en redes sociales, ya sea desde el cobarde anonimato o dando la cara, pero deberá responder por los daños y perjuicios que se deriven de sus dichos, en dinero, contante y sonante. Por otra parte, la acción del agresor digital anónimo puede recaer en distintas figuras penales tales como la calumnia, la injuria y las amenazas (artículos 109, 110 y 149 bis del Código Penal) o contravencionales, como el hostigamiento y/o la sustitución de identidad digital, sancionados por el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta la violencia de género digital o telemática prevista en la ley 26.485.
En todo caso, las investigaciones penales avanzan con la colaboración de las redes sociales y los buscadores de internet que explotan el servicio de correo electrónico (como Gmail), a veces inmediata y a veces forzada, con sede en nuestro país (como Facebook Argentina SRL) o en Estados Unidos. Pero las pesquisas prosperan si se las sabe impulsar adecuadamente ya que, en la mayoría de los casos, nos encontramos ante acciones judiciales de instancia privada, esto es, que requieren de la presentación del damnificado como parte querellante.
En conclusión, quien se oculta en forma anónima en un perfil falso de red social para destruir la vida de otro, en cualquiera de sus formas y utiliza el anonimato para lastimar (no para una situación puntual comprensible como sería, por ejemplo, la denuncia de un hecho de corrupción), cruza y violenta la línea del derecho positivo y actúa, una y otra vez, como un cobarde en cada acto de agresión digital, encuadrándose en aquella célebre frase de William Shakespeare cuando decía: “Los cobardes mueren muchas veces antes de su verdadera muerte; los valientes prueban la muerte sólo una vez”. ¿Cuántas veces ha muerto el lector antes de leer este artículo?
Abogado y consultor en Derecho Digital, Privacidad y Datos Personales; profesor de la Facultad de Derecho de la UBA y de la Universidad Austral; director del programa “Derecho al olvido y cleaning digital” de la Universidad Austral