El principio de "no intervención" y los derechos humanos
El argumento no se le cae de la boca al autoritario Nicolás Maduro . Tampoco al también autoritario presidente turco, Recep Tayyip Erdogan. Ni al vicepresidente de Cuba, José Machado. Todos ellos responden a las crecientes acusaciones de que los regímenes que encabezan violan los derechos humanos de sus pueblos con el argumento sintonizado de que señalarles objetivamente esa circunstancia implica una violación del principio de “no intervención” en los asuntos internos de sus respectivos países.
¿Es así? Ciertamente no, como enseguida veremos.
Primero, ¿Qué sostiene el principio de “no intervención? Muy simple: que cada Estado tiene el derecho soberano de conducir sus propios asuntos, sin ser perturbado por injerencia extranjera alguna. Lo que está expresamente previsto, tanto en varias resoluciones especiales sobre el tema de la Asamblea de las Naciones Unidas, como en la propia Carta de la Organización de los Estados Americanos. Salvaguardia que, sin embargo, no es absoluta.
Diversos internacionalistas latinoamericanos fueron, en sus momentos, decisivos con sus contribuciones doctrinarias, al nacimiento y consolidación del principio de “no intervención”. Desde su origen. Entre ellos: el gran jurista chileno Andrés Bello y nuestros extraordinarios y recordados ilustres connacionales: Carlos Calvo y Luis María Drago. También, aunque más tarde, el jurista mexicano Isidro Fabella.
El principio en cuestión, por lo demás, adquirió una fuerza muy particular después de la Segunda Guerra Mundial, conformándose desde entonces como pauta central de las relaciones internacionales contemporáneas. Acompañada de una conciencia generalizada en el sentido de que la observancia de los derechos humanos ha dejado de ser una materia sometida exclusivamente a la jurisdicción interna o doméstica de los Estados. La comunidad internacional toda ha mostrado su interés inequívoco por tratar de asegurar la protección efectiva de los derechos humanos, cualquiera sea el Estado u organismo multilateral que, de pronto, sea responsable de su violación.
“Intervenir” se entiende como tratar de plegar o doblar la voluntad de otro Estado mediante la coacción, cualquiera sea la forma de presión utilizada. No sólo mediante la recurrencia a la fuerza armada, sino también a través de cualquier otra forma de injerencia. Fuera cual fuera, si con ella se hace presión efectiva.
A lo antedicho cabe agregar que hoy está claro que los asuntos relativos a los derechos humanos no se consideran como reservados exclusivamente al dominio “reservado” a los Estados. En rigor, muy pocas materias están tan reguladas desde el derecho internacional como lo está el tema de los derechos humanos respecto del cual lo cierto es que la comunidad internacional ha creado una panoplia de importantes organismos especializados en defenderlo.
Por esto, la situación actual en esta materia puede resumirse fácilmente, como lo hace Edmundo Vargas Carreño: “Los Estados no pueden invocar como un asunto de su dominio reservado el tratamiento que le dispensan a las personas sometidas a su jurisdicción y los Estados y las organizaciones Internacionales no dejan de cumplir con el principio de no intervención cuando adoptan medidas en contra de Estados que violan los derechos humanos, siempre y cuando dichas medidas sean compatibles con otras normas del derecho internacional”.
Medidas que, entonces, no pueden considerarse como intervenciones “ilícitas”, desde que –queda claro- son valederas. Entre ellas, las de carácter o naturaleza meramente de “representación diplomática” (incluyendo las que se vinculan con el “nivel” de la representación diplomática) y las denominadas “expresiones de preocupación” o de “desaprobación”, en cuanto tiene que ver con situaciones particulares en materia de derechos humanos.
A su vez, la protección efectiva, en sí misma, puede teóricamente obtenerse a través de los diversos sistemas regionales o de la propia Naciones Unidas.
Es cierto, cabe apuntar, que para el referido organismo multilateral las violaciones graves y masivas y sistemáticas de los derechos humanos (a la manera de lo que hoy desgraciadamente sucede -de modo abierto y descarado- en Venezuela ) han dejado de ser asuntos que sólo conciernen individualmente a los respectivos Estados y se han transformado en un verdadero tema de la comunidad internacional, que debe asumir la tarea de defender esos derechos humanos, prevenir sus violaciones, denunciarlas y hasta sancionarlas.
En esta materia, la comunidad internacional no tolera, ni permite, la existencia de impunidad. Aunque en los hechos, en las instancias particulares, no tenga la capacidad real de poner inmediato fin a las violaciones o atrocidades de las que se ocupe. Lo cierto es que las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos se enfrentan hoy con rapidez y decisión.
Entre los medios de que se dispone están los “informes” de los organismos internacionales o regionales sobre las violaciones a los derechos humanos que se detectan. Ellos operan a la manera de mecanismos de alerta y son, además, elementos dinamizadores de la acción requerida en cada caso para tratar de ponerles fin.
La soberanía no incluye el derecho de los Estados de asesinar o lastimar en masa o de reprimir con la muerte como variante, cuando de controlar protestas pacíficas de los civiles se trata. Esto debe sostenerse enérgicamente y con todas las letras desde que es nada menos que una conquista esencial de la larga marcha de la humanidad en el camino moderador de la civilización. Por esto los intentos de los partidarios del llamado “apartheid”, tanto en Rodesia, como en Sudáfrica terminaron felizmente fracasando. Y por esto el totalitario Nicolás Maduro no tendrá éxito.
A la tarea de defender la vigencia de los derechos humanos también contribuyen los distintos tribunales e instituciones especiales en materia de derechos humanos que han sido creados y que generalmente son bastante eficientes y efectivos, particularmente en los ámbitos regionales.
En cambio, la cuestión de la llamada posibilidad de una “intervención humanitaria” -que no es ciertamente un tema menor desde que incluye el eventual uso de la fuerza- aún no parece haber sido todo lo definida y regulada que ella teóricamente debiera ser en el concierto de las naciones.
Ocurre que no es fácil armonizar la idea de “no intervención” con los límites que debe tener el uso de la fuerza y, además, con la necesidad de asegurar el respeto de todos a los derechos humanos. En esto no hay dos circunstancias idénticas y las reacciones deben necesariamente tener en cuenta las particularidades propias de cada caso. Pero lo cierto es que, según ha quedado rápidamente visto, el llamado principio de “no intervención” ya no sirve para tratar de asegurar impunidad para quienes, desde los distintos gobiernos, de pronto se atreven a violar sistemáticamente los derechos humanos de sus pueblos, pretendiendo escudarse tras él. Mal que le pese a Nicolás Maduro y a su ácida colaboradora, la ex canciller Delcy Rodríguez.