El Presidente y la vice no pueden ni deben tener fueros
En la Argentina hay una serie de temas que son motivo de discusión incesante cuando no deberían serlo. Uno de ellos son los famosos fueros, de los que tanto se habla cuando ciertos personajes de la vida pública quieren estirar a niveles irrisorios su tiempo en el Estado para no responder ante la ley por sus delitos. Pasó con Menem y pasa también con Cristina.
Como todo el mundo sabe, la vicepresidenta está procesada por varios delitos graves. Su cruzada contra el Poder Judicial y la Corte Suprema no son otra cosa que sus intentos para preservar la impunidad, aunque no siempre le salgan bien: en estos días la Corte rechazó sus razones para frenar la causa de Vialidad, vinculada a la concentración de obras públicas a manos de empresarios amigos del kirchnerismo.
El tema de los fueros, que en la Constitución es muy sencillo y claro, se ha complejizado innecesariamente, a grandes rasgos, por dos razones: en primer lugar por la Ley de Fueros 25.320, sancionada en el año 2000 a causa del escándalo de las coimas en el Senado durante el gobierno de Fernando de la Rúa, y en segundo lugar por la conversación pública donde dirigentes políticos y periodistas militantes tergiversan muchas cosas con finalidades claramente políticas. A este punto, no sólo hay poca comprensión de la ciudadanía sobre qué se puede y que no se puede hacer en materia de derecho procesual con legisladores y funcionarios, sino –más grave aún- discrepancia y ambigüedades entre actores de la justicia que son los que llevan la normativa a su implementación.
Como primera cuestión y la más fundamental de todas, los fueros no se aplican a funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional. El artículo 69 de la Constitución Nacional establece claramente que estos se aplicarán solamente a legisladores nacionales (y el vicepresidente no lo es, aunque presida el Senado). Sobre este argumento es que en 2015 pedí a la Cámara Nacional Electoral que se rechazara el artículo 16 de la Ley de Elecciones de Parlamentarios del Mercosur (Parlasur) que extendía a los miembros de este nuevo organismo los fueros del Parlamento nacional. La Cámara aceptó esta petición sobre la lógica de que la Constitución Nacional tiene jerarquía sobre cualquier Ley, y que en este caso debe aplicarse los fueros solamente para las funciones previstas en la Constitución: miembros del Congreso Nacional.
El mismo parámetro debería aplicarse en relación a la extensión de los fueros a funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional que se llevó a cabo con la Ley de Fueros durante el gobierno de la Alianza. En su artículo primero, esta anuncia el proceso de “desafuero” para “legisladores, funcionarios y magistrados”, de los cuales los últimos dos no están contemplados por el texto original de la Constitución.
Al igual que en el caso de Parlasur, tenemos una ley que establece la extensión de los fueros para cargos que no fueron previstos por la asamblea constituyente como merecedores de inmunidad ante ciertas circunstancias. En el caso de Parlasur se trataba de legisladores de un organismo nuevo, inexistente en 1994, cuando se reformó la Constitución por última vez. En el caso del presidente y vice se trata de “magistrados y funcionarios”, es decir miembros del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo, que no están contemplados por el espíritu de la norma.
Esto fue planteado también en su momento por otros dirigentes de Juntos por el Cambio, incluso antes de formar la coalición. Lilita Carrió se expresó sobre estos temas en el diario La Nacion, en 2012, cuando se investigaba al entonces vicepresidente Amado Boudou por el caso Ciccone, otro de los emblemas de la corrupción kirchnerista. Carrió decía en esa nota, justamente, que las inmunidades de los fueros no se aplican a los miembros del Poder Ejecutivo. Pasaron 10 años y todavía seguimos aplicando, erróneamente, una ley que no se ajusta a lo que expresa la Constitución.
Por este motivo es que presentamos a la Cámara de Diputados un proyecto para remover las categorías de magistrados y funcionarios del texto original de la Ley de Fueros. ¿Qué efectos tendrá? Estos lamentablemente serán solo a futuro. La ley penal no es retroactiva, por lo cual, en el caso de la vicepresidenta (procesada por causas como Vialidad, entre muchas otras) o del presidente (por la fiesta en Olivos, por ejemplo) no se alteraría el curso de los procesos actuales con sus presentes limitaciones, que son demasiadas. Pero servirá para que en caso de delitos de los próximos dirigentes la Justicia pueda disponer de las mismas herramientas legales para dar curso a sus investigaciones y eventualmente llegar a un fallo. De esta manera se preserva otro valor elemental de la Constitución Nacional, tergiversado por toda esta maraña de leyes que van en su contra: el principio de que todas las personas deben ser iguales ante la ley.
Imagínense cuánto se podría haber avanzado en tantas causas que se dilataron enormemente a causa de estos impedimentos, con solo haber respetado el sentido de nuestra Constitución. Cuánto de todo lo sustraído por el kirchnerismo podría haber salido a la luz con la condena justa a sus responsables, de ceñirnos al concepto elemental de que todos debemos responder ante la justicia en igual medida.
No podemos cambiar el pasado, pero podemos asegurarnos un futuro mejor, con funcionarios públicos decentes. Solo cuando tengamos funcionarios que no se crean por encima de nuestras leyes es que vamos a poder empezar a salir adelante.
Exviceministro de Seguridad de la Nación, diputado nacional por Juntos en la provincia de Buenos Aires