El Presidente cayó en su propia trampa
Con el festejo del cumpleaños de su pareja Fabiola Yañez en la Quinta de Olivos durante el 14 de julio de 2020, el presidente Alberto Fernández cometió varios delitos tipificados en el Código Penal, al violar la cuarentena que él mismo impuso por una serie de decretos que comenzaron el 20 de marzo del año pasado.
Estos decretos además restringieron el ejercicio de las libertades, derechos civiles y políticos, que todos los habitantes tenemos consagrados en la Constitución Nacional.
Muchos advertimos de los riesgos que la suma del poder público en manos del presidente conllevaba para la sociedad, de la mano con el temor que generaba ese corrimiento desde los sistemas democráticos hacia los autoritarios a nivel mundial.
Podemos mencionar entonces que, por orden del mandatario, se impuso un Estado policial y autoritario, a través del cual transitar por el territorio argentino, comerciar, ejercer una industria lícita, es decir trabajar, pasó de ser el ejercicio de un derecho a la comisión de un delito.
No está de más mencionar que todo tipo de reuniones y festejos estaban prohibidos. Incluso, se impedía visitar a los ancianos de la familia, asistir a los seres amados en la enfermedad y, peor aún, despedirlos dignamente. Los riesgos a los que nos sometíamos en caso de infringir esas “nuevas normas impuestas” eran tremendos, y todos éramos potenciales delincuentes.
Se pretendió convertir a los civiles en delatores y se implementaron líneas telefónicas para que cualquier vecino pueda denunciar a otro si es que violaba la famosa cuarentena. Salir de nuestro domicilio y tomar el auto para cruzar la General Paz era un delito perseguible de oficio. Se secuestraban esos vehículos y se sometía a los civiles a procesos penales.
Como también salir del país sigue teniendo el riesgo de no poder volver a entrar por varios días si el Presidente así lo decide, violentando otra garantía constitucional.
Estigmatizándolos públicamente, todo el mundo despotricaba en contra del incumplidor que ponía “en riesgo a toda la ciudadanía”, como si transitar por las calles del país o viajar al exterior fuera el equivalente a propagar un virus de manera intencional.
Pero la revelación llegó más de un año después, gracias a los medios, que nos permitieron tomar conocimiento de los actos ilegales que Fernández había cometido mientras obligaba al resto de la sociedad a vivir como él no lo hacía. Podemos mencionar a las reuniones y asados con sindicalistas amigos, encuentros secretos con artistas y otras figuras públicas, el vacunatorio vip, los brindis de fin de año y, como frutilla del postre, el cumpleaños de la primera dama en la Quinta de Olivos.
Pero de todas formas aún estamos a tiempo de reivindicarnos como pueblo, y de retomar el poder como soberanos. Exigiéndole al Presidente, a través de los carriles institucionales previstos, que rinda cuenta de estos actos, que responda por las graves consecuencias generadas y que acepte las sanciones que pudieran corresponderle.
Fernández deberá entonces presentarse ante la Justicia y aceptar el juicio político que pudiera promoverse, como autor de las violaciones a la Constitución Nacional, pero también como principal incumplidor de las normas que él mismo, paradójicamente, dictó.
Los delitos presuntamente cometidos son los de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, tipificados en el artículo 248 y concordantes del Código Penal por el cual se prevé para el autor desde un mes hasta dos años de prisión, e inhabilitación especial por el doble tiempo de condena. Se contempla además el castigo en perjuicio del funcionario público, que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones, leyes nacionales o provinciales.
Así, se busca castigar a aquel funcionario que traicione la confianza depositada por el pueblo, por la utilización de la autoridad conferida como un instrumento para violar la Constitución y las leyes que debía custodiar.
Como puede verse, esta conducta queda tipificada por partida doble en este caso. Tanto por el ejercicio arbitrario al dictar decretos contrarios a la Constitución Nacional, como por no cumplir con las medidas que él mismo dictó. Por eso, el Presidente habría actuado con intención y voluntad (dolo), ya que jamás podría ampararse en la ignorancia de las normas.
También habría cometido delitos contra la salud pública, tipificado en el artículo 205 del Código Penal, que castiga con una pena de 6 meses a 2 años de prisión al que violare las medidas adoptadas por la autoridad competente, para impedir la introducción y propagación del virus con la agravante del artículo 207, que impone la inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena al funcionario público que incurriere en dicha actividad. Deberá establecerse, además, la cantidad de veces que infringió la norma, para saber finalmente la pena que le corresponde, cuando hay concurso real.
Como conclusión, puede decirse que nuestros gobernantes sufren un exceso de poder, pero porque la propia ciudadanía se lo suministró en grandes dosis a lo largo de todos estos años. La impunidad con la que se mueven da cuenta de ello.
Un pueblo adulto e inteligente, no debe temer jamás de la vigencia de la ley, porque en el peor de los casos, se han sentado las bases para demostrar a las autoridades que se las está vigilando y que la ciudadanía puede ir contra ellas, si no respetan sus derechos y rompen las reglas.
Abogada especialista en derecho penal y migratorio