El poder moderador de la Corte Suprema
El vocablo "sesquicentenario" significa la fecha en que se cumple siglo y medio del nacimiento o la muerte de una persona ilustre o de un suceso famoso. Es correctamente aplicable a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que si bien fue instituida por la Constitución Nacional como cabeza visible del Poder Judicial con el compromiso de que sus integrantes prestaran el juramento de desempeñarse "bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución", recién en 1862 tuvo lugar la sanción de la ley que concretó su conformación.
Fue preocupación institucionalizadora del presidente Mitre completar en la realidad la trinidad de poderes prevista a partir del proceso constituyente de 1853-1860; para eso, remitió al Congreso Nacional el proyecto atinente a la organización de la justicia federal en toda la Nación: el 13 de octubre aprueba el Congreso y tres días después se promulga la ley 27. Con rápido impulso y cuidando la independencia del nuevo cuerpo, la nominación de los cinco primeros jueces exhibió la singularidad de no pertenecer al sector político del presidente: se trataba de figuras independientes o de afinidad con el extinto gobierno de la Confederación. Sus nombres: Francisco de las Carreras, Salvador María del Carril, Francisco Delgado, José Barros Pazos y Valentín Alsina (que no aceptó el cargo) mientras Francisco Pico sería el procurador general.
Había un equilibrio entre porteños y provincianos, que garantizaría la difícil ecuación del nuevo régimen federal, cuyas notas de autonomía se acentuaron con el texto de 1860. Era la prenda de unión que reclamaba el Preámbulo y que identificaba a la bien denominada "Constitución Histórica" de los argentinos, en cuya redacción tuvo destacada actuación José Benjamín Gorostiaga, quien ocuparía el sitial vacante y más adelante presidiría el cuerpo.
Los jueces fueron designados el 18 de octubre y prestaron juramento el 15 de enero de 1863 (no eran tiempos de "feria"), dictando prontamente su reglamento, lo que hizo posible que el 15 de octubre emitiera su primera sentencia. Al cabo de un año la Nación contaba con su "tribunal de garantías constitucionales", pasando a ser "el intérprete final de la Constitución", tal como se definió en sucesivos fallos que llegaron a sus estrados por la vía del recurso extraordinario previsto en el legendario artículo 14 de la ley 48. Un total de diez artículos (siete en la ley 27 y tres en la ley 48) bastaban para la puesta en marcha del gran "poder moderador" de la República definitivamente organizada.
En el acto en que pone a los jueces de la Corte en posesión del cargo, Mitre dice que integrarán un tribunal que tiene a su cargo la alta función moderadora del sistema político argentino, lo que reitera el ministro de Justicia, Eduardo Costa, en circular a los gobernadores, afirmando que el Tribunal evitará que las pasiones políticas lleven a ultrapasar los límites de los poderes políticos (sic). Ya en el tomo I de la colección de Fallos consta uno de los primeros casos en los cuales la Corte declara la invalidez de una norma por violatoria de la separación de los poderes, que requiere una observancia rigurosa en virtud de la cual cada uno de los tres altos poderes políticos de la Nación se mantengan en el ejercicio de sus respectivas funciones. La Corte utiliza a propósito la expresión "altos poderes políticos de la Nación", lo que revela que no tuvo necesidad de argumentar –como lo tuvo que hacer Marshall en Estados Unidos– la práctica del control a cargo del Poder Judicial: era un valor entendido. Más tarde brotarían otros instrumentos de protección, tales como el amparo y la anulación de sentencias arbitrarias.
En ningún momento los creadores de este sistema "judicialista" apuntaron hacia un pretendido "gobierno de los jueces". La glosa de las ideas de Hamilton y de Marshall es suficientemente clara en el sentido de que la denominada "revisión judicial" no colocaba al Poder Judicial por encima de los otros poderes, sino que, precisamente, lo limitaba igual que a los demás por ser el "guardián de la Constitución". El observador inglés lord Bryce despeja cualquier duda al respecto: el poder de control de constitucionalidad es parte inherente del poder de interpretación de las normas que tienen los jueces por ser jueces.
No puede ser otro el sentido contemporáneo del poder moderador, en esa constante actualización de las instituciones políticas y hasta la idea misma del Estado. La función morigerante que hoy cumple el Poder Judicial en los sistemas que admiten su jerarquía institucional como poder de Estado es la última garantía en la que aún se confía al observarse la atrofia de los demás resortes previstos en la mecánica del Estado de Derecho. Ya fue percibido por Mitre, cuando en oportunidad de su mensaje legislativo del 1° de mayo de 1863 pudo declarar enfáticamente que el gobierno "se había penetrado de la necesidad de completar nuestro sistema político e instaló la Corte Suprema de Justicia federal, que tan grande y benéfica influencia está destinada a ejecutar en el desenvolvimiento de las instituciones, como un poder moderador".
La Corte Suprema deslizó en sus primeros tiempos la expresión "poder político" en los casos "Ríos" y "Elortondo", aunque con posterioridad hubo un cierto retraimiento en la invocación de tal filiación de poder, acaso para evitar confusión con la política agonal. En cambio, fue Mitre el más empeñado en asignar al Poder Judicial el ejercicio de un "poder moderador": tanto en el documento dirigido a los gobernadores como en posteriores manifestaciones doctrinales, el prócer insistió en tal idea: "Instituciones y libertad nada significan en el lenguaje legal sin el poder moderador, encargado por la ley misma de refrenar los abusos y hacer efectivas las garantías con prescindencia de todo otro poder y sin más norma que la Constitución y las leyes dictadas de conformidad a ella…" (LA NACION, 16 de julio de 1875).
Más allá de las vicisitudes habidas en el transcurso de un siglo y medio, debemos convenir que la mayor garantía está vertebrada en la integridad moral de los jueces. En las sentencias de la Corte aparece entonces una fuerza superior, que no es la fuerza del ujier que las notifica, ya que éste "no tiene la bolsa ni tiene la espada", sino que es la convicción que despiertan el derecho y la Justicia. Guastavino, primer secretario del alto tribunal, al escribir el prefacio que encabeza el tomo inicial de la colección de Fallos (que es el más grande monumento del derecho constitucional viviente), dijo que "es la Corte Suprema, con su acción sin estrépito pero eficaz, la que está encargada de hacer que la Constitución eche hondas raíces en el corazón del pueblo, se convierta en una verdad práctica y los diversos poderes nacionales o provinciales se mantengan en la esfera de sus facultades".
¿Podremos repetir aquellas palabras que Warren dedicó a la fuerza paradigmática de los jueces de su país? Dicen así: "La historia de los Estados Unidos ha sido forjada no sólo en las salas del Congreso, en el despacho de los presidentes y en los campos de batalla, sino en una gran medida en los estrados del tribunal supremo".
Tenemos un régimen republicano de gobierno "y no debemos copiar las instituciones que han necesitado crear las monarquías con el fin de moderar el poder", como ha señalado nuestra Corte, que también afirmó: "Fuera de la Constitución sólo cabe esperar la anarquía o la tiranía". De una modesta cosecha agregamos: la primera suele engendrar a la segunda.
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