El plebiscito: su real dimensión como herramienta para gobernar
En escasos meses se estarán definiendo los destinos del país, y con ello, la del mapa de las fuerzas políticas en el Congreso de la Nación. Resulta de interés poder evaluar desde el constitucionalismo, el verdadero alcance de los mecanismos de democracia indirecta, previstos por nuestra Constitución, a raíz de la invocada utilización de uno de ellos, el plebiscito o consulta popular, como un mecanismo que pareciera ser -al decir de Milei-, una solución cuasi “mágica” para cuando los “porotos” no alcancen para formar las mayorías necesarias en el Congreso.
Esto no es un dato menor para la ciudadanía a la hora de elegir quienes serán sus representantes en el Congreso, ya que un gobierno con escasa potencialidad legislativa, tal sería el caso de Milei, tendrá que sortear los obstáculos que ello genera, y con ello, intentar lograr los consensos necesarios para que el Legislativo pueda dictar las leyes necesarias para la implementación de aquellas políticas públicas que se pretenden. Es el juego de la democracia, la existencia de frenos y contrapesos que permite lograr un equilibrio para evitar la hegemonía de algunos sobre otros.
Creo que vale la pena aclarar a la población en general, el alcance de este mecanismo institucional de participación ciudadana para la sanción de leyes, y con ello, generar un ámbito de discusión más claro al respecto de las posibilidades de su utilización para el cumplimiento de las promesas electoralistas.
Claro está, cabe decir que la Constitución Nacional, a partir de la reforma de 1994, incorporó mecanismos de participación indirecta en la democracia representativa que, como principio, ostenta nuestro andamiaje constitucional. El mecanismo de consulta popular o plebiscito se asemeja a una elección, pero en la cual lugar de elegir candidatos, se elige por aprobar o no, una propuesta legislativa.
La regla que nuestra Constitución ha fijado es la democracia representativa, esto es, que el pueblo no delibera, ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por ella. Sin embargo, en la reforma de 1994 se establecieron algunos mecanismos de excepción a la misma, incorporándose la “iniciativa legislativa” (artículo 39) y la “consulta popular” o plebiscito (artículo 40) en sus dos variantes: vinculante y no vinculante.
Estos mecanismos, en particular la consulta plebiscitaria, representan serias dificultades para su implementación, en el orden presupuestario, y organizativo. Conlleva asumir el costo de convocar a tantas elecciones como plebiscitos se quiera utilizar, y la consecuente movilización de toda la población a esos efectos. Imagínese el lector que, el último plebiscito fue el que utilizó Raúl Alfonsín en 1984, para escuchar la opinión de la población en el conflicto del Beagle.
Es claro que la consulta popular resulta un mecanismo de excepción, para temas puntuales de trascendencia institucional en cuanto al interés nacional puesto en juego, pero no para el dictado de leyes en general, como modo de evitar someter al Congreso aquellos proyectos de ley indispensables para la ejecución de sus políticas.
No resulta adecuado, ni ha sido pensado para ello, y menos para obviar el procedimiento establecido para la sanción de leyes mediante el sistema representativo establecido como regla en nuestra Carta Magna, o como un mecanismo habitual de gestión de los intereses comunes.
La propia dinámica del instituto, las complejidades que su utilización aparejan, denotan que pretender gobernar mediante estos mecanismos como algo habitual o permanente, resulta a todas luces alejado de toda realidad, y prácticamente una promesa tan “populista” como aquellas que se dice denostar.
Como si esto fuera poco, la propia Constitución restringe la utilización de esta herramienta para los temas penales, o en cuestiones que requieren de una mayoría especial en el Congreso o en áreas como las tributarias para Diputados o coparticipación para el Senado, que requieren facultades propias.
En cuanto a quien puede iniciar una consulta popular, vale aclarar que puede ser iniciada tanto por el Congreso, como por el presidente de la Nación. Pero, solo tendrá fuerza vinculante la iniciada por el Congreso, ya que el Poder Ejecutivo solo puede iniciar consultas no vinculantes, en este último caso, aun cuando el plebiscito fuera aprobado en la elección, el proyecto debe ser luego tratado y aprobado por el congreso para convertirse en ley. Otro escollo para el presidente que pretenda gobernar mediante plebiscitos.
Abogado, ExDirector Nacional de la PTN-ECAE, director del Instituto de Derecho de Acceso a la Justicia