El nuevo rol de los fiscales exigirá controles
El proyecto de modificación integral del Código Procesal Penal de la Nación que obtuvo media sanción del Senado el 19 de octubre pasado implicará una modificación sustancial en nuestro sistema de enjuiciamiento. El punto central del cambio es la adopción de un sistema acusatorio, donde los fiscales pasarán a tener un protagonismo decisivo. Con este nuevo escenario, el diseño de la política criminal saldrá de la tradicional esfera del Congreso para quedar en manos de la Procuración General de la Nación.
En rigor de verdad, en la actualidad ya no se discute que este modelo sea el más eficaz en la persecución de los delitos. Sin embargo, tal como ya lo ha evidenciado la discusión pública, el aspecto central del proyecto pasará por la discusión sobre quién y cómo se controlará en el futuro a los fiscales. Esta cuestión no es nueva, y nos remite al debate sobre los roles y funciones de fiscales y los jueces en el proceso penal.
En la práctica, el nuevo sistema implicará que toda la potestad en la persecución de los delitos estará a cargo de los fiscales, quienes mediante criterios que se conocen como de oportunidad y disponibilidad de la acción penal podrán decidir cuáles hechos delictivos se persiguen y cuáles no, como también cuándo no corresponde la imposición de una pena en determinados casos. Este cambio de paradigma exige repasar los criterios de control y verificación sobre la actuación de los fiscales para evitar una implementación arbitraria del nuevo modelo. En nuestro sistema constitucional de gobierno republicano, el sistema de controles es esencial.
Un primer paso es no confundir sistema acusatorio con sistema dispositivo. En el acusatorio se separan las funciones de decisión y acusación para asegurar la imparcialidad del juzgador. Esto ya nadie lo discute. En el sistema dispositivo, sólo el titular del derecho puede renunciar a hacerlo valer ante los tribunales. Esto sí abre un debate más profundo.
El fiscal no es el titular del derecho contenido en la acción penal, sino que es un representante de la sociedad en la persecución de los delitos. Dicho de modo más directo, el fiscal actúa en el proceso penal como representante de los intereses generales de la sociedad y la legalidad. Es, en términos jurídicos, un sustituto procesal. Desde esta perspectiva, siempre quedará en cabeza del Poder Judicial el control sobre la legalidad y la razonabilidad del ejercicio de la acción penal por parte de los fiscales en supuestos de ejercicio arbitrario de sus facultades legales. Los jueces siempre podrán controlar la actuación ilegal de los fiscales.
Otra manera de compensar las amplias facultades que pasarán a tener los fiscales es reconocer mayor protagonismo a la víctima. Esto es, permitirle que pueda continuar de modo autónomo en el proceso penal con independencia del impulso que le imprima la fiscalía. Si bien esto se prevé en el proyecto sancionado, al momento de diseñarse su implementación se deben contemplar los casos de víctimas con escasos recursos económicos; caso contrario, se producirían una nueva exclusión de los que menos tienen y una limitación al libre acceso a la Justicia.
En temas de corrupción sería importante reconocer la potestad para acusar e intervenir en el proceso penal a las asociaciones y fundaciones cuyo objeto social sean la investigación y la lucha contra esta forma de criminalidad económica.
Hoy en día se reconoce esta facultad a las entidades cuyo objeto es la defensa de los derechos humanos. También pueden incorporarse causales de recusación amplias para los fiscales con fundamento en la obligación de independencia respecto de cualquier poder público o privado que ellos deben mantener.
En definitiva, este conflicto de roles entre fiscales y jueces no es novedoso. De hecho, la discusión nos reconduce a históricas pujas de poder entre ambos sujetos claves del sistema penal de administración de justicia. La realidad demuestra que el mayor desafío que deberá enfrentar el cambio de sistema será cultural. En esa instancia, jueces y fiscales deberán priorizar la cooperación por sobre intereses sectoriales como una manera muy concreta de afianzar el bien común político en nuestra sociedad.
El autor es doctor en derecho y profesor de derecho procesal penal de la Universidad Austral
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