El nuevo gran desafío del Sistema del Tratado Antártico
El 23 de junio se cumplirá un nuevo aniversario del Tratado Antártico, que este año coincide con la reciente oficialización de la creación de la Comisión Bilateral entre la Argentina y Chile en Materia Antártica, celebrada el 28 de abril en Punta Arenas.
El sistema antártico que conocemos actualmente tuvo antecedentes ya en el primer año polar (1882-1883) y posteriormente en los intereses de las grandes potencias durante el siglo XX, aparentemente con fines científicos, matizados por los grandes conflictos internacionales.
En estas condiciones la Argentina se estableció en 1904 en la isla Laurie, de las Orcadas del Sur, comenzando así su tarea científica y técnica en el observatorio allí instalado, lo que la constituyó en el primer Estado en establecerse en forma permanente en la Antártida.
En 1952 el Consejo Internacional de Uniones Científicas propuso la celebración del tercer Año Geofísico Internacional (1957-1958), del que participaron en investigaciones en ese continente Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Sudáfrica, EEUU, Noruega, Nueva Zelandia, Reino Unido y URSS.
En 1959, EE.UU. los convocó a una conferencia en Washington a fin de celebrar un tratado que regulara las actividades en la Antártida, en la que se habían producido algunos enfrentamientos entre dotaciones de diferentes bases, en virtud de las disputas territoriales que ya se habían planteado. Se agregaban los intentos de utilizar al continente como reservorio de desechos nucleares.
Ante esta situación la Argentina y Chile, reclamantes de soberanía territorial, se plantearon la disyuntiva de continuar con sus reclamaciones por fuera del tratado o formar parte de él y defender la posición de los reclamantes en el seno del sistema. Ya en la década anterior ambos estados habían acordado mantenerse unidos en todo lo relativo a la Antártida, por lo que resolvieron participar de la celebración del Tratado Antártico de 1959.
Este tratado se firmó en Washington en 1959 y entró en vigor en 1961 al ratificarlo los tres últimos estados: Argentina, Australia y Chile, reclamantes de sectores en el continente. Nuestro país ya había fijado su Sector antártico por Decreto 2191/57, que creó el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, posteriormente provincializado por las leyes 23.775 y 26.552.
La creación del sistema antártico, a partir de la celebración de ese tratado, constituyó sin lugar a dudas, un gran avance no sólo para el continente sino también para el sistema jurídico internacional que pocos años después aquilataría esa experiencia al proyectarse hacia el espacio ultraterrestre.
Entre las características del sistema antártico, el artículo IV establece que la participación en él no implica la renuncia a los derechos adquiridos precedentemente, al igual que la participación de otros estados que carecieran de esos derechos no implicaría adquisición de derechos de los que carecían con anterioridad. Este artículo es tan importante que se reproduce en otros instrumentos posteriores y que integran el sistema antártico, y no sólo permitió evitar mayores conflictos, sino también nuevas reclamaciones territoriales. Integran hoy el STA: el Tratado Antártico; las Medidas acordadas para la conservación de la Fauna y flora antárticas; el Decreto 1457/2001; la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas; la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos; el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos. Todos ellos resultado de las actividades desarrolladas en el continente y especialmente de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico, de las que participan las Partes Consultivas con voz y voto (RCTAs), actualmente 291, en virtud de lo establecido por el artículo IX del TA.
Surgen así los principios fundamentales en los que se apoya el sistema:
• Cooperación científica fundada en la libertad de investigación, con intercambio de información (art. II)
• Permanencia y exclusiva utilización de la Antártida para fines pacíficos. Implica no militarización ni utilización del continente para experimentos nucleares o residuos nucleares (art. V)
Así podemos definir al Sistema del Tratado Antártico como “normas e instituciones surgidas del Tratado Antártico, instrumentos internacionales asociados al Tratado y las medidas e instituciones creadas en virtud de dichos instrumentos que, en forma complementaria al Tratado, regulan las actividades en el continente antártico y en los océanos australes que lo circundan”.
Nuestro país no sólo continuó participando de todas las actividades propias del sistema sino que también produjo un desarrollo normativo interno. El más reciente fue: la Orientación Superior para la Actividad Antártica Argentina; la Política Nacional Antártica; el Régimen de Recolección de Recursos Vivos Marinos Antárticos, en aplicación de la Convención de Canberra sobre Recursos Vivos Marinos Antárticos. Finalmente la creación de la Secretaría del Sistema del Tratado Antártico (2001) y la celebración del Acuerdo de Sede con Argentina (2003), constituyó un verdadero triunfo diplomático argentino, al haberse logrado vencer la sostenida oposición de Gran Bretaña.
Existen otros instrumentos aplicables a la misma región aunque con distintos objetivos y estados firmantes, como la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas o el Código Polar.
Los objetivos que impulsaron la celebración del TA se vinculaban más al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a la libertad de investigación científica. Posteriormente esos objetivos fueron cambiando hacia diferentes áreas del conocimiento, y más recientemente se produjeron desarrollos en materia de: navegación y aeronavegación antártica; telecomunicaciones; inspecciones antárticas; uso de combustibles; vehículos aéreos, tripulados y a distancia, pero principalmente: el turismo antártico, el cambio climático y la bioprospección.
Si bien todos los temas señalados revisten gran importancia, nos detendremos brevemente en la bioprospección, que constituye el mayor desafío actual. La definimos como la exploración de la biodiversidad con fines comerciales.
Sobre el final del último siglo y comienzos del actual, quedaba abierto el interés de parte de empresas privadas por la bioprospección, y se enfrentan a la necesidad de definir la jurisdicción a la que deberán solicitar autorización en caso necesario. Surge así una cuestión gigantesca a resolver, cual es la investigación científica con fines económicos, es decir con el objetivo de comenzar su explotación económica, digámoslo con todas las letras, ese es el verdadero problema.
Todos los instrumentos citados tienen establecida un área geográfica de aplicación, pero la aplicación de determinadas normas a los ecosistemas dependientes asociados (Anexo IV del Protocolo de Madrid, art. 8) o a las focas capturadas en el área del hielo flotante en el mar al norte de los 60° de latitud Sur (art. 5 Convención para la Conservación de las Focas Antárticas), complica aún más la cuestión, que dejamos planteada.
En ambos casos se acercarían a la zona de la convergencia antártica y a espacios incluidos en la plataforma continental argentina, conforme a la presentación efectuada por nuestro país a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental.
Se trata de un desafío mayúsculo para todo el sistema.
Especialista en Derecho Internacional Público y docente de la Universidad Blas Pascal