El nombramiento de jueces de la Corte en comisión
El presente columna no tiene por objeto analizar la reciente Acordada de la Corte Suprema cuya finalidad es agilizar el funcionamiento de dicho tribunal con tres miembros y el procedimiento que permita la elección de conjueces, en caso de disidencias. Tampoco calificar los antecedentes de los candidatos a cubrir las dos vacantes que existirán en los próximos días, sino llamar la atención sobre lo innecesario y riesgoso que significa esta decisión para la salud institucional de la república.
La posibilidad de designar en comisión a los doctores. Lijo y García Mansilla, invocando el artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional, no puede ser analizada sin tener en cuenta las particularidades y circunstancias políticas que rodean estas propuestas, previstas como algo excepcional y a la cual solo se recurrió una sola vez hace 153 años, cuando el presidente Bartolomé Mitre eligió a los primeros cinco miembros del Superior Tribunal, hasta la obtención de los acuerdos senatoriales. Resaltar este antecedente es importante ya que a lo largo de un siglo y medio existieron infinidad de situaciones de urgencia o de emergencia que pudieron haber sido utilizadas para nombramientos de esta naturaleza, sin que ello ocurriese hasta nuestros días.
La norma faculta al presidente a “llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado y que ocurran durante su receso por medio de nombramientos en comisión que expiran al final de la próxima Legislatura”. Debe entenderse que cualquier juez de la Nación está incluido dentro de esa posibilidad y que la norma solo atiende a situaciones excepcionales, que por su naturaleza deben juzgarse de modo restrictivo, ya que la Constitución estipula con suma claridad el procedimiento para la designación de magistrados, donde además, en el caso puntual de los miembros de la Corte Suprema, existe un decreto preciso a seguir.
En este sentido, la utilización de un remedio extraordinario que debe considerarse en modo estricto y puntual por su enorme relevancia institucional, únicamente puede analizarse cuando no existan otros medios para cumplir con un proceso regular. Asimismo, la existencia de dos vacantes en ese máximo tribunal no ayuda a fundamentar su razonabilidad por la inminencia de la feria judicial y la posterior apertura de las sesiones ordinarias en el próximo mes de marzo, que permita continuar con el proceso ya iniciado en mayo cuando el Poder Ejecutivo remitió los pliegos al Senado.
La reducción a tres miembros tampoco justifica esta solución excepcional ya que, en anteriores oportunidades, la Corte pudo funcionar cuando los votos eran concordantes para dictar un decisorio definitivo y eventualmente pudo integrarse en caso de alguna disidencia, con conjueces, como nos lo recuerda nuestra historia constitucional.
Dos consideraciones sobre los riesgos que pueden presentarse a futuro, ante la utilización indebida de esa facultad del presidente de turno. En primer lugar, si la designación por decreto se habilita sin una estricta excepcionalidad, cualquier Poder Ejecutivo podría dilatar la designación de un magistrado, de un procurador o de un defensor general durante el período de sesiones ordinarias y recurrir a esta herramienta del decreto para cubrir los cargos por un año. Por otra parte, también sería un riesgo la firmeza o interpretación de los fallos de un tribunal con dos miembros designados por decreto y en forma temporaria, que ayudaron a lograr una mayoría y que después no obtienen el acuerdo del Senado. Esto puede afectar la noción de seguridad jurídica e independencia del Poder Judicial que tantas veces invocamos en nuestra vida democrática, con magistrados en comisión expuestos a los intereses de los otros poderes del Estado.
La elección de los últimos premios Nobel de Economía Daron Acemoglu y James Robinson, quienes se hicieron famosos a raíz de su libro Por qué fracasan los países, parece escrito y dirigido a nuestro presidente Javier Milei. Estos estudiosos pusieron la atención en un tema clave para que el desarrollo económico sea sustentable y duradero, señalando la importancia de poderes consolidados para garantizar el progreso de una nación. La trascendencia de planes parcialmente exitosos como el nuestro, son frágiles si no hay un adecuado funcionamiento de las instituciones.
La designación en comisión de dos jueces no ayuda a consolidar ese concepto de fortalecimiento republicano, cuando existen otras alternativas o caminos para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación funcione regularmente.
Presidente Será Justicia