El laberinto de la Ley Bases
En el tratamiento de un proyecto de ley por parte del Congreso, una de de las dos cámaras actúa como “cámara de origen” (la que lo trata y aprueba primero), y la otra como “revisora” (la que lo trata y aprueba después). El principio general es que cualquiera de las dos cámaras puede ser cámara de origen, salvo en los casos en los que específicamente la Constitución dispone que una de ellas debe cumplir ese rol. Por ejemplo, los proyectos de ley sobre temas tributarios deben comenzar a ser tratados por Diputados.
El proyecto de Ley Bases y el “paquete fiscal”, enviados por el Presidente al Congreso, ingresaron en la cámara de Diputados y tuvieron media sanción. Fueron al Senado que, en rol de “cámara revisora” efectuó modificaciones, haciendo que ambos proyectos regresen a la cámara de origen –Diputados– para que tome nueva intervención, como lo establece la Constitución Nacional. Ahora la Cámara de Diputados tiene dos posibilidades: insistir con su proyecto original, para lo cual necesita el mismo quórum con que el Senado hizo las modificaciones, o aceptarlas.
Si Diputados lograra insistir con su proyecto original, será éste el sancionado y pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. Si aceptara los cambios hechos por el Senado o no alcanzara el quórum para insistir con el proyecto original, el sancionado será el proyecto modificado por éste. Lo que está constitucionalmente vedado a la cámara de Diputados, en esta segunda intervención, es hacer nuevas modificaciones a las hechas por la Cámara de Senadores, cámara revisora en este caso.
¿Puede Diputados aceptar algunos de los cambios hechos por el Senado y rechazar otros? Por razonable que sea, eso no está previsto en el texto constitucional, motivo por el cual, ante a esta “laguna jurídica”, fue el Congreso de la Nación el que resolvió la cuestión, mediante un “acuerdo” celebrado, entre ambas cámaras, el 26 de octubre de 1995, a través del cual se definió que, cuando una de ellas actúa como “cámara de origen” y recibe un proyecto con varias modificaciones por parte de la que actúa como “revisora”, puede aceptar algunas de ellas y desechar otras. Una posterior modificación en el Reglamento del Senado incorporó ese criterio para los casos en los que esa Cámara actúa como “de origen”; no así el Reglamento de la Cámara de Diputados.
También se debate si la Cámara de Diputados, en la nueva intervención que le corresponderá como cámara de origen para el tratamiento del paquete fiscal, puede incorporar nuevamente los capítulos eliminados por el Senado sobre bienes personales e impuesto a las ganancias. Es cierto que cuando la cámara revisora rechaza íntegramente un proyecto de ley, éste pierde estado parlamentario y no puede ser tratado otra vez hasta las sesiones del año siguiente (así lo prevé la Constitución), pero en este caso no fue rechazado el texto completo de la ley, sino solo una parte (ganancias y bienes personales). Esas “eliminaciones”, respecto del proyecto global, constituyen solo “modificaciones” que habilitan a Diputados, como cámara de origen, a insistir con su proyecto original, que contenía los capítulos eliminados en instancia de revisión. Diputados podrá reincorporar los artículos eliminados por el Senado.
Las diferentes interpretaciones que giran en torno a las cuestiones planteadas hacen prever que, de sancionarse ambos proyectos con algunas de las modificaciones hechas por el Senado, y no con otras, podrían ser judicialmente objetados, invocándose para ello la existencia de vicios en el proceso de formación de las mismas.
Si así ocurriera, con toda seguridad serían rechazados por la Justicia, que muy probablemente afirmará que las cuestiones relacionadas con el proceso de formación de la ley son propias del Congreso, y por lo tanto no son justiciables; sobre todo cuando el “vicio” invocado estuviera relacionado con las interpretaciones referidas, producto de lagunas jurídico-constitucionales.
Prof. Dcho. Constitucional UBA