El juicio político como amenaza
Ya comenzó el anunciado proceso de juicio político a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El objeto y finalidad de la iniciativa es, nada más y nada menos, establecer de forma efectiva la responsabilidad política y eventualmente destituir al funcionario -en este caso los ministros de la Corte- si, efectivamente se comprueban las acusaciones.
Las presentaciones (14), hacen hincapié en la figura del mal desempeño en el ejercicio de la función (Art. 53 CN), es decir, los planteos se circunscriben a que el funcionario no posee o revela falta de idoneidad para proseguir en el ejercicio del cargo, cuestión que no se observa en cada una de las presentaciones y denotan, por parte de quienes las impulsan, una llamativa falta de mesura y prudencia.
Es para destacar que la gran mayoría de los pedidos realizados ante la Cámara de Diputados se lleva a cabo sobre asuntos que se están ventilando actualmente ante el tribunal. Para ser concretos, los pedidos se centran mayormente sobre las causas “Colegio de Abogados de la Ciudad” (Consejo de la Magistratura), como al caso “Gobierno de la Ciudad” (coparticipación), juicios que todavía no terminaron o están en etapa de ejecución. A mi entender, el objetivo central es la de exponer y desarrollar un proceso de deslegitimación, presión y amenaza dirigido a todo el órgano jurisdiccional, y ante resoluciones que no me favorecen “muestro” herramientas para condicionar los fallos a través del “juicio político”.
A modo de ejemplo, la Corte Suprema en el caso “Gobierno de la Ciudad” (coparticipación), solo dictó una medida cautelar, no una sentencia definitiva, por lo cual plantear “juicio político” al máximo tribunal es una manera de presionarlo e intentar corregirla antes que su fallo definitivo. Bien dice la Corte Interamericana: “no puede emplearse para controlar el ejercicio de la jurisdicción del Tribunal Constitucional, ni para ejercer presión contra sus magistrados, pues ello constituiría, como efectivamente sucedió́, una interferencia ilegitima en la función de los jueces, lo que debilitaría el sistema democrático de gobierno” (Corte IDH, “Tribunal Constitucional vs. Perú”, 31.01.2001).
Este proceso constitucional debe estar impregnado del respeto a todas las reglas del debido proceso y la defensa en juicio, garantías del art. 8 de la Convención Americana. Es por ello que la Comisión de Juicio Político debe saber que la aplicación de éstas “…deben observarse en las instancias procesales”, ya que de esta forma, -los jueces-puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto que pueda afectar sus derechos” (Corte IDH. Opinión Consultiva OC-9/87, párr. 27), por lo tanto y, continuando con esta postura, todos deben saber que “los juicios políticos en los que se discute la remoción de miembros del Poder Judicial no son contrarios a la Convención per se, siempre y cuando en el marco de aquellos, se cumplan las garantías del artículo 8 y existan criterios que limiten la discrecionalidad del juzgador con miras a proteger la garantía de independencia” (Corte IDH, “Rico vs. Argentina”, 02.09.2019, párr. 57).
No se puede llevar adelante un juicio político donde se pone en tela de juicio la libertad de expresión de los magistrados, por cuanto olvidan los Principios Básicos de Naciones Unidas relativos a la independencia de la Judicatura, donde se reconoce que “los miembros de la judicatura gozarán de las libertades de expresión, creencias, asociación y reunión, con la salvedad de que, en el ejercicio de esos derechos, los jueces se conducirán en todo momento de manera que preserve la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de la judicatura”.
Si gobernara la mesura, la prudencia, nuestros legisladores deberían saber que un juicio político, “…se trata de una forma de control que ejerce el Poder Legislativo con respecto a los funcionarios superiores tanto del Poder Ejecutivo como de otros órganos estatales cuya finalidad es someter a funcionarios y funcionarias de alta jerarquía a examen y decisión sobre sus actuaciones por parte de la representación popular” (Corte IDH “Tribunal Constitucional, párr. 63.), de esta forma, este proceso constitucional abierto, desvirtúa el objeto y la finalidad del mismo a un mero capricho o a solo buscar la impunidad del poder.
Este juicio político a la Corte Suprema es claramente una afectación a la independencia e imparcialidad del Poder Judicial y, conociendo los argumentos y los protagonistas de este ataque a la justicia, está claro que este proceso tiene como único objetivo domesticar y amedrentar a nuestro máximo tribunal, buscando impunidad y gobernar atendiendo sus caprichos, pero lamentablemente solo provoca una degradación del sistema institucional, poniendo en jaque al sistema republicano y la división de poderes.
Abogado, docente Derecho Constitucional