El juicio político a la Corte de 1947 y sus proyecciones actuales
La pretensión del presidente de la Nación y de un grupo de gobernadores del PJ de promover la remoción de los jueces de la Corte mediante la sustanciación de un juicio político obliga a algunas consideraciones y puntualizaciones vinculadas a la trayectoria institucional argentina y, en particular, a la observada por el peronismo en el ejercicio del poder.
Se invoca como “causa” el disgusto con un fallo sobre coparticipación federal de impuestos que no hace más que reiterar conceptos que el tribunal sostuvo en otros precedentes como por ej. el caso “Entre Ríos” del 1/10/2019 (a los que le siguieron Santiago del Estero, Catamarca, Tucumán, Salta, La Pampa, Tierra del Fuego, La Rioja, Chubut, Santa Fe, Formosa, San Juan, Santa Cruz, San Luis y Misiones), cuando la Corte invalidó dos decretos del presidente Macri a instancias de provincias gobernadas por el PJ que consideraban que se afectaban inconsultamente sus ingresos por coparticipación. Se fijaron allí dos estándares en la materia: 1) la coparticipación tiene naturaleza convencional y por ello mismo no puede ser alterada unilateralmente y 2) los recursos de las provincias son intangibles, no pueden ser reducidos.
El contenido de una sentencia puede ser opinable, pero en ningún caso motivante de un enjuiciamiento político. Y mucho menos cuando no inventa nada nuevo sino que reitera una postura sostenida de antaño.
El instituto del juicio político tomado del impeachment de la Constitución de Estados Unidos –y al que nuestra Constitución denomina “juicio público” en el art. 59- solo provocó en nuestra historia la remoción de integrantes del Poder Judicial. Nunca de presidentes de la Nación o ministros del Poder Ejecutivo. Solo contra jueces de la Corte Suprema y jueces de instancias inferiores en la etapa previa a la reforma constitucional de 1994, oportunidad desde la cual el proceso de remoción de estos últimos por mal desempeño o comisión de delitos quedó en manos del Consejo de la Magistratura como órgano acusador y del Jurado de Enjuiciamiento como órgano de juicio.
En el caso de los jueces de la Corte Suprema, la primera destitución ocurrió en 1947, a instancias del presidente del bloque de diputados peronistas, quien el año anterior había formulado la denuncia ante la Cámara de Diputados de la Nación.
Una serie de fallos y decisiones divergentes con la política del gobierno de facto surgido del golpe de Estado de 1943 y luego del gobierno surgido de las elecciones de 1946 con Perón como presidente de la Nación fueron la motivación del proceso contra los jueces Roberto Repetto (quien renunció en forma previa a la sustanciación del proceso), Antonio Sagarna, Benito Nazar Anchorena y Francisco Ramos Mejía.
El carácter político de la embestida contra la Corte de aquel entonces quedó admitido en el mensaje de asunción de su cargo ante el Congreso por parte del presidente Perón: “Pongo el espíritu de la Justicia por encima del Poder Judicial. La Justicia, además de independiente, debe ser eficaz. Pero no puede ser eficaz si sus conceptos no marchan a compás del sentimiento público”.
La definición dejaba en evidencia una concepción de un Poder Judicial sometido al poder político y limitado en su rol constitucional de contralor de constitucionalidad de normas y actos de los otros poderes del Estado.
Entre los cargos se encontraba el dictado de la Acordada de 1930, por el cual la Corte había reconocido la legitimidad del general Uriburu como presidente de facto luego del golpe de Estado del 6 de septiembre contra el presidente Yrigoyen.
Lo curioso –y contradictorio- del caso es que en 1943 esos mismos jueces habían dictado una Acordada similar validando el golpe de Estado del 4 de junio de 1943, uno de cuyos perpetradores había sido el entonces coronel Perón, a la postre vicepresidente, ministro de Guerra y secretario de Trabajo del gobierno de facto.
Otra incongruencia de aquel juicio político: uno de los quince cargos contra los jueces consistió en que la Corte había excedido sus atribuciones judiciales para incursionar en materia política al controlar e impedir la realización de la “revolución” de 1943 al declarar la inconstitucionalidad de normas dictadas por el gobierno de facto. Al mismo tiempo que se les reprochaba a los jueces de la Corte convalidar los gobiernos surgidos de los golpes de Estado de 1930 y 1943, se les endilgaba la invalidación de normas y actos de esos mismos gobiernos.
En esa misma línea de incongruencia, el restante integrante del tribunal, Tomás Casares, de cercanía política con el gobierno, integrante de un grupo nacionalista católico que había contribuido con el golpe de 1943 y que también había desempeñado cargos políticos durante la dictadura de Uriburu, no fue incluido en la denuncia y consecuentemente no fue desplazado de su cargo.
Mientras que uno de los cargos de mal desempeño que se articuló para remover a los restantes jueces de la Corte fueron las validaciones de las autoridades de facto surgidas de los golpes de 1930 y 1943 (una de ellas el propio Perón y nada menos que en tres cargos públicos), no se hizo lo propio con Casares, que había sido designado juez por el gobierno de facto en 1944.
La dictadura surgida del golpe del ‘43 fue la primera que afectó al Poder Judicial, ya que la encabezada por Uriburu había destituido al presidente de la Nación y disuelto el Congreso, pero no había removido jueces. La del golpe del ‘43 sí removió jueces federales, aunque de instancias inferiores. Y ante la renuncia del juez Luis Linares, se designó como juez de la Corte a Tomás Casares, por decreto de facto y por supuesto que sin acuerdo del Senado ya que el Congreso había sido disuelto.
El fallo de destitución que resolvió un Senado controlado por el peronismo (28 senadores sobre un total de 30) dio término a una etapa de estabilidad y continuidad en la cabeza del Poder Judicial de la Nación que venía desde la constitución de la Corte Suprema en 1863. Este proceso se agravaría en lo sucesivo. A partir del golpe de Estado de 1955 todas las interrupciones institucionales afectarán también a la Corte, ya que a excepción del golpe contra el presidente Frondizi en 1962, en todos los casos los gobiernos dictatoriales removieron a la totalidad de los integrantes de las respectivas Cortes y designaron a sus reemplazantes por decreto de facto, tal como lo hizo la dictadura iniciada en 1943 con el nombramiento de Casares.
Como puede advertirse, nada nuevo bajo el sol. Una concepción autoritaria y resistente al sistema de frenos y contrapesos entre los poderes del Estado que resiste la idea de control judicial y por lo tanto concibe a una sentencia adversa a sus intereses como mal desempeño.
Esta noción antirrepublicana reconoce un origen basado en la concepción que inspiró el golpe de Estado de 1943 y por esa razón es que resulta oportuno y conveniente tener presente el proceso desatado entre 1946 y 1947, en ocasión de lo que también resultó el enjuiciamiento político de la casi totalidad de los jueces de aquel entonces.
Ex diputado de la Nación (UCR-Chubut)