El día que la autonomía de la ciudad de Buenos Aires fue negada por un porteño
Terminaba la conferencia de prensa que el presidente de la Nación dio el viernes pasado cuando lanzó una advertencia sin que nadie le preguntara sobre el punto. Advertencia que pareció apuntar no solo al jefe de Gobierno de la ciudad que había interpuesto un amparo contra la intromisión del gobierno central al suspender las clases presenciales, sino también al tribunal que debe resolver el caso: “la ciudad de Buenos Aires no puede ir a la Corte. La Corte no tiene competencia originaria para atender demandas de la ciudad de Buenos Aires, porque no es una provincia”.
Una afirmación sorprendente por tres razones.
En primer lugar, porque la reforma constitucional de 1994 dio lugar a una nueva entidad de la federación argentina: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con todos los atributos propios de un Estado federado. Con las características y propiedades de una provincia, solo que con la particularidad de constituir una entidad geográfica enteramente urbana. Así lo dispone el artículo 129 de la Constitución.
En segundo lugar, porque quien se expresó renegando del estatus de provincia que tiene la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –el presidente de la Nación- es un porteño. Como vecino y habitante del distrito que adquirió su emancipación política en 1994, sería esperable que reivindique y defienda el carácter plenamente autónomo de la ciudad y de sus derechos igualitarios respecto de las demás provincias, entre los cuales está el de disponer de una vía de acceso directa a la Corte Suprema (la competencia originaria) cuando se encuentra en juego una intromisión en sus potestades autónomas como ha ocurrido en este caso, en el cual el gobierno federal, por decreto, pretende inmiscuirse en decisiones vinculadas al servicio de educación que son propias y exclusivas de cada Estado provincial.
Los habitantes de otra ciudad capital federal, Washington DC, vienen luchando hace décadas porque se les reconozca una condición autonómica y de Estado 51 de los Estados Unidos, para de este modo tener los mismos derechos que los habitantes de los demás Estados. Y aún no lo han logrado.
En nuestro caso, la cuestión quedó resuelta para la ciudad de Buenos Aires y para sus vecinos en 1994. A partir de ese momento dejó de existir la diferencia entre ciudadanos habitantes de provincias federadas y ciudadanos sometidos al gobierno nacional en cuestiones propias de competencias locales. Un avance en términos de igualdad de derechos políticos.
Por esa razón no se le puede bajar el precio con semejante liviandad a la condición que la Constitución le reconoce a una de las partes componentes de la República Argentina.
Y en tercer lugar, porque la afirmación tajante que efectuó el presidente de la Nación negando el derecho de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de demandar al Estado Nacional directamente ante la Corte (competencia originaria) y la más grave consistente en desconocer su condición autonómica asimilable a una provincia, ya había sido zanjada por la propia Corte en dos precedentes que ninguna persona de Estado puede desconocer, y mucho menos si ese funcionario tiene formación jurídica.
La cuestión, ya abordada en los casos “Corrales”, del 9 de diciembre de 2015, y “Nisman”, del 20 de septiembre de 2016, quedó definitivamente saldada en el fallo “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Córdoba, Provincia de s/ ejecución fiscal” del 4 de abril de 2019.
Allí, la Corte no solo reconoció el derecho de la CABA de acceder a la instancia originaria, sino que además le atribuyó a la ciudad una condición constitucional homologable al de una provincia, como “ciudad federada” y como tal “participante del diálogo federal”.
Dijo la Corte en aquella oportunidad que “la reforma de 1994 no solamente introduce a la ciudad como un actor autónomo del sistema federal sino que al hacerlo modifica radicalmente la histórica premisa según la cual la unión nacional requería suspender la participación de la ciudad como sujeto autónomo. En efecto, el artículo 129 citado fue incorporado en la reforma constitucional de 1994, reconociendo a la ciudad de Buenos Aires el status de ciudad constitucional federada. Es ciudad, por sus características demográficas. Es ciudad constitucional, porque es la única designada expresamente por su nombre y con atributos específicos de derecho público en la Constitución Nacional, a diferencia de las otras ciudades que son aludidas genéricamente al tratar los municipios de provincia. Y es ciudad constitucional federada, porque integra de modo directo el sistema federal argentino conjuntamente con los restantes sujetos políticos que lo componen”.
Afortunadamente, la Procuración General de la Nación, en el dictamen que emitió ese mismo viernes 16 de abril en el amparo promovido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantuvo este criterio autonómico y se pronunció por la admisibilidad de la acción y la competencia originaria diciendo que la ciudad “tiene el mismo puesto normativo que las provincias”.
Diputado de la Nación (Chubut-UCR), vicepresidente 1° de la Comisión de Asuntos Constitucionales