El derecho al olvido digital
El derecho al olvido digital es el derecho que tiene una persona de requerir a un buscador de Internet (como Google, Bing o Yahoo!) que desvincule, desindexe o deje de relacionar su nombre a determinados resultados de búsqueda que afectan su honor, su privacidad o su imagen personal.
La idea es que ciertos contenidos (por ejemplo notas periodísticas, extractos de programas televisivos, publicaciones judiciales, videos de YouTube, etc.) queden definitivamente enterrados en el cementerio digital y que no resuciten milagrosamente, una y otra vez, mediante la acción de Google, empresa que monopoliza, a nivel mundial, el negocio de la búsqueda en internet: prácticamente toda la población mundial conectada utiliza Google.
En criollo, “desindexar” significa “romper el enlace” que existe entre aquello que buscamos (utilizando el buscador) y los resultados de búsqueda que “enlazan” los robots de búsqueda controlados por Google mediante sus algoritmos.
El olvido digital no implica eliminar los contenidos alojados en los resultados de búsqueda (que quedarán vivos y disponibles en sus sitios web originales) sino sólo que se los “desenlace” del nombre y apellido de la persona que realiza la búsqueda con el objeto de que pierdan visibilidad.
Sin perjuicio de ello, para algunos, el olvido supone una “censura lavada” porque si bien el contenido no desaparece de internet no puede ubicarse a través del buscador cuando la búsqueda se realiza a partir del nombre del interesado.
Este derecho conlleva la capacidad de decidir qué queremos que se recuerde y qué queremos que se olvide sobre nosotros mismos como una derivación del derecho a la autodeterminación informativa, esto es, a la facultad de ejercer control sobre nuestra información personal almacenada en internet.
Su ejecución y viabilidad se sustentan en un concepto filosófico y puramente humano porque “todos tenemos un muerto en el placard”, esto es, todos queremos olvidar algo de nuestro pasado porque somos seres humanos y cometemos errores que preferimos archivar: estoy seguro que aquellos que están leyendo este artículo tienen algo que olvidar.
Asimismo, su reconocimiento reconoce raigambre religioso cuando, por ejemplo, el mismo Jesucristo nos convoca a perdonar y olvidar: “el que esté libre de pecado, que tire la primera piedra” refería Jesús en aquella oportunidad en que un grupo de personas quería apedrear a María Magdalena por ejercer la prostitución.
La aplicación de este derecho adquiere particular relevancia en nuestra realidad hiperconectada en la que todos “somos lo que Google dice que somos”.
Google, una empresa privada, tiene el poder de definir (a través de sus resultados de búsqueda) la identidad y el honor de una persona, la calidad de la comida de un resto, el nivel de servicio de un hotel y muchas otras cosas más porque todos “googleamos para conocer” como si el buscador fuera “fuente de verdad”.
En otras palabras, Google encarna aquella inolvidable milonga interpretada por Tita Merello y titulada “Se dice de mi”, pero con una consideración adicional: el buscador refleja lo que se dice de una persona pero, en ocasiones, se equivoca porque sus resultados de búsqueda ofrecen información falsa, desactualizada, fuera de contexto o irrelevante.
El derecho al olvido fue consagrado jurisprudencialmente en el viejo continente mediante la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (mayo 2014) en el leading case “Google Spain”, que reconoció que los particulares tienen derecho a requerir a los buscadores de Internet que desindexen ciertos contenidos de sus resultados de búsqueda, cuando la información es inexacta, inadecuada o no pertinente por el tiempo transcurrido.
El precedente fue promovido por el ciudadano español Mario Costeja González quien, al incluir su nombre en el campo de búsqueda de Google, era vinculado a dos páginas del diario La Vanguardia (de enero y marzo de 1998), en las que, mediante dos avisos de remate, se anunciaba una subasta de inmuebles por un embargo originado en deudas de Seguridad Social que identificaba al reclamante.
Mario Costeja González había solucionado ese tema hacía años y requirió a Google que dejara de vincular dichos resultados de búsqueda a su nombre. Ante la falta de respuesta el caso llegó al Tribunal mencionado que hizo lugar al pedido efectuado por Costeja González y ordenó a Google desenlazar los resultados de búsqueda que afectaban su honor.
Días después de dictada dicha sentencia, Google publicó un formulario en línea que le permite a los ciudadanos europeos solicitar el retiro de determinados resultados de búsqueda que afecten sus derechos personalísimos como el honor y la privacidad. Lo mismo hicieron otros buscadores.
El formulario de Google fue creado únicamente para ciudadanos europeos que residen en Europa aunque también debería aplicarse a ciudadanos europeos que habiten en otros países ya que contradice el sentido común que se ofrezca una solución efectiva y extrajudicial a un ciudadano italiano que habita en Roma y no se garantice el mismo tratamiento a otro ciudadano italiano con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, debería servir a ciudadanos de cualquier otro país ya que todos somos ciudadanos digitales, guardamos igualdad de tratamiento ante la ley y no resulta razonable que Google (y otros buscadores con menor glamour) prevea una solución, vía formulario, a ciudadanos europeos y no aplique el mismo criterio a ciudadanos americanos o hispanos: ¿qué diferencia puede existir entre unos y otros que amerite soluciones distintas?
Este derecho finalmente fue reconocido en la legislación de la Unión Europea a través del artículo 17 del Reglamento General de Protección de datos (GDPR) que comenzó a regir en 2018; fue incorporado en las legislaciones internas de los países miembros y reconocido en innumerables precedentes judiciales que han validado el derecho al olvido incluso en
casos de condenas penales siempre y cuando no se encuentre en juego la libertad de expresión o información o no se trate de funcionarios públicos.
No hay olvido para hechos de corrupción, de terrorismo, de pedofilia ni cualquier caso en que esté vinculado el interés público, la libertad de expresión e información y otras situaciones particulares que plantea la legislación europea, salvo excepciones que deben analizarse en cada caso concreto porque este derecho es de clara interpretación restrictiva.
En la Argentina, el derecho al olvido no ha sido legislado aunque se han planteado varios casos que esperan definición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; algunos de ellos han tenido repercusión pública mientras otros se deslizan en silencio ante los despachos de Tribunales.
Entretanto, seguimos esperando una actualización de la ley de protección de datos personales 25.326 (del año 2000), que requiere una urgente adaptación que incluya los nuevos conceptos y estándares previstos en la legislación europea, incluyendo el derecho al olvido digital. Aunque, como vienen las cosas, podemos seguir esperando, sentados.
Abogado y Consultor especialista en Derecho Digital, Privacidad y Datos Personales. Director del Programa de “Derecho al Olvido y Cleaning Digital” de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Profesor Facultad de Derecho UBA