El derecho a la vida ya es ley
El tema más conflictivo en relación con el aborto, llamado eufemísticamente por sus partidarios "interrupción del embarazo", y por sus detractores, "homicidio prenatal", gira en torno al llamado "aborto discrecional" o libre, vale decir, al decidido por la madre sin más y con suficiente fundamento en su propia voluntad de practicarlo. A él, pues, nos referiremos.
No aludimos aquí a tipos de aborto ya asumidos por la legislación penal, como el que tiende a proteger la vida de la madre, llamado "terapéutico", o al que pone fin a la gestación producto de una violación, cuestiones que ya hemos abordado en otros trabajos.
En algunos proyectos legislativos que circulan hoy en la Argentina, ese aborto discrecional o libre es admitido durante las primeras doce o catorce semanas del embarazo. Y se reclama la asistencia oficial para ejecutarlo. Forma parte, se alega, de los llamados "derechos reproductivos de la mujer".
Esa propuesta no parece tener en cuenta que la alternativa de un aborto producto de la mera resolución de la madre de practicarlo no es constitucional ni convencional para el derecho argentino. Por un lado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) dispone en su art. 4, primer párrafo, que "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".
El texto es claro y contundente. Protege al feto o "nasciturus" de una manera mucho más intensa que otras convenciones internacionales sobre derechos humanos, a las que supera en este punto. Desde la concepción, hay aquí persona (persona por nacer), con derecho a su vida. Por supuesto, no podemos hablar, en ese contexto, de esa persona por nacer como si fuera, simplemente, una parte del cuerpo de su madre. Al mismo tiempo, un aborto sin motivo viola frontalmente el Pacto. Y la sola voluntad de una persona (en este caso, la madre) no es justificativo, por sí mismo, para legitimar y provocar la muerte de la persona por nacer. No es válido atentar discrecionalmente (por el arbitrio de la madre) contra su vida.
La Constitución Nacional, por su parte, se dicta invocando a Dios, "fuente de toda razón y justicia", según dice su Preámbulo. No es una Constitución atea, sino teísta. De más está decir que un aborto basado solo en el deseo de la madre de terminar con la vida de su hijo o hija no coincide en nada con aquella invocación.
Pero, además, el art. 75 inc. 23, segundo párrafo de la Constitución, dispone que corresponde al Congreso: "Dictar un código de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia". Mal se protege a la persona por nacer (niño, para el derecho argentino), si se autoriza a poner fin a su vida por resolución soberana de su progenitora.
Con este encuadre convencional y constitucional de fuerte tutela para la persona por nacer, causa asombro, en verdad, que se proponga con tanto facilismo la posibilidad de concluir con la existencia de la persona por nacer, esto es, destruirla, como si ello dependiera de una decisión legislativa que puede adoptarse libérrimamente por nuestro Congreso. Y no es así: el legislador carece de ese margen de maniobra.
El problema aumenta cuando el presidente de la Nación anticipa que no vetaría una ley como la proyectada, que autoriza, como derecho absoluto de la mujer, y durante cierto período del embarazo, al aborto libre que comentamos. No se trata, conviene aclararlo, solamente de una iniciativa de despenalización, sino del enunciado de una suerte de "derecho" (en rigor, de un antiderecho o de un contraderecho) como es el de terminar con el derecho a la vida de la criatura en gestación. Ignorando olímpicamente, claro está, su derecho a vivir, que en muchos casos ni siquiera se menciona.
No se trata de algo que, por ser debatido, tenga la mágica virtud de poder instrumentarse legalmente. Si para algo tendría que servir el veto presidencial, es para objetar leyes violatorias de la Constitución y de nuestro derecho convencional de los derechos humanos más próximos, como es el Pacto de San José de Costa Rica. El veto, en esta etapa, forma parte del control ejecutivo de constitucionalidad y de convencionalidad.
Constitucionalista, profesor en la UBA y la UCA