El delicado equilibrio en el Consejo de la Magistratura
El desequilibro en la composición del Consejo de la Magistratura de la Nación fue recientemente objeto de un contundente fallo de la Corte Suprema de Justicia.
La acción, que había sido iniciada por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, prosperó y logró obtener la inconstitucionalidad de la ley 26.080, sancionada a impulso de Cristina Fernández de Kirchner en 2006.
A partir de esa nefasta reforma, la Corte advierte que se produjo un marcado desequilibrio en la conformación del Consejo, en detrimento especialmente de los abogados, y en beneficio de los estamentos políticos. Recordemos que la función del Consejo es la de conformar las ternas para jueces y el impulso de las causas disciplinarias contra aquellos que cometen mal desempeño en su mandato. La Corte fue contundente al marcar que al estamento político se le otorgó poder “para realizar, por sí, acciones hegemónicas o de predominio sobre los otros tres estamentos técnicos, en clara transgresión al equilibrio que exige el artículo 114 de la Constitución Nacional”.
Es claro que Cristina Fernández de Kirchner pretendió cooptar la integración del Consejo de la Magistratura, y con ello digitar su funcionamiento, la toma de decisiones al conformar las ternas de los postulantes a jueces y el valor del tiempo en el manejo de las causas disciplinarias contra jueces federales que no fueran funcionales a sus intereses. La reina quedó desnuda, frente a la mirada de todos.
El fallo exige al Congreso de la Nación que en un plazo “razonable” dicte una ley que redefina la estructura del Consejo de la Magistratura en base al parámetro de equilibrio entre estamentos que no significa necesariamente igualdad entre cantidad de integrantes por estamento. Hasta tanto ello suceda, también ordenó al Consejo de la Magistratura adecuar su conformación a los términos establecidos en la ley anterior, que vuelve a tomar vigencia a partir del fallo. Además, aclara que si transcurren 120 días y no se realizan los cambios exigidos por la Corte, los actos del Consejo serán nulos.
Ahora bien, a mediados de abril deberían estar eligiéndose por el voto directo de abogados matriculados en todo el país, dos abogados titulares y dos suplentes para integrar el Consejo, conforme las pautas del fallo. Pero en diciembre se vencen los mandatos de los actuales miembros, entre ellos, dos abogados titulares y sus suplentes. Quiere decir que este año habrá dos elecciones iguales para los mismos cargos. Y peor aún, los que sean elegidos en abril durarán en sus cargos hasta el vencimiento de los actuales, es decir, seguramente en octubre deban volver a intentar su reelección. De distintos espacios se critica esta decisión de la Corte, que luego de años sin resolver, podría haber fijado un plazo que permitiera unificarlo con la elección general de octubre, solo algunos meses después del plazo de 120 días. El Colegio Público de Abogados tiene fijada también fecha de elecciones para fines de abril, y en esos meses los colegios departamentales de la provincia de Buenos Aires, y de distintas provincias, también tienen elecciones de autoridades. El uso de los recursos, energías, como así, el nivel de participación de los abogados que deberán votar dos veces seguramente pudo ser mejor y más eficientemente resuelto. Es sabido que, a mayor participación, la democracia se robustece.
El rol de los abogados en la conformación del Consejo de la Magistratura es fundamental para garantizar la independencia del Poder Judicial, mediante designaciones que sean fundadas sobre la base del mérito. Las designaciones de jueces deben responder al mérito, a la capacidad, y a la experiencia de quienes se postulan para ser jueces. El desequilibrio en favor de los estamentos políticos conlleva a privilegiar la discrecionalidad política por sobre aquellos valores. El estamento político tiene una mayor (y superpuesta) participación en la selección de jueces, ya que no solo ocupa lugares en el Consejo (hasta la sanción del fallo en forma desequilibrada), sino que también vuelve a participar al momento de la elección del candidato en la terna elevada (por parte del ejecutivo) y al dar el acuerdo por parte del senado. Para el mejoramiento del servicio de justicia y fundar las bases indispensables –y poder decir entonces que tenemos una república que goza de buena salud- resulta fundamental contar con un Consejo equilibrado, con mayor participación de abogados y del estamento no político.
Presidente de la Asociación Civil Bases Republicanas y vicepresidente segundo del Colegio Público de Abogados de San Isidro, respectivamente