El Consejo de la Magistratura y una impostergable reforma
No existe ningún órgano de la Constitución Nacional que haya generado tantos conflictos como el Consejo de la Magistratura y que todos los actores institucionales, incluyendo hasta quienes lo diseñaron e incorporaron en nuestro sistema constitucional, acuerden en que la redacción del artículo 114 es defectuosa y el origen de las diferentes tensiones que ha demostrado desde su implementación.
El mejor test para evaluar su desempeño se encuentra en la simple comparación de los respectivos índices de confianza del Poder Judicial antes y después de la irrupción del Consejo, pues paradójicamente, luego de su implementación, esos índices empeoraron sostenidamente. Otro test lo encontramos en las leyes que han regulado al organismo, todas finalmente fueron declaradas inconstitucionales.
Diré lo más importante: ninguna ley (ni la mejor de todas) puede resolver el verdadero problema del Consejo: el texto del artículo 114 de nuestra Constitución Nacional. Todo lo que se haga legislativamente (incluso lo mejor) siempre estará condicionado por las mayorías y minorías parlamentarias que surjan de las coyunturas electorales. Los constituyentes de 1994 dejaron atrapado al Consejo en un desgastante bucle temporal.
¿Qué quiere decir esto exactamente? Lo explicaré aquí: un órgano de semejante relevancia institucional fue diseñado a medias por los constituyentes de 1994, porque delegaron en el legislador común (diputados y senadores) la capacidad para dictar la ley especial que lo regule y en definitiva le dé forma y operatividad real; es decir, dejaron librada la suerte del Consejo de la Magistratura a la coyuntura político-electoral, precisamente de la cual debe estar protegida siempre la administración de justicia.
Para que se entienda, la reforma del año 94, en lugar de blindar al Poder Judicial de los vaivenes de las ecuaciones electorales, lo dejó -vía Consejo de la Magistratura- vinculado a los juegos de fuerzas resultantes del electoralismo político y la posibilidad siempre abierta de reformar o dictar nuevas leyes reglamentarias que cambien su integración y funcionamiento.
Esos constituyentes que reformaron la Constitución fueron incapaces de acordar plenamente sobre un órgano de la primera línea institucional, pero aun así insistieron con su incorporación, apostando a una cronoterapia que funcionó a la inversa. Incluso al día hoy, es decir 27 años después, no existe consenso sobre qué ordena la norma cuando por ejemplo dice: “equilibrio”. En consecuencia, ese acuerdo constitucional de baja calidad, débil y prematuramente clausurado que arrastra el Consejo de la Magistratura desde su nacimiento, se expresa constantemente en todos sus niveles y competencias y se seguirá expresando hasta tanto no se reforme la disposición constitucional.
Es necesario entonces habilitar esa reforma quirúrgica, donde solo se habilite el debate y reforma del artículo 114. Estamos postergando lo impostergable. Las leyes no hacen milagros.
Profesor derecho constitucional UBA y derecho político USI Placido Marín, doctor en Ciencias Jurídicas y especialista en constitucionalismo