El Consejo de la Magistratura y las tres razones del fracaso
Dicen que el truco de la inteligencia jurídica para custodiar su lugar en el sistema de conocimiento es complejizando la realidad mediante cierto vocabulario que utiliza para aprehenderla y analizarla.
En esta ocasión, intentaré explicar las tres razones por las cuales el Consejo de la Magistratura de la Nación, órgano que por mandato constitucional tiene a su cargo “la selección de los magistrados y la administración del poder judicial…” ha demostrado en términos generales un funcionamiento deficitario y hasta en ocasiones polémico, al punto que los índices de imagen y confianza social del Poder Judicial empeoraron luego de su irrupción en nuestro sistema constitucional.
Primera razón: el Consejo de la Magistratura es un órgano típico de los parlamentarismos, es decir, históricamente fue pensado para funcionar en el marco de gobiernos parlamentarismos y no en los sistemas presidencialistas y menos en aquellos con tendencia híperpresidencialista como el argentino. Este origen parlamentario condiciona sus posibilidades de funcionamiento pues como todo sistema requiere de condiciones de posibilidad; en definitiva lo obvio: los modelos institucionales no son jarrones que se reubican simplemente de un lado hacia otro.
El mejor ejemplo sería el de transplantar un árbol, para lo cual hay que respetar las zonas, climas y suelos favorables, pues hay zonas, climas y suelos que -por bello que sea el árbol- no permitirán su desarrollo. Si las condiciones no son las requeridas el árbol no florece. Entonces, difícilmente un órgano parlamentario pueda desarrollarse en el suelo del presidencialismo.
Segunda razón: la utilización de terminología ambigua. “El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de….”
Es tan inapropiado el término para la técnica legislativa que luego de 27 años todavía no existe consenso sobre que ordena exactamente la norma cuando dice “equilibrio”
La inteligencia y la imaginación jurídica han ofrecido interpretaciones en todos los sentidos posibles.
Tercera razón: los constituyentes que reformaron la Constitución en 1994 fueron incapaces de acordar plenamente sobre un órgano de semejante relevancia institucional y en consecuencia fue diseñado a medias, pues delegaron en el legislador común la capacidad para reglamentar y en definitiva darle la forma real y la operatividad, es decir, dejaron librada la suerte del Consejo de la Magistratura a la coyuntura política-electoral, justamente de la cual debe estar protegida la administración de justicia.
De tal forma, debido a un acuerdo constitucional de baja calidad, débil y prematuramente clausurado, en lugar de blindar al Poder Judicial de los vaivenes de las ecuaciones electorales, lo dejaron vinculado a dichas ecuaciones.
Profesor regular derecho constitucional UBA y derecho político USI Placido Marin; doctor en Ciencias Jurídicas y especialista en constitucionalismo