El concepto de idoneidad en los cargos públicos electivos
Si bien los problemas más graves de nuestro país son económicos, el enfoque sobre la macroeconomía no debe minimizar las cuestiones institucionales
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El reciente no debate de la ley de ficha limpia, cuya valiosa iniciativa se acaba de frustrar en la Cámara de Diputados de la Nación, exige sacar a la luz principios constitucionales que han sido distorsionados por distintas instancias; ya sea en beneficio de alguien en particular o como barrera precautoria de la clase política o de “la casta”, generando situaciones muy alejadas de las aspiraciones de los ciudadanos.
La Constitución nacional, ha dicho la Corte Suprema en uno de los primeros fallos de toda su historia, es “…el arca guardadora de nuestras más sagradas libertades…”, y también se ha dicho, desde los primeros tiempos, que debe estar escrita para la comprensión del hombre común, alejándose de las interpretaciones engorrosas o rebuscadas que pretenden ocultar o “camuflar” en el lenguaje otras intenciones.
El artículo 16 de nuestra norma fundamental se refiere al principio axial de la igualdad, que fue uno de los lemas fundacionales de la revolución francesa y también de nuestro movimiento emancipador. Dice en una parte que “…todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad…”.
La doctrina y la jurisprudencia coinciden en que esa idea republicana es técnica y también moral, porque sin ética no habrá república. De ese principio también deriva que los procedimientos de selección, como los concursos, deben atender al mérito de los postulantes, siendo frecuente que se verifiquen los antecedentes penales, aun para las tareas más domésticas.
Teniendo en cuenta esos criterios, en 2003 la Cámara Nacional Electoral rechazó la candidatura a senador nacional por la provincia de Corrientes de Raúl “Tato” Romero Feris, por entonces gobernador y privado de libertad al registrar tres condenas confirmadas y otras muchas causas penales en trámite.
En esa oportunidad se señaló que no correspondía al tribunal realizar un juicio moral, pero resultaba de toda evidencia que tres condenas de segunda instancia a penas privativas de libertad conformaban falta de idoneidad para desempeñar el cargo de senador nacional; por otra parte, si se admitía que el resultado de una elección popular beneficiara a un condenado por la Justicia se estaría convirtiendo al cuerpo electoral en un “jurado liberador”, función que la Constitución no le asigna.
Cabe señalar que si bien esa sentencia fue dictada un día antes de que asumieran las nuevas autoridades nacionales, el Senado la acató poco después del escándalo de la “Banelco”, cuando era presidente el doctor Fernando de la Rúa, de manera que en ese momento la percepción de la ciudadanía fue una importante razón a considerar.
La misma situación volvió a presentarse durante las elecciones legislativas de 2017, cuando en las PASO se presentó la precandidatura a senador nacional por La Rioja del expresidente Carlos Saúl Menem, que fue impugnada por falta de idoneidad al registrar dos condenas confirmadas por la Cámara de Casación, sobre la base del precedente Romero Feris, y, en consecuencia, la Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la impugnación.
Sin embargo, la nueva composición de la Corte Suprema, al intervenir por recurso extraordinario en el caso “Acosta”, anuló la sentencia electoral, devolviendo validez a la candidatura de Carlos Menem y –sin emitir pronunciamiento sobre el fondo– mandó a dictar un nuevo pronunciamiento para indicar que debía seguirse como línea argumental la primacía del artículo 18 de la Constitución nacional.
La nueva doctrina de la Corte Suprema estableció a partir de 2017 que para excluir a un candidato es menester la existencia de una “sentencia firme” con el requisito del “doble conforme”, de manera que debe haber al menos dos pronunciamientos de culpabilidad y agotarse todos los recursos –incluyendo el extraordinario– ante la propia Corte Suprema.
Coincidió con lo sostenido por el bloque mayoritario del Senado de la Nación ante los distintos intentos de “desafuero”. El nuevo contexto generó en la ciudadanía un generalizado rechazo a la protección de la clase política, favoreciendo la construcción de un discurso “anticasta”.
Las leyes de ficha limpia ya se encuentran vigentes en el ámbito de distintas provincias y de la ciudad de Buenos Aires, en otra avanzada del derecho público provincial sobre el derecho federal. También rige en otros países, incluyendo el vecino Brasil, donde se requiere la confirmación por sentencia de Cámara para evitar las eventuales persecuciones políticas “proscriptivas” de sentencias aisladas.
En el medio, se encuentran los problemas de “judicialización de la política” y de “politización de la Justicia”, entre los que ha emergido el lawfare como estrategia defensiva. El cambio de doctrina, del caso “Romero Feris” al caso “Acosta”, recibió el acatamiento que en nuestro sistema tienen las decisiones del alto tribunal, sin perjuicio de que pueda guardarse una respetuosa discrepancia en cuanto a su desacierto.
El artículo 18 de la Constitución nacional es sin duda uno de los más importantes de todo nuestro plexo normativo. Su origen se remonta al Estatuto de Seguridad Individual de 1811, redactado por la pluma de Mariano Moreno y en el que se reúnen las garantías en resguardo de la libertad personal, tantas veces vulnerada en nuestra historia, de manera que Sánchez Viamonte lo llamaba el “escudo protector”.
La presunción de inocencia en materia penal recomienda agotar las instancias judiciales; pero cuando se oficializa una candidatura, la Constitución establece requisitos propios para cada cargo y la condición genérica de la idoneidad del artículo 16. En el caso “Acosta”, no se discutía si alguien tenía o no que ir preso, sino si podía o no ser candidato. Se trata de dos cosas muy distintas.
Otra antigua jurisprudencia dice que las normas constitucionales no deben ponerse en pugna entre sí, sino armonizarse para que todas alcancen igual valor y efecto. No ocurre eso cuando se subordina el artículo 16 al artículo 18. Al consagrarse una supremacía penal se contribuye a una confusión en la que parece agazaparse la impunidad.
Si bien los problemas más graves que atraviesa nuestro país son los económicos, el enfoque sobre la macroeconomía no debe minimizar las cuestiones institucionales, sobre todo aquellas que por depender del ejemplo que deben dar quienes gobiernan impactan en la salud moral de la república.
Profesor titular de Derecho Constitucional (UBA)