El Código, producto académico
La entrada en vigor del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación es un acontecimiento histórico. Los argentinos debemos sentirnos orgullosos de haber concluido un proceso tan complejo, en un país caracterizado tanto por los triunfos individuales como por los fracasos colectivos.
Nuestra función es ayudar a escribir las páginas de la historia en beneficio de nuestro pueblo. Por eso no debemos detenernos en las disputas de poder alejadas de los intereses concretos del ciudadano común o en las habituales imposturas que generan los celos y envidias y que sólo quedan registradas en las crónicas subalternas que, rápidamente, pasan al olvido.
El Código no es ni ha sido el producto de un gobierno, sino de un proceso que lo excede, porque participaron todos los sectores. Debemos decir con la lealtad del reconocimiento que desde el inicio del último período democrático se comenzó a trabajar en la codificación, que hubo numerosas comisiones, que se redactaron varios proyectos, que luego fueron comentados y discutidos en el mundo académico (y que fueron tomados en consideración para la elaboración del anteproyecto). Cuando fue creada la comisión que me tocó presidir, en febrero de 2012, convocamos a hombres y mujeres de derecho que dieron sus opiniones, luego lo estudió el Poder Ejecutivo y luego una comisión bicameral del Congreso. Se realizaron numerosas audiencias públicas, se presentaron cientos de ponencias y finalmente se aprobó. Es importante reconocer el esfuerzo de los legisladores de la comisión bicameral, muchos de ellos de la oposición, que lamentablemente no quedó plasmado en las votaciones, por los conflictos propios del momento. Sin embargo, esos aspectos no deben oscurecer el hecho de que los dictámenes mostraron un gran acuerdo sobre el anteproyecto, y que las diferencias se concentraron en algunas de las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo.
Este proceso ha sido bien distinto de la sanción del Código Civil argentino que redactó Dalmacio Vélez Sarsfield, que fue tratado a libro cerrado y aprobado en un mes, como era costumbre en la época. La segunda gran reforma que tuvo el Código fue en 1968, elaborada por Guillermo Borda, que, al ser tratada durante un gobierno militar, prescindió de todo tipo de debate democrático. Sin embargo, con el tiempo todos hemos valorado los beneficios que estos cambios trajeron para la población y fueron legitimados en el proceso de implementación. Cuando las normas sirven a la comunidad, el tiempo diluye las discrepancias de la coyuntura.
El Código no es ni ha sido un producto de jueces, aunque la participación de magistrados en las comisiones ha sido permanente en la historia argentina. En 1926 se creó una comisión integrada por Roberto Repetto, por la Suprema Corte de la Nación y jueces de la Cámara Civil y miembros de la academia, criterio que se siguió en todas las comisiones posteriores, en las que participaron juristas que eran o habían sido jueces, como Atilio Alterini, Jorge Alterini, Ana Isabel Piaggi, Alberto Bueres, Ernesto Wayar, Augusto César Belluscio, Julio Rivera, Eduardo Zannoni, entre otros. En la comisión actual, los miembros éramos jueces, pero también académicos y, en mi caso, abogado por muchos años, antes de ser propuesto para la Corte Suprema. Pero los jueces no actúan como tales ni como representantes del Poder Judicial, sino como académicos. Además, los que aprueban un Código son los legisladores, y no el Poder Judicial.
El Código es un producto académico, basado en nuestra doctrina y jurisprudencia, que tuvo un trámite parlamentario como marca la Constitución. Esta calificación es importante, porque las normas que se encuentran en este Código han sido discutidas en numerosos congresos científicos, en libros de derecho, en decisiones jurisprudenciales, en presentaciones de los abogados y abogadas. Por eso no habrá sorpresas ni se producirán vacíos ni habrá momentos apocalípticos.
El Código desarrolla el proyecto constitucional plasmando los principales valores que inspiran nuestra Carta Magna.
La protección de la persona y sus derechos a la dignidad, la imagen y muchos otros permitirá la configuración más real de un pleno desarrollo humano. Lo mismo ocurre con la familia, comprendiendo que la sociedad es multicultural y ofreciendo modelos para que los argentinos puedan elegir de qué manera quieren organizar su vida sin que nadie los controle.
Protege los derechos humanos de las personas con discapacidad y se amplía también la protección del inmueble destinado a la vivienda, aunque la persona viva sola.
La censura de la discriminación está incluida en la prohibición de distinciones arbitrarias entre el hombre y la mujer, y en numerosas otras situaciones.
La protección del consumidor está reflejada en un capítulo sobre las relaciones de consumo que hará mucho más sencilla la defensa de los derechos frente a los abusos.
El bien ambiental está protegido con equilibrio, buscando la solución de los conflictos de manera de promover el desarrollo y el consumo, pero de manera sustentable.
La seguridad jurídica es un valor central reflejado en las relaciones comerciales. El Código recoge las normas internacionales de Unidroit para los contratos, protege los derechos contractuales dándoles rango constitucional como lo dijera la Corte Suprema, tutela la libertad de contratación, favorece las modernas formas de vinculación económica para el desarrollo, como el fideicomiso o la franquicia, y promueve la baja de los costos judiciales al favorecer el arbitraje entre empresas.
Es importante que nos enfoquemos en los grandes temas de la nación, ya que la dimensión histórica es el único sitio en el que un estadista puede apreciar con cierta altura las pasiones humanas y diseñar estrategias para superarlas en beneficio de la sociedad.
Presidente de la Corte Suprema y de la Comisión Redactora del Código Civil y Comercial de la Nación
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