El cepo cambiario no es legal
La situación legal que estamos viviendo los argentinos es sumamente grave. Tenemos una presidenta del Banco Central de facto, que no tiene acuerdo del Senado, y que ha tomado resoluciones referidas al mercado de cambios que exceden sus facultades legales, incurriendo, a mi criterio, en graves incumplimientos de los deberes de funcionaria pública.
A partir de la vigencia de la ley de convertibilidad, que modificó los artículos 616 y 617 del Código Civil, se equiparan las obligaciones de pago en moneda extranjera a las obligaciones de dinero y se establece que cuando la obligación se hubiere pactado en una suma de determinada especie o calidad se la cumple dando, al día del vencimiento, esa especie designada. Esto contrario sensu de lo que ocurría con anterioridad, cuando las obligaciones pactadas en monedas que no eran de curso legal se consideraban de dar cantidades de cosas.
En definitiva, ¿es legal en la Argentina pactar pagos en moneda extranjera? Sí, en tanto se encuentra expresamente previsto en la legislación de fondo; ¿es legal efectuar negocios en moneda extranjera? Sí, porque lo autoriza el Código Civil.
En consecuencia, si es legal concertar negocios en moneda extranjera, si la obligación concertada en moneda extranjera debe ser pagada en esa moneda para que se tenga como cancelada, no puede el Banco Central restringir ni prohibir el acceso a ella mientras la ley respectiva no sea derogada.
El artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional establece que el Congreso Nacional es el que dicta los códigos de fondo, entre los que se encuentra el Código Civil. Por eso, y como primera conclusión, sólo el Congreso puede derogar o modificar los artículos 617 y 619 del Código Civil. Por su parte, la presidenta del Banco Central deberá atenerse a esto respetando, en el cumplimiento de su función de facto, la ley y la Constitución, que también, en el inciso 11 del mismo artículo, establece la facultad del Congreso de "hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras".
El Banco Central, que es una entidad autárquica del Estado Nacional, se rige por su Carta Orgánica y las demás normas legales concordantes. Entre sus funciones tiene promover, en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social.
¿Cuál es la legislación sancionada por el Congreso? Aquella que establece que es legal contratar en moneda extranjera, y que las obligaciones así concertadas deben ser abonadas en la moneda pactada. En consecuencia, ¿son lícitas las circulares del Banco Central sobre este asunto o su presidenta se ha atribuido facultades del Congreso?
Cabe recordar que la ley 26.519 puso punto final a la delegación legislativa anterior a la reforma constitucional y cumplió con lo establecido por la cláusula transitoria octava de la Constitución. Ahora bien, en su artículo 1°, luego de ratificar la delegación legislativa sobre determinadas materias de administración o situaciones de emergencia pública anteriores a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese cumplido por el plazo de un año, se establece expresamente que el titular del Poder Ejecutivo Nacional y el jefe de Gabinete ejercerán exclusivamente las facultades delegadas. En cada caso, deberá citarse con exactitud la norma jurídica en la cual se enmarca la delegación legislativa.
Esto nos lleva a dos conclusiones:
a) Que la delegación existente anterior a la reforma constitucional de 1994, que venía prorrogándose sistemáticamente, caducó el 24 de agosto de 2010. No existió más prorroga.
b) Que la delegación recae exclusivamente en el Poder Ejecutivo Nacional y en el jefe de Gabinete.
Esto coincide con la opinión vertida por Alberto García Lema (partícipe importante en la reforma constitucional de 1994) en la discusión que se generó con motivo de la ley 26.519: "El sujeto destinatario de la delegación legislativa -señaló- será sólo el Poder Ejecutivo por el procedimiento previsto en los artículos 76 y 100 inciso 12 de la Constitución".
Así se ha puesto un límite preciso, impidiendo para el futuro la costumbre que el Congreso desarrolló en el pasado de efectuar delegaciones legislativas en organismos y entes de la administración central, descentralizada o autárquica.
Además, hay muchas otras opiniones de destacados constitucionalistas, como la de Alfonso Santiago, de la Universidad Austral, que plantea que el Congreso debe utilizar una adecuada técnica legislativa para distinguir con claridad cuándo está concediendo una delegación legislativa transitoria encuadrada dentro del artículo 76 a favor del Poder Ejecutivo Nacional y cuándo está realizando una descentralización normativa reglamentaria de carácter permanente.
En consecuencia, las facultades que el Congreso Nacional delegó en el artículo 2° de la ley 25.561 deben ser exclusivamente ejercidas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Es evidente entonces que la presidenta del Banco Central se ha arrogado facultades del Congreso Nacional y de la presidenta de la Nación. Esto no es legal, no respeta la Constitución ni la división de poderes. Las medidas tomadas por ella tienen efecto sobre todo el territorio de la República Argentina y perjudican no sólo la vigencia de las instituciones y el orden democrático sino también la calidad de vida de la gente y su quehacer cotidiano.
Entonces, me pregunto: frente a semejante ilícito, ante tan claro atropello, ¿ningún fiscal de la República Argentina hace nada al respecto?
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