El ataque a la AMIA, un acto de agresión del Estado iraní
El atentado contra la AMIA de 1994 ¿fue un atentado terrorista o algo más?
Es probable que algo más, porque los acusados por el gobierno argentino de planear el atentado no eran, en sentido estricto, un grupo terrorista, sino altos funcionarios de un gobierno extranjero.
"En octubre de 2006, al responsabilizar directamente al gobierno de Irán por el atentado terrorista que demolió la sede de la AMIA en 1994, los fiscales que investigaban el ataque pidieron la captura internacional de siete ex funcionarios iraníes", informó este diario el 26 de septiembre de 2012.
Las sospechas y el pedido de detención internacional fueron lo suficientemente serios y graves como para que la asamblea general de Interpol y su comisión directiva aceptaran el pedido y emitieran las órdenes de detención solicitadas por el juez Rodolfo Canicoba Corral (las alertas rojas). El trámite no fue para nada rutinario, sino que implicó un debate donde mayoritariamente se rechazó la presión de los representantes iraníes que trataban de bloquear esa decisión. Finalmente, la lista original hecha por la justicia local se redujo a seis personas, que fueron incluidas en las órdenes de captura libradas por Interpol.
En suma, la Argentina sostuvo que el Estado iraní ordenó el ataque y un órgano internacional consideró plausible ese supuesto. No se trata de un delirio nacional, sino de una acusación aceptada por la organización que coordina a todas las policías del mundo. Cuando un Estado ataca a otro, la calificación de "terrorista" parece insuficiente; en rigor, parecería ser un acto de agresión a la Argentina por parte de una potencia extranjera.
Si esto fuera así, creo que no sería necesaria una extensa argumentación para imaginar las acciones internacionales no exploradas durante estos veinte años que podrían abrirse. No se trataría de un conjunto de individuos sospechosos, sino de un Estado extranjero sospechado de un acto de agresión en el territorio nacional.
Pero, lector, aquí entramos en un territorio incierto y pleno de controversias: ¿cuándo un Estado comete una agresión contra otro? Son muy pocos los instrumentos jurídicos internacionales que dan precisión en esta materia. La razón es tristemente sencilla: los grandes poderes del mundo no tienen mucho interés en que un sistema jurídico regule las relaciones mundiales porque eso implicaría que todos serían iguales ante la ley internacional. Es decir, las potencias que tienen -por definición- más poder que el resto se verían igualadas a los más débiles. Mal negocio para los fuertes. Hace algo más de 2400 años, Tucídides ponía en boca de los embajadores del imperio ateniense una frase que resume esta cruda realidad: "La justicia es sólo una cuestión entre iguales".
De allí que, como los poderosos no quieren someterse a una ley mundial y, además, suelen agredir (si usted prefiere se puede decir "intervenir"), no tengamos bien definida y universalmente aceptada la idea de agresión. Esto torna algo complejo avanzar en el tema que se plantea en esta nota.
Sin embargo, no estamos totalmente desprovistos de argumentos. En 1974 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 3314. ¿El tema? La definición de agresión. Trato de resumir su contenido.
Artículo 1. "La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado?" La objeción que naturalmente surge es que en la Argentina no ingresó una fuerza armada iraní. Cierto. No obstante, no parece una condición necesaria cuando se ven las formas que puede adoptar la agresión según esta resolución.
El artículo 3 dice que se caracterizará como acto de agresión "el envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos". Para evitar dudas, es útil aclarar que la referencia a "actos equiparables" incluye "el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado". Si una bomba es un arma, si explotó en nuestro territorio por acción de una banda armada y si esto lo decidió Irán, parece lógico afirmar que la Argentina sufrió una agresión por parte del Estado iraní.
Si así fueran las cosas, ésta dejaría de ser una cuestión judicial, de Interpol, de comisiones de la verdad y alertas rojas. Ésta devendría una cuestión de seguridad que debe ser tratada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Aquí termina el argumento, exactamente donde deberían abrirse entre nosotros nuevos debates y estrategias no exploradas. Agregaría, sobre la base de mi experiencia en política internacional, que una vez que se acude con una planteo razonable al Consejo de Seguridad, se alumbran decenas de caminos y posibilidades antes no imaginados.
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