El asedio a la Corte Suprema
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Las críticas y los embates sobre el Poder Judicial en general y la Corte Suprema en particular han sido una constante en nuestro país en los últimos años. Esa obsesión por erosionar al que Alexander Hamilton considerara como el más débil de los tres poderes se ha exacerbado desde fines del año pasado. Prueba de ello son las críticas constantes desde el Poder Ejecutivo y los recientes proyectos de ley presentados por algunos senadores que pretenden multiplicar por 3 o 4 la cantidad de integrantes de la Corte Suprema. Ese impulso crítico vino de la mano de la indignación que expresó el gobierno de turno por la sentencia de la Corte de diciembre de 2021 en la causa “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires c. Estado Nacional”. En esa sentencia la Corte declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 26.080 que habían modificado otros de una ley anterior (la 24.937) que regulaba, entre otras cosas, la integración el Consejo de la Magistratura.
La sentencia de la Corte fue calificada como un “golpe institucional”. El “golpe” en cuestión habría sido el efecto de la declaración de inconstitucionalidad dispuesta en el voto de mayoría en ese caso, que permitió (supuestamente) “revivir” una ley derogada. Como consecuencia del fallo criticado, el Consejo de la Magistratura dejó atrás la inconstitucional integración de 13 miembros dispuesta por la ley 26.080 (en la que predominaba el sector político); y volvió a una de 20 miembros con cierto equilibrio entre los representantes del sector político, de los jueces y de los de los abogados de la matrícula federal. Esa anterior integración dispuesta por el Congreso en la ley 24.937 otorgaba la presidencia del Consejo de la Magistratura al presidente de la Corte. La conspiración judicial denunciada, entonces, habría sido fulminar una ley (la 26.080) para revivir otra anterior derogada por el Congreso (la 24.937) y, de esta forma, “reconquistar” la presidencia del Consejo de la Magistratura.
En este caso, la munición gruesa usada por la crítica fue aportada por el voto en disidencia parcial del juez Ricardo Lorenzetti. Si bien coincidió con la mayoría en cuanto que la integración del Consejo ordenada en la ley 26.080 era inconstitucional (lo que, convenientemente, se silencia), la disidencia cuestionó que se dispusiera como remedio que el régimen anterior recobrara su vigencia. En ese voto se afirmó, de modo terminante, que “[u]na ley derogada no puede ser restituida en su vigencia y es lo que se enseña en los primeros cursos de las Facultades de Derecho”. Para fundamentar su peculiar postura, el voto en disidencia apeló a la autoridad de un célebre jurista europeo, Hans Kelsen, así como a diversos ejemplos del derecho comparado, incluido el español y el estadounidense. Incluso afirmó, de forma categórica, que no existían precedentes de una solución similar ni en el derecho argentino ni en los Estados Unidos, país del que nuestros constituyentes tomaron el modelo de control judicial de constitucionalidad. Finalmente, la disidencia denunció que el voto de la mayoría “pretende derogar una ley y revivir una derogada, lo que es claramente contrario al ordenamiento jurídico” y que esto “contradice los principios básicos del derecho, que no pueden ser ignorados por los magistrados”.
En lugar de analizar si los fundamentos de la disidencia parcial del juez Lorenzetti eran o no correctos, el oficialismo político se limitó a repetirlos hasta el cansancio: “lo que pasó es algo ilegal e inconstitucional donde se invade la esfera del Poder Legislativo, algo prohibido por la Constitución”; la Corte “extorsiona” al Congreso con su sentencia; “este fallo es tan vergonzoso como inaplicable”; etc. El secretario de Justicia de la Nación y el exjuez Eugenio Zaffaroni plantearon incluso la posibilidad de iniciar un juicio político a tres jueces de la Corte por mal desempeño de sus funciones debido al contenido de esa decisión judicial.
Lo insólito del caso es que un estudio profundo del tema demuestra que:
- Hans Kelsen no solo escribió en favor de soluciones similares a la dispuesta por la mayoría en más de una oportunidad, sino que aplicó esa solución en su actuación como juez del Tribunal constitucional austríaco en un caso en 1922.
- En los Estados Unidos, la declaración de inconstitucionalidad de una ley que deroga, modifica o sustituye otra ley tiene normalmente el efecto de restaurar la vigencia de la ley derogada.
- En ese país existen decenas de precedentes, tanto a nivel estatal como a nivel federal, que dispusieron el restablecimiento de la vigencia de normas derogadas, modificadas o sustituidas por otras declaradas inconstitucionales en los contextos más diversos.
- Hace más de 150 años que los tribunales norteamericanos otorgan ese efecto a la declaración de inconstitucionalidad de leyes que derogan otras leyes.
- Esa es la solución adoptada en varios países de Europa, incluyendo Alemania, Austria, Bulgaria, España, Italia, Portugal, etc.
- Ocurre exactamente lo mismo en América Latina.
- La Corte Suprema argentina tiene casos en los que aplicó exactamente el mismo criterio y que fueron suscriptos por el propio disidente.
Dicho en otras palabras, el voto en disidencia es tan contundente como equivocado.
Los jueces de la Corte Suprema, obviamente, no son infalibles. Sin embargo, la decisión adoptada por la mayoría en el caso del Consejo de la Magistratura no solo es lógica y racional, sino que viene impuesta por nuestro sistema constitucional y sus antecedentes extranjeros, especialmente su modelo estadounidense. La crítica a la que fue sometido el fallo por integrantes del Congreso y funcionarios dependientes del Ejecutivo, en cambio, carece de fundamentos y es totalmente desproporcionada e injustificada. Sería deseable una mayor mesura y prudencia por parte de nuestros representantes o que al menos estudien seriamente aquello que pretenden cuestionar con tanta virulencia e indignación. Nuestra historia es pródiga en lecciones dolorosas que obligan a concluir en que no se puede jugar así con las instituciones.
García-Mansilla es decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral; Ramírez Calvo, profesor de Udesa