
El antiguo derecho de gentes
Por José Ignacio García Hamilton Para La Nación
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Al producirse la derrota de Alemania en la Segunda Guerra Mundial, el mundo tomó plena conciencia del completo horror que había producido el régimen nazi, al exterminar en campos de concentración a parte de su propia población por el solo hecho de pertenecer a una raza o religión determinadas, o tratarse de disidentes políticos.
Los jerarcas nazis fueron juzgados en Nuremberg y a partir de ese momento la mayoría de los países del universo empezaron a firmar tratados internacionales para combatir las torturas, los crímenes de guerra o el genocidio. Estos hechos fueron considerados crímenes contra la humanidad y se estableció que si los responsables de estos delitos no eran juzgados en su propio país, es decir, donde habían cometido los crímenes, podían y debían ser perseguidos por los tribunales de cualquier nación de la tierra.
Una prescripción vigente
Cuando el ex dictador chileno Augusto Pinochet fue detenido en Londres a pedido del juez español Baltasar Garzón, el tema de la extraterritorialidad de la ley penal empezó a discutirse con más profusión. El mismo juez Garzón ha librado orden de captura contra militares argentinos acusados de haber perpetrado torturas y desapariciones durante el gobierno militar de 1976-1983, por lo cual en nuestro país el tema es particularmente sensible. El presidente de la Nación, el ministro de Relaciones Exteriores y algunos académicos tomaron partido de inmediato por el principio de territorialidad, y sostienen que Pinochet sólo puede ser juzgado en Chile y los militares del llamado Proceso solamente pueden ser enjuiciados en nuestra nación. Es importante tener en cuenta, sin embargo, que el principio de extraterritorialidad de la ley penal fue incorporado ya en 1853 en nuestra Constitución nacional. En efecto, el artículo 99 estableció entonces que los juicios criminales ordinarios se harían "en la misma provincia donde se hubiese cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Confederación, contra el derecho de gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio".
Corresponde aclarar que derecho de gentes es la denominación antigua de los actualmente llamados derechos humanos. Si bien no conocemos que se haya dictado alguna ley que estableciera la sede para estos juzgamientos de crímenes cometidos fuera del país, esta prescripción está vigente desde hace nada menos que ciento cuarenta y seis años y no fue suprimida ni modificada con las sucesivas reformas. Hasta 1994, el artículo fue el 102 y desde entonces tiene el número 118. Se trata, entonces, de un precepto largamente incorporado en nuestra Ley Fundamental.
Cumplir la Constitución
Y si nuestra Constitución establece que nuestros tribunales pueden juzgar un atentado contra los derechos humanos cometido fuera del territorio nacional, la consecuencia lógica es que también los jueces extranjeros pueden intervenir en un episodio de este tipo ocurrido en el suelo argentino.
Esto es así no solamente a partir de los tratados internacionales suscriptos desde 1948 (después de los juicios de Nuremberg), sino también desde la vigencia de nuestra sabia Constitución de 1853, debido a una notable visión anticipatoria de nuestros constituyentes, muchos de los cuales habían sido víctimas de la dictadura de Juan Manuel de Rosas.
De modo, entonces, que nuestro presidente y sus ministros quizá puedan opinar libremente sobre la situación chilena, pero en relación con nuestro país están obligados a cumplir la Constitución y los tratados, que son la ley suprema de la Nación.





