El acuerdo Escazú, la nueva herramienta ambiental constitucional
Con la sanción definitiva de la Cámara de Diputados, la Argentina se ha convertido en el décimo país en América Latina y el Caribe en ratificar del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y a la Justicia en asuntos ambientales, comúnmente conocido como acuerdo Escazú.
El antecedente innegable del acuerdo fue el principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, que sentó las bases de los tres ejes principales tratados por Escazú.
De haber otra ratificación por parte de otro país de la región, el acuerdo entrará en vigencia. En el caso de la Argentina, por las mayorías alcanzadas en su votación, será el primer acuerdo ambiental que tenga jerarquía constitucional, a diferencia de otros acuerdos ambientales como el Acuerdo de Paris sobre cambio climático, que tiene jerarquía supralegal.
Entre los objetivos más relevantes que brinda Escazú se encuentra el de garantizar la participación pública en todos los procesos de toma de decisión que puedan tener un impacto significativo sobre el ambiente, como el caso del comentado acuerdo con China para la producción de cerdos, que en sus instancias iniciales no fue informado ni consultado con la sociedad civil.
El acuerdo contempla un segundo objetivo, que es el de garantizar el derecho al libre acceso a la información pública ambiental que tenga todo organismo o institución del Estado, como asimismo a las organizaciones privadas en lo referido a los fondos o beneficios públicos que perciba, sin necesidad de mencionar ni justificar interés especial alguno, asegurando su gratuidad.
El tercer objetivo del acuerdo es el de garantizar el derecho al acceso a la justicia que actúa como garantía en el supuesto de decisiones, acciones u omisiones relacionada con el incumplimiento de los objetivos anteriores.
El acuerdo establece un nuevo y novedoso paradigma de actuación de la justicia, el cual contempla que debe estar conformada por órganos estatales competentes con conocimientos en materia ambiental, debiéndose establecer procedimientos efectivos y transparentes, en el que se asegure la facultad de dictar medidas cautelares para prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer daños al ambiente. Y en lo relativo al proceso judicial, se debe facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, aplicándose incluso la inversión de la carga de la prueba como presunción a favor del reclamante.
Además, este acuerdo constituye quizás la primera disposición a nivel mundial que contempla los derechos de las personas y organizaciones que defiendan asuntos ambientales, poniendo en cabeza del Estado la obligación de adoptar medidas para que puedan actuar sin amenazas y garantizándoles el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad de opinión y de expresión.
Según el informe anual de la ONG internacional Global Witness, solo durante 2019 se asesinaron a 212 defensores del medio ambiente en el mundo. Más de dos tercios de los asesinatos ocurrieron en América Latina, liderando las estadísticas Colombia, con 64 activistas fallecidos, atribuyéndolo la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a las dificultades en lo concerniente a la implementación del Acuerdo de Paz de 2016, la reforma agraria y los programas para incentivar el cambio de cultivos ilegales a cosechas legales.
Durante esta cuarentena hemos visibilizado los efectos e impactos negativos que genera el ser humano en el ambiente, pudiendo convertirse el Acuerdo Escazú con su entrada en vigencia en una herramienta constitucional más, para mitigar y recomponer el daño que le hacemos a la casa común.
Director de El Monitor de la Justicia