El acceso a la Corte Suprema
El derecho procesal constitucional ha abandonado en la actualidad los ámbitos académicos reservados a especialistas para ser materia de opinión y debate público. Pese a este fenómeno, conserva su carácter de disciplina que se rige por un sistema complejo de normas de diferente jerarquía, con sus consecuentes interpretaciones judiciales y doctrinarias.
Como hace varios meses que el proceso que enfrenta al Grupo Clarín con el Estado ocupa un destacado espacio de las comunicaciones sociales de cualquier formato y hasta el más mínimo paso procesal se convierte en noticia, creo oportuno señalar que el trámite de este proceso exhibe singularidades que no son habituales en las múltiples causas que tramitan ante los tribunales argentinos. La reiterada intervención de la Corte es una de ellas, puesto que en un juicio que recién la semana pasada tuvo el primer pronunciamiento sobre el tema de fondo, ya hemos sido informados de numerosas intervenciones de nuestro máximo tribunal.
La circunstancia es atípica porque la competencia de la Corte Suprema es restringida por nuestra Constitución (arts. 116 y 117) y por las normas legales que construyen el sistema procesal vigente. La Corte puede entender como tribunal de instancia única sólo en los cuatro casos que el constituyente regula en el art. 117 de la Constitución nacional y como tribunal de apelación en aquellos que el legislador en forma excepcional así lo establece.
Para el resto de los procesos, sólo se arriba al tribunal por vía excepcional, mediante la interposición de un recurso denominado "extraordinario", para cuya procedencia deben reunirse requisitos sustanciales y formales muy rígidos que sólo proceden en un porcentaje muy limitado de causas. Y, aun cuando se reúnan esos requisitos, la intervención del tribunal sólo se verifica cuando el expediente haya agotado todas las instancias inferiores y luego de un tiempo prolongado de tramitación ante la Corte.
El Congreso Nacional ha sancionado recientemente, con particular premura, la ley que agrega un nuevo supuesto de intervención del tribunal que se denomina per saltum y que permite obviar la instancia de apelación cuando el tema exceda los intereses particulares de los litigantes y asuma "gravedad institucional", expresión de contenido semántico difuso, pero que puede interpretarse como aquella que importa al conjunto de la sociedad.
En la tan ventilada causa judicial que tiene como protagonistas al Estado y al grupo mediático, las frecuentes e inusuales intervenciones de la Corte se han dado en el marco de una medida precautoria, lo que constituye una circunstancia excepcional porque el propio tribunal ha sostenido que no son de su competencia, ya que no constituyen fallos definitivos ni resuelven el fondo del asunto.
La semana pasada nos hemos enterado de que el Estado dedujo dos recursos para intentar obtener una decisión de la Corte: uno extraordinario, contra la decisión de la cámara que prorrogó la medida cautelar, y un nuevo y sorpresivo per saltum, contra la sentencia favorable a su interés que declaró constitucionales las normas impugnadas.
Las especiales circunstancias de esta causa permiten concluir, en un momento en que se plantea la "democratización" del sistema judicial argentino, la necesidad de garantizar la igualdad de acceso y de trato en todas las instancias judiciales entre personas y Estado. Para que ello se produzca, no puede haber disparidades en la posibilidad de obtener la intervención del máximo tribunal de nuestra organización judicial según la calidad e interés de las personas intervinientes, pues así lo exige el ejercicio del derecho a la jurisdicción, esencial pieza en el sistema de protección de derechos humanos, según expresas normas de la Constitución nacional y de los pactos internacionales ratificados con similar jerarquía.
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